Casos legales

Estímulo de apertura (Beer Sheva) 2079/02 Naor Gil y otros contra la Unión de Estudiantes de la Universidad Ben-Gurion del Negev y otros. - parte 8

February 25, 2003
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Cuando se le preguntó en este juicio, Nadav Ziv, a quien el abogado de los demandantes definió en sus resúmenes como un testigo confiable, respondió (en la página 20, reunión del 4 de noviembre de 2002, línea 26):

"A la pregunta de si se trata de irregularidades financieras, respondo que las irregularidades de las que hablo son  una fábrica de rumores

A la pregunta de qué hice para averiguar qué estaba bien y qué estaba mal con mis amigos, respondí que no hice nada.

A la pregunta de si, antes de firmar este manifiesto, pregunté a las instituciones de la asociación si se había tomado la decisión de nombrar un auditor externo, respondo que no".

Vemos que en los folletos se hicieron acusaciones muy fuertes contra los principales funcionarios del demandado, sin que existiera una base fáctica probada para estas acusaciones.

Algunos de los cargos también incluían sospechas de cometer delitos penales.

Los folletos se distribuyeron por todo el campus, entre todos los estudiantes.

Además, los distribuidores eran los propios miembros del consejo.

En estas circunstancias, el demandado tenía derecho a emprender acciones legales contra los demandantes, de conformidad con los estatutos de la asociación.

Cabe señalar que las sanciones que puede imponer el tribunal interno de la Demandada no son punitivas, sino sanciones en el marco de la propia Asociación, donde la sanción más severa es la expulsión de la Asociación.

Una asociación no tiene que soportar que los miembros la calumnien a ella, a sus instituciones y a sus funcionarios por cometer delitos penales en público.

Con el fin de auditar las actividades de la Sociedad, se estableció un comité de auditoría y todas las quejas y solicitudes deben presentarse a él para su revisión.  Si el Comité de Auditoría no se ocupa de las quejas, es posible ponerse en contacto directamente con el Registro de Organizaciones sin Fines de Lucro, quien puede nombrar un investigador de acuerdo con la Sección 40 de la Ley.

Lo que se afirma en los folletos antes mencionados, cuando las alegaciones contenidas en ellos son infundadas, ciertamente puede definirse como una violación del buen desarrollo de las actividades de la asociación, que es uno de los delitos definidos en la sección 5.5.1.1.8 de los estatutos de la Demandada.

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