Casos legales

Caso (Haifa) 576/06 Liran Ben Harush contra la Universidad de Haifa - parte 12

June 29, 2008
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Como sigue:

"Uno de los medios probados y comprobados para llegar a la verdad es un interrogatorio de dos años y medio, y todo bar-bi-rav sabe que este tipo de investigación requiere habilidad profesional y experiencia que no todas las personas comunes poseen.  (...)".

(Véase también "El derecho a la representación en casos penales", Juez Eitan MagenHapraklit 44, 5758-1998, págs. 243-246).

  1. A la luz de la gran importancia del contrainterrogatorio como herramienta para descubrir la verdad, y a la luz del papel decisivo del abogado y su habilidad para utilizar esta herramienta de la mejor manera posible, creo que el derecho que se estableció en el Reglamento Disciplinario antes de la enmienda no es suficiente (Según el cual los demandantes tenían la opción de ser representados ante las autoridades disciplinarias solo por un estudiante o empleado académico).
  2. Incluso la afirmación de la universidad de que el estudiante o trabajador académico, que tiene derecho a representar al estudiante que se enfrenta a un procedimiento disciplinario de acuerdo con las regulaciones disciplinarias, puede tener una educación legal, no satisface la necesidad de la habilidad del abogado representante.

Porque está claro que la vasta experiencia de un abogado profesional que representa a clientes en los tribunales de manera continua y diaria no debe compararse con la escasa experiencia, si la hay, de un estudiante o "Empleado académico" (incluso si tiene educación legal) Para hacerlo.

  1. Por lo tanto, determino que dado que la restricción de representación que se estableció en el Reglamento Disciplinario Antes de que fuera reparado Si el derecho fundamental del estudiante a elegir por él la identidad del abogado que lo representa libremente como desee, es nulo y sin efecto.

Mano. A la luz de lo anterior, y dado que las autoridades disciplinarias de la universidad negaron a los demandantes el derecho a ser representados por un abogado defensor, hubo una falla material en el procedimiento llevado a cabo por ellos.  Por esta razón, determino que la decisión de las autoridades disciplinarias del 27 de abril de 2006, que resolvió en el caso de los demandantes, es nula y sin efecto.

  1.        Como se indicó anteriormente, Después de la presentación de la demanda, que es el tema de nuestra discusión, la universidad modificó las regulaciones disciplinarias.

Me temo que esta enmienda es insuficiente y no es suficiente para subsanar los defectos que ocurrieron en los estatutos en su versión anterior.  Esto se debe a que, incluso de acuerdo con los estatutos modificados, el derecho de representación del estudiante que está siendo juzgado por un abogado profesional es limitado Solo en el caso de que la reclamación en el procedimiento disciplinario esté representada por un abogado o cuando la condena pueda resultar en una sanción de expulsión efectiva de la universidad.

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