Casos legales

Caso (Haifa) 576/06 Liran Ben Harush contra la Universidad de Haifa - parte 7

June 29, 2008
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Guímel.  Según la universidad, los comités disciplinarios de una institución de educación superior son "Un tribunal disciplinario interno de un órgano voluntario" y que el tribunal no actúa como tribunal de apelación contra las decisiones de los tribunales disciplinarios internos, y que antes de su solicitud al tribunal, los demandantes deberían haber agotado todos los procedimientos disponibles ante ese tribunal.  En este contexto, la Universidad se refirió, entre otras cosas, a: CA 50/89 Litan vs. Eilat, PD 44(4) 18. 

 

  1. La universidad argumentó que la carga de la persuasión de que el procedimiento disciplinario que es objeto de nuestra audiencia se llevó a cabo de una manera que justifica la intervención del tribunal recae en los demandantes, y no levantaron esta carga.

El.        La universidad argumentó que en el proceso disciplinario que se lleva a cabo en la universidad, se mantuvo un equilibrio adecuado entre mantener un proceso justo, por un lado, y la eficiencia de la discusión, por el otro.  Según la universidad, hay una serie de herramientas en los estatutos para garantizar que se mantenga el debido proceso, que incluyen: el derecho del estudiante que está en juicio a ser asistido por otro estudiante o un empleado académico que lo representará en la audiencia.  No hay nada que impida que este estudiante o empleado académico sea Abogados; El demandante está autorizado, a su discreción, a presentar la queja presentada contra el estudiante; la posibilidad de que las partes elijan un proceso de mediación para resolver la disputa; El estudiante juzgado tiene derecho a revisar las decisiones anteriores tomadas por los comités disciplinarios en los dos años anteriores a la audiencia.

  1. La universidad argumentó además que el principio de mantener la eficiencia de la audiencia sería difícil de implementar si los estudiantes en juicio estuvieran representados por abogados externos.  La representación por parte de abogados externos conducirá a la complejidad del proceso.
  2. La universidad argumentó que no había base para la solicitud de los demandantes de mantener Tribunal La audiencia en su caso con respecto a los hechos que tuvieron lugar ese día 25.1.06 Vecino-

"La aclaración de los procedimientos disciplinarios en el asunto de los demandantes ante el tribunal ordinario será una interferencia flagrante y sin precedentes en los procedimientos disciplinarios internos de la universidad, que se desvía de la jurisprudencia, que determinó que la intervención del tribunal en los procedimientos disciplinarios internos en organizaciones voluntarias es la excepción.  Los demandantes no señalaron ninguna justificación, y mucho menos una base en la ley que justifique dar un paso de tan largo alcance y sin precedentes".

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