Casos legales

Caso (Haifa) 576/06 Liran Ben Harush contra la Universidad de Haifa - parte 8

June 29, 2008
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VIII.    La Universidad alegó que, a la luz de la enmienda que hizo a sus estatutos según la cual "El acusado permite que el acusado represente a la persona que enfrenta un procedimiento disciplinario, por un abogado a voluntad, en el caso de que la propia universidad esté representada por un abogado o cuando la condena por el delito del que se acusa al estudiante pueda resultar en una pena de expulsión efectiva de la universidad". Por lo tanto, debe rechazarse la ley de la reclamación para recibir una sentencia declaratoria que permita la representación de un abogado externo.

  1. discusión

             Un.      Al inicio de esta parte de la sentencia, debe señalarse que la universidad es una institución con características tanto privadas como públicas.  Esta dualidad de la universidad la coloca bajo el control de los tribunales y trae consigo la aplicación de las leyes que se aplican a las autoridades gubernamentales y públicas, así como a la universidad y los organismos y autoridades que operan en ella.  Esto es paralelo a la subordinación de la universidad al sistema jurídico privado.

Desde este punto de partida examinaré el asunto que tengo ante mí.

En.          La regla es que la intervención de los tribunales en las decisiones de los tribunales internos será en los casos de Exceder la autoridad Y en los casos de Violación de las reglas de la justicia natural.  Estos son los casos "Lo típico" La intervención del tribunal en las decisiones de los tribunales internos, pero no son exclusivas.  El tribunal tendrá la facultad de intervenir en las decisiones de los tribunales internos en casos adicionales de acuerdo con las circunstancias de cada caso: ver a este respecto el CA 7162/06 Zvi Stern contra la Sociedad Cooperativa de Transporte de Israel Ltd., [Publicado en Nevo], en el apartado 20 de la sentencia.  Sentencia de 17 de febrero de 2008 (publicada en Nevo); CA 2211/96 Haim Cohen vs. Shmuel Cohen, PD N(1) 629, 634).

Guímel.  El derecho de una persona a preservar su dignidad es una piedra angular del sistema legal y está anclado como un derecho básico En la sección 3 Ley Básica: Dignidad Humana y Libertad.

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