En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal Superior de Justicia |
Tribunal Superior de Justicia9216/08 |
Antes: | El Honorable Juez A. E. Levy |
El Honorable Juez A. Grunis | |
El Honorable Juez A. Arbel |
El peticionario: | Sharon Brown |
contra |
Encuestados: | 1. Ministro de Educación, Prof. Yuli Tamir |
2. Consejo de Educación Superior | |
3. Escuela Secundaria de Ingeniería y Diseño de Shenkar |
Petición de una Orden Nisi |
El peticionario: | Sí |
En nombre del Demandado 3: | Adv. Ben-Haim Shaul |
Juicio
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Juez A. Arbel:
En 2008, el peticionario comenzó a estudiar con el demandado 3 en el Departamento de Construcción y Diseño Ambiental. Después de una serie de incidentes y denuncias presentadas contra el peticionario, se llevó a cabo un procedimiento disciplinario contra él, según él, sin informarle de la naturaleza del procedimiento. Al final del día, en una carta fechada el 17 de octubre de 2008 del jefe de la administración académica del demandado 3, se señaló que el peticionario tenía el potencial de completar sus estudios y cumplir con sus obligaciones académicas, pero que su continuación estaba condicionada a recibir tratamiento psiquiátrico en paralelo con el acompañamiento de las entidades terapéuticas de Shenkar.
En esta petición, el peticionario busca instruir al demandado 3 para que le permita continuar sus estudios en la institución, sin ninguna condición. Señala que los estudios ya habían comenzado el 26 de octubre de 2008 y que era probable que perdiera el semestre. El peticionario también exige que se instruya a los demandados 1-2 para que no condicionen los estudios continuos del peticionario con ellos a recibir tratamiento psiquiátrico. Finalmente, el peticionario busca otorgarle una compensación monetaria por todos los daños que sufrió.
Después de recibir la respuesta de los demandados, llegamos a la conclusión de que la petición debía ser desestimada de inmediato. De hecho, los recursos solicitados por el peticionario se dirigen únicamente contra el demandado 3. El peticionario no señaló ninguna autoridad otorgada a los demandados 1-2 para intervenir en su asunto e instruir al demandado 3 sobre cómo actuar. Como es bien sabido, las instituciones de educación superior generalmente no cumplen una función pública en virtud de la ley, como lo exige el artículo 15 d) 2) de la Ley Fundamental: El Poder Judicial y, por lo tanto, aunque las reclamaciones del peticionario pueden plantearse en el marco de una acción civil que se presentará ante el tribunal competente, no tienen cabida en el Tribunal Superior de Justicia (véase HCJ 4187/00 Lahav c. la Universidad de Tel Aviv (inédito, 12 de junio de 2000); HCJ 4126/94 Gazit-Cohen c. el Consejo de Educación Superior (inédito, 13 de octubre de 1994)).