Casos legales

Moción de apertura (Haifa) 14527-04-13 Itay Madri c. la Universidad de Haifa - parte 15

June 30, 2013
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Más de lo necesario, no todas las personas con una discapacidad de aprendizaje tienen derecho a una exención u otra.  No existe obligación por parte de ninguna fuente de otorgar una exención a una discapacidad de aprendizaje, las concesiones otorgadas a las discapacidades de aprendizaje no son una exención, ya que incluso si se otorga tiempo adicional o se ignoran otros asuntos menores, el resultado que finalmente se requiere es una demostración de conocimiento y cumplimiento de las tareas esenciales, y este es el significado de un título académico.

El nivel de torsión:

Este nivel fue abandonado en los resúmenes y, por una buena razón, no hay evidencia que establezca negligencia o cualquier otra causa de acción contra el demandado.

Resumen:

El tema es delicado, la decepción del solicitante con el resultado es comprensible, pero esta no es un área en la que todos puedan ser "iguales".  En cualquier campo donde haya expresión y peso para las habilidades personales/educativas/físicas, talento, inversión, etc., hay quienes podrán cumplir con las tareas y requisitos y algunos que no, algunos alcanzarán la meta rápida y fácilmente, y hay quienes serán lentos y difíciles de alcanzar.

No todas las personas podrán cumplir con los sermones para ser admitidos en una institución superior de arte, música, deportes o cualquier otro campo de estudio.

No todas las personas que son aceptadas en una institución de este tipo podrán cumplir con las tareas y graduarse con elegibilidad para un título.

Una institución educativa tiene derecho a adquirir un buen nombre y prestigio, este es un asunto básico y antiguo como lo son las universidades, el tribunal no puede intervenir y obligar a una institución académica a otorgar un título a alguien que no cumple con los requisitos establecidos por la institución y que el resto de sus estudiantes cumplen.  El título no fue otorgado por el tribunal y el tribunal no aparece en su título.

En las circunstancias de este caso, y dado que no se probó ninguna discriminación, no se probaron consideraciones ajenas, y dado que no existe incumplimiento contractual ni agravio, y teniendo en cuenta que no existe ningún derecho otorgado por ninguna fuente a recibir exenciones que son en sí mismas una forma de "discriminación" con respecto a otros estudiantes, la solicitud debe ser rechazada.

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