Por lo tanto, primero debemos discutir la cuestión de si el demandado es un órgano administrativo. En sus argumentos, el demandante argumenta que, dado que el demandado también recibe presupuestos de organismos públicos/administrativos, y dado que sirve al público, es un organismo administrativo al que se aplican las normas de la administración pública.
El Demandado se opone a esta definición y se refiere a una serie de sentencias y disposiciones legales que en el caso más amplio definen al Demandado como una entidad dual cuando la intervención del tribunal de acuerdo con las Reglas Administrativas se realiza cuando el tema de la intervención está relacionado con la conducta de la institución académica en niveles no académicos.
La ley se aplica al demandado en este punto.
No hay una sola sentencia u otra referencia que establezca que una universidad es un cuerpo administrativo "puro".
Hay sentencias (en las que se basa de hecho el solicitante) que determinan que una universidad o instituciones similares pueden considerarse entidades "sustantivas duales".
Por otro lado, el solicitante no señaló una sola sentencia en la que la intervención del tribunal fuera a nivel académico: interferencia en el juicio profesional de cualquier persona en nombre de la institución académica, y por una buena razón.
En los casos en que el tribunal considere apropiado intervenir en las actividades de la institución académica, la intervención no se realizó en contravención de las disposiciones de la sección 33 de la Ley de Contratos o la sección 15 del Consejo de Educación Superior. El artículo 33 de la Ley de Contratos (Parte General) dispone lo siguiente:
- Un contrato según el cual una calificación, título, premio y similares se otorgarán de acuerdo con una decisión o evaluación de una de las partes o de un tercero, la decisión o evaluación en virtud del contrato no es objeto de una audiencia judicial.
Fue dictaminado por el juez Barak en CA 838/87 Rachel Shani v. Tel Aviv University (1988), (en adelante: "Rachel Shani P.D."):