".. Porque todo lo que el artículo 33 de la Ley de Contratos (Parte General) viene a establecer es que el tribunal no interferirá con el juicio profesional de la concesión de un grado, un título y un premio. Esta disposición no elimina la esencia contractual de la relación entre el estudiante y la universidad, y no bloquea una discusión legal, donde la cuestión que requiere una decisión no se relaciona con la discreción profesional".
Y añade:
"De hecho, el artículo 33 de la Ley de Contratos no es más que una expresión de la idea aceptada en el derecho administrativo, de que el tribunal no interfiere con la discreción profesional y no reemplaza la discreción profesional de las autoridades competentes con su propia discreción. Esta disposición no permite que los órganos universitarios funcionen sin autoridad, y la disposición no permite la arbitrariedad, la discriminación u otros defectos que menoscaben la discreción de una autoridad profesional para la toma de decisiones".
En la segunda sentencia, el tema de la discusión legal fue la esencia y esencia del órgano autorizado en la universidad para crear representaciones contractuales, y nada más.
La Sección 15 de la Ley del Consejo de Educación Superior, 5718-1958, establece:
- Una institución reconocida es libre de financiar sus asuntos académicos y administrativos, dentro de su presupuesto, como mejor le parezca.
Este enfoque , en el artículo 15 de la Ley CHE, era algo limitado en una serie de sentencias, pero sólo cuando se trataba de la actividad de la institución académica a nivel administrativo y no a nivel académico.
El abogado del demandante se refirió al C.P. 217/05 (Distrito de Haifa) en el asunto Haneen Na'amana c. la Universidad de Haifa, en el que se examinó la jurisprudencia sobre la cuestión de la doble naturaleza de las instituciones académicas, pero incluso de acuerdo con el enfoque expansivo de esa sentencia, el Tribunal de Distrito de Haifa, por el Honorable Juez Ron Sokol, consideró oportuno limitar la intervención del tribunal, señalando que en las circunstancias de ese caso (en el que surgió la disputa sobre los indicadores para la distribución de dormitorios entre los estudiantes universitarios), la universidad actuó en su capacidad administrativa y no académica, y por lo tanto "no hay preocupación que aplicarle las reglas del derecho público dañará de alguna manera la libertad académica".