Casos legales

Una audiencia rápida con la jurisdicción de un juez (Tel Aviv) 16117-11-22 David Lavie – G-One Protection Technologies Ltd. - parte 9

April 20, 2025
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La  coherencia interna del Derecho contractual exige que la conclusión de que una disposición contractual ha sido modificada o cancelada se base en una base sólida y clara, no inferior a la necesaria para concluir la existencia misma de la relación contractual entre las partes.  La necesidad de una relación estable y predecible por parte de las partes también requiere que el deseo de cambiar el contrato entre ellas no pueda deducirse fácilmente del comportamiento de las partes, y esto es aún más cierto cuando se trata de un contrato para el que no se ha asignado tiempo, y que por su propia naturaleza es un contrato por un largo período, como en nuestro caso.  La traducción práctica del requisito de que la intención de las partes de apartarse del contrato se exprese claramente (sobre una cuestión similar, véase  CA 195/84 [3], en la pág. 279), será, en los contratos de este tipo, la existencia de un patrón de conducta continuo, en el que ambas partes son socios.  Solo tal patrón, a diferencia de los comportamientos aleatorios que no tienen un hilo conductor, puede establecer la conclusión de que las partes tenían la intención de no cumplir el contrato como se acordó originalmente entre ellas, aunque la existencia misma de tal patrón no atestigua el contenido concreto de la desviación del contrato original, que debe interpretarse en el contrato entre las partes.

(CA 4956/90 Pazgas Marketing Company Ltd. v. Gazit HaDarom Ltd ., dado el 29 de julio de 1992)

  1. De lo anterior se desprende que , a pesar de lo estipulado en el acuerdo sobre el límite máximo de las tasas limitativas, dado que las partes no actuaron de acuerdo con él, los términos del acuerdo cambiaron.
  2. De hecho, el escrito de demanda no alega un cambio en el comportamiento de las partes que cambiaron el contrato de trabajo, sino que en el escrito de demanda el demandante reclamó las diferencias que se le debían, y el demandante planteó la reclamación de un cambio en el acuerdo de comportamiento en respuesta a la reclamación del demandado en el escrito de contestación a la demanda de que el acuerdo establecía un límite máximo de 6.000 ILS.

¿Tiene derecho el demandante a transacciones por las cuales se recibieron pagos después de que el demandante terminó su empleo?

  1. Según el acuerdo, no existe ninguna restricción según la cual se denegará el derecho a la comisión al finalizar el empleo del demandante, por lo tanto, si la orden se dictó durante el período de empleo del demandante y el pago se pagó después de la terminación del trabajo, el demandante tendrá derecho a una comisión con respecto a:

Abogado Eliram:    Por favor, dígame, en su contrato de trabajo, ¿sí? de lo que hablamos antes.  ¿Dónde dice en su contrato de trabajo que no tiene derecho a recibir dinero después de terminar su trabajo?

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