El demandado se comprometió en el contrato laboral a mantener la plena confidencialidad respecto a la información del demandante, y en particular la información relativa a la clientela del demandado, y a no hacer ningún uso de ella, a no contactar con los clientes de la empresa durante 12 meses desde la fecha de finalización de su empleo, y a no competir con la empresa durante 6 meses desde la fecha de finalización de su empleo.
- El derecho a la libertad de ocupación, consagrado en la Ley Básica: Libertad de Ocupación como Derecho Constitucional Fundamental, fue reconocido muchos años antes como un derecho "supralegal". En este sentido, las palabras del juez S.Z. Cheshin (como se le llamaba entonces) en el Tribunal Superior de Justicia 1/49 Salomon Shlomo Bejarano, et al. contra el Ministro de Policía, IsrSC 2 (1), 80-83: "Es una gran norma que toda persona tiene un derecho natural a ejercer trabajo u ocupación, que elija para sí mismo, siempre que no esté prohibido por la ley el ejercicio de un trabajo u ocupación."
- Como se indicó, con la promulgación de la Ley Fundamental: Libertad de Ocupación y en conjunto con la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humana, este derecho se estableció como uno de los derechos fundamentales del Estado y está legalmente protegido por la ley.
- En 1999 se promulgó la Ley de Responsabilidad Comercial. El artículo 5 de la ley define qué es un secreto comercial:
"Secreto comercial", "secreto" - información empresarial de cualquier tipo, que no está en el dominio público y que no puede ser fácilmente divulgada por otros, cuya confidencialidad otorga a su propietario una ventaja comercial sobre sus competidores, siempre que el propietario tome medidas razonables para mantener su confidencialidad;"
- El artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Civil Comercial prohíbe el robo de un secreto comercial, que se define de la siguiente manera:
"Robando un secreto comercial
(a) Una persona no debe robar el secreto comercial de otro.