El demandado se comprometió en el contrato de trabajo a ser totalmente confidencial con respecto a la información del demandante, y en particular a la información relacionada con la base de clientes del demandado, y a no hacer ningún uso de ella, a no contactar a los clientes de la empresa durante 12 meses a partir de la fecha de terminación de su empleo, y a no competir con la empresa durante 6 meses a partir de la fecha de terminación de su empleo.
- El derecho a la libertad de ocupación consagrado enLey Fundamental: Libertad de Ocupación Como derecho constitucional básico, fue reconocido muchos años antes como un derecho "supralegal". A este respecto, las palabras del juez S.Z. Cheshin (como se le llamaba entonces) son apropiadas en HCJ 1/49 Salomon Shlomo Bejarano, et al. v. Ministro de Policía, IsrSC 2 (1), 80-83: "Una regla general es que toda persona tiene el derecho natural de realizar un trabajo u ocupación de su elección, siempre que la ley no prohíba el trabajo o la ocupación."
- Como se mencionó, con la legislación Ley Fundamental: Libertad de Ocupación y en combinación con Ley Fundamental: Dignidad Humana y Libertad Este derecho se ha establecido como uno de los derechos básicos del Estado y ha sido protegido legalmente.
- En 1999, se promulgó Derecho de Agravios Comerciales. Sección 5 La ley define qué es un secreto comercial:
"Secreto comercial", "Secreto": información comercial de cualquier tipo, que no sea de dominio público y que no pueda ser fácilmente divulgada por otros, cuya confidencialidad le da a su propietario una ventaja comercial sobre sus competidores, siempre que el propietario tome medidas razonables para mantener su confidencialidad;"
- El artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Civil Comercial prohíbe el robo de un secreto empresarial, que se define de la siguiente manera:
"Robar un secreto comercial
(a) Una persona no robará el secreto comercial de otra.
- b) El robo de un secreto comercial es uno de los siguientes:
(1) Tomar un secreto comercial sin el consentimiento de su propietario por medios indebidos, o usar el secreto por parte del tomador, en este sentido, no importa si el secreto se toma del propietario o de otra persona que conoce el secreto comercial;