| Tribunal Laboral Regional de Tel Aviv
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| Conflicto Laboral 7217-04-21 | |
12 septiembre 2025
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Antes:-El Honorable Juez Superior, Irit Harmel Representante Público (Empleados) Sr. Ezra Ben David Representante del Público (Empleadores) Sr. Shalom Neufeld Demandante y contrademandado: Por el abogado: Adv. Guy Adhar y Adv. Amit Gonen – El demandado y el contrademandante: Por el abogado: Adv. Shaul Zioni y Adv. Reut Zeitelbach
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| Sentencia parcial |
- Tenemos ante nosotros una reclamación financiera cuyos motivos son contractuales y extracontractuales y abordamos la pregunta: ¿Un empleado (y en nuestro caso: un empleado) sospechoso de conducta ilegal por parte de su empleador hacia un cliente del empleador viola un deber de confianza hacia su empleador en la medida en que primero revela su sospecha al cliente y le proporciona documentos pertenecientes al empleador sin obtener su permiso? Además, tenemos ante nosotros una contrademanda económica por falta de audiencia, despido improcedente, impago de pensiones e indemnizaciones por despido conforme a la ley, angustia mental, difamación e invasión de la intimidad.
Los hechos que no están en disputa:
- El demandante y el demandado son una empresa privada legalmente constituida en Israel y dedicada a la prestación de servicios de aviación y turismo al sector empresarial. (A continuación, leerá: el demandante o Gama Israel). La testigo en nombre del demandante, la Sra. Nurit Biton, es la propietaria y gerente del demandante.
- Gamma Israel sirve como sucursal en Israel y subcontratista de una empresa estadounidense llamada Fox Tours & Travel Inc. (dba), que tiene su sede en Miami, EE. UU., y se especializa en brindar servicios de agencia de viajes al sector empresarial (en adelante, Gamma USA). Gamma USA opera sucursales en todo el mundo, incluso en Europa, Asia, Australia y América. Uno de ellos es Gamma Israel. El testigo del demandante, el Sr. Dov Kagan, propietario de Gamma USA. En el momento relevante, el Sr. Micha Paz se desempeñó como CEO de Gama USA. (Testimonio del Sr. Kagan, pág. 45, párrafos 7 y 8 de la transcripción).
- A finales de 2015, se firmó un acuerdo entre Nice Ltd. (en adelante, la empresa Nice) y Gama USA, según el cual Gama USA servía como una agencia de viajes permanente que proporcionaría servicios para las sucursales de Nice en Israel y en el extranjero. (en adelante: el Arreglo de Niza).
- De conformidad con este acuerdo, se estableció y operó un sistema operativo en las oficinas de Niza en Israel, en Ra'anana, que incluía un personal permanente de empleados, empleados por Gama Israel, cuya función es manejar diariamente los pedidos de Niza Israel.
- El demandado y la contrademandante (en adelante, el demandado o la Zoaretz) fueron empleados inicialmente, desde diciembre de 2015 hasta finales de 2017, por la Sra. Nurit Biton, y el 1 de enero de 2018, ella fue empleada por el demandante en virtud de un contrato de trabajo que se redactó y firmó en diciembre de 2017 y entró en vigor el 1 de enero de 2018. (en adelante: Acuerdo de empleo). Durante estos dos períodos de empleo, es decir, desde el 1 de diciembre de 2015 hasta la fecha de su despido el 30 de abril de 2019 (en adelante, el período de empleo), la demandada ocupó el cargo de agente de viajes-consultora y se desempeñó como jefa del personal permanente que trabajaba en las oficinas de Niza en Ra'anana. Estaba a cargo de manejar los pedidos realizados por Gamma Israel, como filial de Gamma USA, para los empleados de Nice en Israel. La Sra. Nurit Biton era responsable y estaba a cargo del acusado y de todo el equipo que se le confió.
- En sus oficinas de Ra'anana, NICE empleaba a una coordinadora de viajes a tiempo completo, la Sra. Bati Melamed (en adelante, la Sra. Melamed), cuyo trabajo consistía en supervisar de cerca cada pedido realizado por Gama Israel para los empleados de NICE.
- El 30 de abril de 2019, la demandada fue despedida de su trabajo con el demandante.
Los argumentos del demandante en resumen:
- El demandante argumentó que los siguientes hechos no están en disputa e incluso están respaldados por pruebas escritas:
- Primer hecho: Las disposiciones del contrato de trabajo, que firmó la demandada, imponían a la demandada deberes de confianza y un mayor deber de cuidado hacia su empleadora, Gama Israel, e incluían cláusulas de un deber de confianza personal, deberes de confidencialidad y un compromiso de no dañar la reputación de la demandante de ninguna manera.
- Segundo hecho: Como parte de su posición, la demandada era responsable de la prestación de servicios de aviación y turismo que la demandante brindaba a NICE. NICE era un cliente importante de Gamma USA. La demandante prestó sus servicios para Gamma USA y ella fue la responsable de la operación y el pedido de los servicios a los diversos proveedores de Gamma USA. Por lo tanto, NICE naturalmente también se convirtió en un cliente importante del demandante.
Para llevar a cabo su trabajo, se asignó a la demandada una oficina en el edificio de oficinas de la empresa Nice en la ciudad de Ra'anana. Sin embargo, durante todo el período de su empleo, la demandada estuvo completamente subordinada a su empleador, la demandante, hizo uso del equipo de la demandante y estuvo expuesta a datos, documentos e información comercial confidenciales que eran propiedad exclusiva de la demandante.
- Tercer hecho: El 30 de abril de 2019, la demandada fue despedida legalmente de su trabajo con la demandante debido a su funcionamiento deficiente y su carácter como mujer de disputa y disputa.
- Cuarto hecho: Durante el período de su empleo, cuando era empleada senior de la demandante e incluso antes de que la despidieran de su trabajo, el demandado preparó un "plan de venganza" contra la demandante en respuesta al hecho de que la demandante estaba considerando su despido. Como parte de este plan, el demandado se acercó al cliente principal de la demandante, Nice, y afirmó que la demandante la había engañado y engañado, y que esto se hizo en cooperación con el supervisor de viajes de Nice (Maayan Kannonia). Según el demandante, este hecho está respaldado por la confesión del demandado. Como resultado directo de la medida tomada por el demandado, NICE decidió cancelar inmediata y unilateralmente su compromiso con el demandante (en virtud del Acuerdo de NICE), mientras distribuía publicaciones que vinculaban el nombre del demandante con el "asunto del fraude" de la empresa Niza. Esto también condujo al inicio de procedimientos judiciales civiles entre las dos empresas, así como a la apertura de una investigación penal contra la demandante y cualquier persona en su nombre, algo que también se publicó y distribuyó en el sector en el que la demandante opera y presta sus servicios, y le causó daños muy graves.
- El demandante alegó que las afirmaciones hechas por el demandado a NICE eran evidentemente falsas. Sin embargo, incluso si hubiera un indicio de verdad en ellos, es obvio que, de acuerdo con el contrato de trabajo firmado por el demandado, no debería haber actuado para destruir la reputación del demandante. Si el acusado creía que se había cometido un "fraude", primero debería haber contactado a su empleador (el demandante) y advertirle, o exigir el fin de la "conspiración" o comunicarse con la policía y presentar una queja apropiada. La elección del demandado de ponerse en contacto con el cliente principal de la demandante atestigua una falta de buena fe y una intención de su parte de dañar a la demandante, su compromiso con Nice, su reputación, todo mientras pisoteaba las disposiciones del contrato de trabajo.
- En quinto lugar, la decisión de Nice de poner fin inmediatamente a su compromiso con el demandante fue acompañada de la retención de deudas abiertas estimadas en aproximadamente USD 1 millón. Deudas que NICE se negó a pagar sobre la base de una difamación falsa difundida por el demandado como se mencionó anteriormente. Como resultado, Gama USA se vio obligada a presentar una demanda civil contra NICE para pagar estas deudas (Caso Civil 40757-11-19 en el Tribunal del Distrito Central). en lo sucesivo, el procedimiento paralelo). Como parte de estos procedimientos legales, que se llevan a cabo a puerta cerrada, NICE acusa al demandante de "fraude" que no existía. Además, en apoyo de estas afirmaciones falsas, NICE hace uso de los documentos confidenciales internos del demandante, documentos que fueron transferidos a NICE por el demandado, mientras pisotea las disposiciones de su contrato de trabajo.
- El demandante reiteró que la cuestión de si había o no verdad en las viciosas representaciones falsas del demandado no aumenta ni disminuye a los efectos de esta acción. La obligación de la demandada en el contrato de trabajo era clara y le imponía el deber de proteger el buen nombre de la demandante, así como el de cualquier otra parte relacionada con ella, y también le imponía un deber de confidencialidad que le prohibía transferir los documentos internos de la demandante a terceros.
Los argumentos del demandado en resumen:
- La demandada alegó que el escrito de demanda se presentó más de dos años después de que terminara de trabajar para la demandante y más de un año y medio después de que NICE cancelara su contrato con Gamma USA, y esta última presentó su demanda contra NICE en el procedimiento paralelo. Por lo tanto, el escrito de demanda constituye otro intento de la demandante de intimidar a la demandada e impedirle testificar en el procedimiento paralelo y en la investigación penal actualmente en curso, y decir la verdad sobre los actos fraudulentos de la demandante.
- Ya debe tenerse en cuenta que el testimonio de la Sra. Biton indica que la investigación criminal de la policía se cerró sin que se presentara una acusación el 7 de febrero de 2022, y el acusado ya ha testificado en el procedimiento paralelo. Por lo tanto, este argumento ya no es relevante y se rechaza.
- El demandado argumentó que la demanda debería ser desestimada in limine debido a la falta de causa y la falta de rivalidad. Según ella, la demandante no detalló el conjunto de hechos necesarios para tener derecho a recibir la reparación solicitada por ella. Así, por ejemplo, el demandante alegó que el demandado había expuesto información confidencial privilegiada del demandante, pero no se molestó en explicar exactamente cuál era la información confidencial privilegiada que el demandado supuestamente divulgó. Esto es suficiente para desestimar la demanda por completo. Además, argumentó que no hay duda de que el acuerdo de NICE, que según el demandante se rescindió debido al demandado, es entre NICE y Gamma USA y no Gamma Israel. Gamma Israel tampoco es parte del procedimiento paralelo. En estas circunstancias, la demandante no puede demandar al demandado por causar un incumplimiento de contrato o la rescisión de un compromiso en el que no es parte.
- La demandada alegó que, como parte de su trabajo, su gerente directo en el demandante le indicó que agregara una tarifa oculta de $ 100 al precio del boleto de avión ordenado a un empleado de Nice, de modo que el precio del vuelo que se ingresaría en el sistema BizDoc incluiría la tarifa oculta, pero sin ninguna mención de su existencia a Nice. La tarifa oculta se cobró además de la tarifa acordada. Al final de cada mes, el demandado y los otros empleados del demandante que trabajaban para NICE recibían un informe mensual que detallaba la lista de boletos de avión emitidos ese mes para NICE. El informe se llamaba "No mostrar al cliente" y detallaba los precios reales que el demandante realmente pagó a las aerolíneas por los boletos de avión, es decir, sin la tarifa oculta. Posteriormente, el demandado y otro empleado del demandante fueron obligados a emitir facturas finales a Niza, que se denominaron: "mostrar facturas", en las que la tarifa oculta se agregó al precio del boleto.
- El demandado alegó que, además de la tarifa oculta, el demandante cobró sumas adicionales de NICE de otras formas "creativas", como mantener los créditos recibidos de las aerolíneas debido a cancelaciones y cambios en la reserva de boletos de avión. El cobro de las sumas adicionales se realizó de acuerdo con las instrucciones explícitas y repetidas dadas a la demandada por su gerente directo, quien generalmente tuvo cuidado de dar estas instrucciones oralmente y no por escrito.
- La demandada alegó que su despido se produjo en el contexto de la gran incomodidad que sentía con respecto a la conducta de la demandante y en vista de su intento de plantear este asunto a sus gerentes sin éxito. Afirmó que fue despedida a partir de ahora, sin ser citada a una audiencia, sin una audiencia y sin avisarle previamente. Por esta razón, el demandado presentó una contrademanda financiera, que se refiere a la falta de celebración de una audiencia, despido improcedente, falta de pago de la pensión y la indemnización por despido de acuerdo con la ley, angustia mental, difamación e invasión de la privacidad.
- El demandado argumentó además que las afirmaciones del demandante con respecto a la divulgación de "información comercial confidencial" deben ser rechazadas. Según ella, el demandante no especificó cuál era ese secreto comercial; Presentar un precio de vuelo ficticio a NICE no es un "secreto comercial"; El empleador no tiene derecho a la "confidencialidad" en relación con el trabajo del empleado cuando se trata de información relacionada con la planificación y ejecución de actos de robo y fraude, y es inaceptable que un empleador defraude a sus clientes, les robe dinero sin su conocimiento y luego demande al empleado y alegue que no debería haber revelado sus actos fraudulentos; NICE tenía derecho a recibir información completa sobre los servicios que recibió, y ciertamente información sobre los boletos de avión, y el demandado, que se sentó durante tres años y medio en las oficinas de NICE y mantuvo un contacto cercano, diario y continuo con los empleados de NICE, tiene deberes de lealtad, buena fe y precaución también hacia NICE y no solo hacia el demandante; El deber de "confidencialidad" regulado en el contrato de trabajo del demandado no se aplica a la información relacionada con la violación de la ley y la recaudación excesiva y fraudulenta de fondos por parte de la demandante, y finalmente, la afirmación de la demandante de que la información sobre los actos fraudulentos y fraudulentos que cometió es falsa y constituye difamación, y por otro lado, su reclamo con respecto a esa información que constituye información interna y confidencial, son afirmaciones contradictorias.
La reconvención: