Al concluir el informe final de inspección, se determinó que la conducta de Bezeq desde el comienzo de la reforma equivalía a una violación de una serie de disposiciones en el expediente de servicio. Esto incluyó determinar que Bezeq había violado la disposición en el archivo de servicio con respecto a la prohibición de transferir información al departamento de marketing y ventas (que se expresó en conversaciones de retención con los clientes antes de completar la transferencia); violó las disposiciones de la cartera de servicios al no permitir la implementación de procesos orales en el período intermedio hasta el establecimiento de una interfaz automatizada; violó las disposiciones relativas al período de tiempo establecido para la transferencia de suscriptores de infraestructura de la Compañía a un proveedor de servicios y la transferencia de suscripciones entre proveedores en la infraestructura de la Compañía; y violó las disposiciones que le aplican al operar un centro de llamadas de proveedores de servicios a escala limitada en relación con los otros centros de llamadas, discriminando así entre los diferentes tipos de suscripciones (ver p. 21 del Apéndice 32 de la Solicitud).
- El 11 de mayo de 2015, el Ministerio de Comunicaciones envió a Bezeq un aviso de su intención de imponerle una sanción financiera con respecto a la implementación de la reforma de banda ancha por un monto de aproximadamente NIS 11,343,800 (ver Apéndice 31 a la solicitud, en adelante: "Comunicado del Ministerio de Comunicaciones de 11 de mayo de 2015"). El 21 de junio de 2015, Bezeq envió su respuesta al informe final de supervisión y al aviso del Ministerio de Comunicaciones del 11 de mayo de 2015 (se adjuntó una copia del comentario de la empresa como Apéndice 3 a la respuesta).
El 16 de septiembre de 2015 y el 4 de noviembre de 2015, se llevaron a cabo discusiones en el Comité Asesor de Sanciones Financieras sobre la imposición de la sanción financiera a Bezeq (las actas de estas discusiones se adjuntaron como Apéndices 33 y 34 a la solicitud). El 16 de diciembre de 2015, el Ministerio de Comunicaciones decidió imponer una sanción financiera a Bezeq por un monto aproximado de 8,5 millones de shekels, y el Director General del Ministerio de Comunicaciones envió la demanda de Bezeq de pagar la sanción financiera (véase el Apéndice 35 de la solicitud, en adelante: "la demanda de pagar la sanción financiera"). Esta sanción financiera es la base de esta solicitud.
- El 31 de enero de 2016, Bezeq presentó una petición ante el Tribunal de Asuntos Administrativos, en la que interpuso una petición contra la decisión del Ministerio de Comunicaciones de imponerle una sanción financiera (AP 60740-01-16, [Publicado en Nevo] Apéndice 36 de la demanda, en adelante: "La petición administrativa"). La petición administrativa fue rechazada por el Tribunal de Asuntos Administrativos (véase el apéndice 39 de la demanda).
Bezeq presentó un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia mencionada (AAA 2184/18, [publicada en Nevo] , véase el apéndice 4 del escrito de contestación). Finalmente, Bezeq retiró su apelación y fue rechazada (el fallo de la Corte Suprema que ordenaba la desestimación de la apelación se adjuntó como Apéndice 1 a la solicitud de fecha 20 de junio de 2019; Las actas de la audiencia de la Corte Suprema sobre la petición administrativa se adjuntaron como Apéndice 2 a la solicitud a partir de esa fecha).