Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 59453-07-19 Estado de Israel contra Avi Motula - parte 33

July 22, 2020
Impresión

Una especie de "oficiales de libertad condicional" para las corporaciones (véase, por ejemplo, Richard S.  Gruner, "Más allá de las multas: sentencias corporativas innovadoras bajo las pautas federales de sentencia", 71 Wash.  U.  L. Q.  261, 305-306 (1993); Cristóbal A.  Wray, "Libertad condicional corporativa bajo las nuevas pautas de sentencia organizacional", 101 Yale L.  J.  2017, 2039 (1992), y Assaf Eckstein, "On Agreed Arrangements and the Appointment of a Supervisor as a Substitute for Criminal Enforcement Against Corporations", sitio web de Gobierno Corporativo de la Universidad de Tel Aviv (16 de marzo de 2017), disponible en:

Http://www7.tau.ac.il/blogs/law/2017/03/16/1945/

He presentado brevemente las opciones aceptadas para castigar a las corporaciones, con el fin de mostrar que también es posible determinar una variedad de sanciones en relación con las corporaciones.  Sin embargo, no me explayo sobre este asunto, ya que en la legislación israelí estas soluciones no son posibles en esta fase, hasta que se modifique la ley.  8062/12 Ministerio de Protección Ambiental del Estado de Israel contra Israel Ports Development and Properties Company Ltd. (publicado en Nevo, 2015, en adelante: el caso Israel Ports), abordó la cuestión de si es posible aplicar una pena de libertad condicional y supervisión de un oficial de libertad condicional, así como trabajar en beneficio del público en las corporaciones, en virtud de las disposiciones existentes de la ley, y dictaminó que no es posible agregar tipos de castigo a las corporaciones a modo de interpretación.  La legislatura debe tratar el asunto en la medida en que encuentre espacio para ello.  En el caso de Israel Ports, la cuestión de qué pena se puede imponer a una empresa que ha decidido no condenarla, si se le puede obligar a abstenerse de cometer un delito y si se requiere una orden de libertad condicional para este fin.  En el mismo asunto, se sostuvo una opinión mayoritaria (el presidente A. Grunis y los honorables jueces Salim Jubran, Yitzhak Amit, Esther Hayut y Hanan Meltzer) de que si bien es posible no condenar a una corporación por delitos penales aunque haya confesado haber cometido el delito (en el mismo asunto que la contaminación del mar), y es posible imponer un compromiso de abstenerse de cometer un delito, no puede estar sujeto a una orden de libertad condicional o servicio público.  El tribunal dictaminó además que la tarea de diseñar los mecanismos de castigo apropiados para las empresas en el marco del derecho penal debe dejarse a la legislatura, ya que se trata de decisiones morales sobre el enfoque adecuado para castigar a las empresas, y esto implica importantes aspectos operativos y presupuestarios.  El Honorable Presidente Asher Grunis sostuvo, en el párrafo 34 de su sentencia que:

Parte previa1...3233
34...72Próxima parte