Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 59453-07-19 Estado de Israel contra Avi Motula - parte 46

July 22, 2020
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6.2.2.a.  La única sanción que se puede imponer a una corporación es una multa

Una de las diferencias esenciales entre una corporación y una corporación es que una corporación no puede soportar el castigo más severo que existe en el libro de estatutos: la pena de prisión (ver a este respecto el capítulo 5.3.2 anterior sobre la política de castigo por delitos cometidos solo por una corporación).  Por lo tanto, como he señalado, es difícil cumplir el principio de proporcionalidad cuando la única sanción, en la situación jurídica actual, es la pena de una multa.  Cuando este es el caso, está claro que se debe preferir el principio de rehabilitación.

En el caso de los delitos denominados delitos de "cuello blanco", se determinó que, en principio, se debe preferir el interés público a la rehabilitación, y se deben imponer penas de prisión, tanto a la luz de la gravedad de estos delitos, como a la luz del hecho de que en la mayoría de los casos quienes cometieron estos delitos no tenían antecedentes penales y las posibilidades de que reincidieran el delito son bajas, por lo que no hay una importancia real para la rehabilitación en este contexto.  Como señaló el Honorable Juez Meni Mazuz en el caso Bar Ziv, en el párrafo 21 de su sentencia:

"De hecho, la sección 40D (a) de la Ley Penal autoriza al tribunal a desviarse del rango de pena apropiado que determinó por razones de rehabilitación, pero en nuestro caso no había justificación para esto.

La regla es que en el castigo de los delitos de soborno, se debe dar prioridad al interés público sobre otras consideraciones, y no se debe desviar de la estricta política punitiva que incluye el encarcelamiento tras las rejas, incluso por consideraciones de rehabilitación.  Esto se debe a que, entre otras cosas, al igual que el demandado en nuestro caso, la mayoría de los involucrados en delitos de soborno y otros delitos de "cuello blanco" no son "delincuentes habituales", sino personas normativas sin antecedentes penales que no son delincuentes "rehabilitados", y el riesgo de que vuelvan a cometer delitos en general, y delitos del tipo por el que fueron condenados en particular, es mucho menor en cualquier caso.  Por lo tanto, en tales delitos, se debe dar un peso decisivo a la consideración de disuadir al público, en el sentido de 'para que puedan ver y ser vistos'".

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