Casos legales

Caso Penal (centro) 9333-04-20 Estado de Israel contra Anónimo - parte 24

October 21, 2025
Impresión

"[...] Cuando se trata de delitos sexuales como la violación, la víctima se ve obligada a reconstruir el evento y volver a experimentarlo con cada mensaje que da, y no se debe esperar que recree un evento tan traumático con precisión cada vez.  Por lo tanto, el testimonio de la víctima se examina desde una perspectiva amplia que examina la naturaleza y la lógica del asunto en su conjunto:

«... El proceso de reconstrucción de los eventos violentos por parte de una víctima de un delito sexual que los experimentó constituye en sí mismo un trauma renovado que se expresa en la perspectiva de los detalles de una experiencia horrible, más aún cuando el interrogatorio es agresivo (ver CrimA 147/79 Kobo v. Estado de Israel, IsrSC 33 (3) 721, 725).  No se debe esperar que una persona recuerde los detalles de un evento traumático como si lo hubiera documentado en tiempo real, especialmente cuando es víctima de un delito sexual.  Por lo tanto, la cuestión no es si hay inexactitudes e inconsistencias en los detalles, sino si todo el caso es creíble, y si el núcleo difícil de los eventos y la imagen general obtenida del testimonio y la corroboración de los mismos permiten una conclusión sobre la culpabilidad del acusado más allá de cualquier duda". (Recurso de casación 993/00)Uri Shlomo c. el Estado de Israel, 86(6) 205, 233 (2002) [...])'".

Además, se declaró: "Es una regla bien conocida que los testimonios de las víctimas de delitos sexuales se caracterizan por una exposición gradual que no perjudica su credibilidad y credibilidad (Crim. Crim. 8992/22 Anonymous v. Estado de Israel, párr. 12 (21 de junio de 2023); Crim. Appeal 5832/20 Anonymous v. Estado de Israel, párr. 18 (22 de agosto de 2021))".

También se determinó que existe un  "enclave probatorio" que es exclusivo de las víctimas de delitos sexuales:

"Las reglas que se han desarrollado en la jurisprudencia en este marco están dirigidas al tribunal, y su implicación es que el tribunal: no espera que las víctimas del delito sean un 'dispositivo de precisión automática', no lo hace 'meticulosamente' con las contradicciones e inexactitudes, y se basta con el núcleo de la verdad e incluso con el núcleo duro en la versión del denunciante; no da peso, ni disminuye peso, al hecho de que esta es una versión en evolución en contraste con las primeras versiones de la policía; no da peso, o reduce el peso, a la demora y supresión del testimonio; no considera necesariamente el nivel de lógica y no examina con ojos racionales el comportamiento de la víctima del delito antes o después del incidente del delito; Una excepción a la regla que prohíbe escuchar testimonios.  Todas estas son reglas que se han desarrollado en la jurisprudencia no como una "suposición" que el tribunal hace a las víctimas de delitos sexuales, sino como resultado de la comprensión y el reconocimiento por parte de los tribunales del material especial de los delitos sexuales, el resultado del conocimiento profesional y la experiencia acumulada de muchos años de quienes tratan y tratan a las víctimas de delitos sexuales..." (énfasis en el original).

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