Casos legales

1. Apelación civil (St.) 37325-07-19 Marina Swirsky contra Yaniv Davidovich - parte 13

September 2, 2025
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Además, el cartel de los demandantes colgó en el inmueble durante todo ese periodo y fueron los demandantes los que anunciaron el inmueble en los distintos medios de comunicación , lo que llevó, finalmente, a encontrar al comprador con el que se firmó el contrato de compraventa del inmueble, tras las gestiones realizadas por los demandantes, y su participación activa en las negociaciones.  En la práctica, por las acciones y la conducta de los demandados, acordaron que el demandante 1 continuaría comercializando la propiedad, incluso después de la expiración del período de exclusividad.

  1. Con más detalle: Los acusados, en su testimonio, confirman que El comprador llegó a través del demandante 1 y que Propiedad VENDIDA Comprador Como resultado de las acciones de marketing realizadas por el demandante 1. Este es el testimonio del acusado 1 en la página 24 de la transcripción, líneas 22-23:

 "Pregunta.  No hay disputa, pero Marina trajo a los compradores.  ¿Derecha?

 Taw.  Sí.  "

El demandado 2 testificó además que el demandado 1 trajo compradores potenciales continuamente, incluso después del final del período de exclusividad (p.  19 de la transcripción, líneas 3-8, el énfasis no está en el original):

"Pregunta.   ¿Estás diciendo que después del período de exclusividad, Marina no trajo compradores a casa?

 Taw.  No dije nada de eso.  Ella trajo.

 Cuál. ¿Continuamente?

 Taw.  .

 Cuál. ¿Cuántas veces estuvo en tu casa después del período de exclusividad?

 Taw.  No sé.  Estábamos en una relación, pero.  "

Se argumentará que del intercambio de mensajes escritos entre el demandante 1 y el demandado 2, después de la expiración del período de exclusividad, se desprende, explícitamente, que el demandado 2 prometió a la demandante 1 que los demandados pagarían sus honorarios de corretaje B por la comercialización de la propiedad.  Véase, por ejemplo, el intercambio de mensajes de texto entre el demandado 2 y el demandante 1, con fecha del 18 de diciembre de 2018:

Acusado 2: "¡Aleluya! Muchas gracias, querida";

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