Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 37037-05-25 Ran Peer v. Mizrahi Tefahot Bank Ltd.

September 30, 2025
Impresión
Tribunal de Reclamos Menores en Tel Aviv-Jaffa  
Apelacion Civil No. 37037-05-25 Peer v. Mizrahi Tefahot Bank Ltd.

 

 
Ante el Honorable Juez Nurit Tabib Mizrahi
 

Fiscal:

 

Corrió Peer

 

 contra

 

 

El acusado:

 

Banco Mizrahi Tefahot Ltd.

 

 

Veredicto

 

 

  1. Tengo ante mí una reclamación monetaria por un monto de ILS 20,000 para compensar al demandante por violación de la privacidad debido a la divulgación de su informe de datos crediticios a un tercero; compensación por angustia mental; compensación por negligencia profesional por parte del banco e incumplimiento de obligaciones legales, incluida la Ley de Datos de Crédito, 5776-2016 (en adelante: la "Ley de Datos de Crédito"), la  Ley de Protección de la Privacidad, 5741-1981 (en adelante: la "Ley de Protección de la Privacidad") y la Ley Bancaria (Servicio al Cliente).  5741-1981 (en adelante: "la Ley de Banca (Servicio al Cliente)"); compensación por incumplimiento de obligación contractual y deber fiduciario; Compensación por divulgación de información personal y confidencial a un tercero y por violación de la dignidad y privacidad del demandante.
  2. La demanda fue presentada y resultó ser una pequeña demanda. De acuerdo con el Reglamento de Jurisdicción de Reclamos Menores (Procedimientos), 5737-1976, la sentencia se razonará de manera concisa.

Antecedentes y resumen de los argumentos de las partes

  1. Según el demandante, el 28 de abril de 2025, tuvo dos conversaciones telefónicas con un representante de servicio del demandado, Mizrahi-Tefahot Bank (en adelante: "el demandado" o "el banco"), durante las cuales solicitó que transfiriera un informe de datos crediticios a la sucursal del banco en Hadera, solo en un sobre sellado, manteniendo la confidencialidad y la confidencialidad. Según él, el banco aprobó explícitamente lo anterior y el representante del banco anunció que el sobre se entregaría a la Sra. Shponder, a cargo de la sucursal de Hadera, y se mantendría cerrado hasta que el demandante llegara a la reunión.

Sin embargo, al día siguiente, 29 de abril de 2025, por la mañana, el demandante llegó a la sucursal de Hadera para recoger el informe y, para su sorpresa, descubrió que el sobre que le habían entregado estaba abierto y roto.  Como se desprende de la carta de demanda, estaba claro que el sobre se abrió antes de ser entregado, en contra de su petición expresa.

  1. Como señaló el demandante, este es un documento personal y sensible; Según él, sintió vergüenza, humillación y pérdida de confianza en el banco. También afirmó que el banco no ofreció ninguna explicación, disculpa o responsabilidad por el incidente.  En su opinión, se trata de un fallo sistémico en el mantenimiento de la confidencialidad de la información bancaria y una violación de sus derechos.
  2. Según el demandado, no se violó la confidencialidad bancaria y el demandante no se vio perjudicado por ello. Se argumentó que no estaba claro de qué se quejaba el demandante y que no había pruebas para el reclamo.
  3. Según el banco, el demandante es cliente del banco y se comunicó con el banco por teléfono para que se le emitiera un informe de datos crediticios. A petición del demandante, el informe se transfirió a la sucursal de Hadera para que el demandante lo recogiera allí.  El demandante enfatizó (como se afirma en la declaración de defensa, innecesariamente, ya que estos son los procedimientos del banco) la sensibilidad del documento y la necesidad de extremar el cuidado con respecto a la confidencialidad.  El día de la recogida, el demandante vio que el sobre en el que estaba abierto el informe y concluyó que el informe había sido transferido a terceros, pero no fue así.  Se enfatizó que ninguna parte externa está expuesta a estos sobres sensibles y que los procedimientos del Banco son estrictos a este respecto.  Como se afirma, un gerente de sucursal del banco abrió el sobre, vio de qué se trataba y colocó el sobre para esperar a que lo recogieran.  Se afirmó que nadie había visto el cuerpo del informe, incluida la persona que abrió el sobre, y en cualquier caso, esto no era una violación de la confidencialidad.  Se alegó además que el demandante no probó ningún daño que se le hubiera causado.

Discusión y decisión

  1. Después de revisar los alegatos, sus anexos y después de escuchar a las partes en la audiencia ante mí, decidí aceptar el reclamo en parte. Mi razonamiento está a continuación.

Antecedentes normativos

  1. La disposición de la sección 58 de la Ley de Datos de Crédito, que trata sobre el "mantenimiento de la confidencialidad", se establece en la sección (a):

"Una persona que haya recibido información sobre un cliente en virtud de esta Ley, incluida una persona a la que la información le haya llegado en virtud de su cargo, no la revelará a otra y no hará ningún uso de ella, excepto de conformidad con las disposiciones de esta Ley o en virtud de una orden judicial".

  1. La disposición del artículo 7G de la Ley de Bancos (Servicio al Cliente) establece, con respecto a la presentación de información sobre las transacciones realizadas por un cliente utilizando una tarjeta de débito, que:

"(a) Una corporación bancaria presentará al cliente, a solicitud de este, información sobre las transacciones realizadas con las tarjetas de débito del cliente que le fueron transferidas por el emisor de la tarjeta de débito, y el pago de las mismas se realizó mediante débito de la cuenta corriente del cliente con la corporación bancaria; Si la corporación bancaria emite, la presentación de la información bajo esta subsección sobre transacciones realizadas con tarjetas de débito emitidas por otro emisor será idéntica a la presentación de información sobre transacciones realizadas con tarjetas de débito emitidas por la corporación bancaria.

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