Casos legales

Apelacion (Tel Aviv) 63994-09-24 Anónimo vs. Anónimo - parte 17

September 14, 2025
Impresión

"El apelante: Olvidaste que, en teoría, se supone que debo ser socio en el 50 por ciento de los'¿Derecha? Lo olvidaste.

Encuestado:   En la práctica y en la práctica, sucede, pero es solo en teoría, porque no hay nada acordado al respecto, a menos que me lo renueven y haya algún tipo de documento acordado al respecto,"

En otras palabras, el demandado aclara inmediatamente al apelante que se trata de una teoría y que no hay nada acordado entre ellos.

Y más adelante:

"El apelante: ¿Qué es, no hay nada acordado al respecto? Hay, hay mucho acuerdo, esto, esto, esto es lo que acordamos entre nosotros, de alguna manera

Encuestado:   Nos.

El apelante:    Derecha.

Encuestado:   Formalmente, digamos, ¿verdad?

El apelante:    Derecha.

Encuestado:   ¿Tienes razón?"

Por lo tanto, la discusión de este tema termina con un signo de interrogación.  El demandado explica además que la referencia es a la asociación en las ganancias cuando dice: "Al menos según lo que dijiste, entonces somos socios en las ganancias, el cincuenta por ciento, solo puedes tomar de las ganancias, eso es lo que se acuerda...".

  1. En mi opinión, es difícil determinar que estas frases que terminan con un signo de interrogación por parte del demandado, y luego el demandado explica que la referencia es a la "sociedad con beneficios", constituirán la base para cambiar el registro de acciones, como pretende el apelante y para la determinación de que el demandado posee acciones en fideicomiso.
  2. Además, todo el objetivo comercial del padre era crear una planta de fabricación en la que pudiera confiar, a diferencia de la forma en que era antes del establecimiento de la'. El recurrente quería producir con tranquilidad los colchones de la marca que comercializa.

Su forma de lograrlo fue tomar al demandado, que era un joven de 22 años, y ofrecerle establecer la fábrica con un tercio de la cantidad de compra dada por el propio demandado, quien invirtió así las sumas completas del depósito militar que recibió al final de su servicio militar.  Un tercio adicional de la contraprestación es pagado por P., de quien el demandado está plenamente empleado y es responsable.  El encuestado invirtió en el establecimiento de la fábrica todos los insumos económicos y físicos que se requerían e incluso más.  Z., el propietario de la fábrica anterior, que se comprometió en el contrato de venta de la fábrica, a instruir al demandado durante seis meses a partir de la fecha de la venta, describe su diligencia y su alta capacidad para absorber el trabajo de producción de colchones, que incluye elementos físicos y complejidad, que llegó al punto de que ya al cabo de tres meses desde la fecha de venta, el demandado no lo necesitaba y dejó de acompañarlo y capacitarlo antes de lo necesario.  En otras palabras, de la conducta del demandado se desprende que el demandado vio e invirtió en la fábrica como si la fábrica estuviera destinada a él, y no se probó que el apelante se acercara a él al principio y le dijera que la fábrica no era suya, sino solo la mitad, y recibió su consentimiento para hacerlo.

  1. Es posible que el apelante viera cosas así en su corazón, pero a partir de las conversaciones y transcripciones, que, como se dijo, se nos presentaron solo una pequeña parte y ciertamente la mejor según el enfoque del apelante, no podemos ver ninguna conversación significativa y sustantiva que trate el hecho de que las acciones se mantienen en fideicomiso, y está claro que el demandado también ve las cosas cara a cara con el apelante.
  2. Tampoco debemos olvidar que incluso en esta conversación, que es la "Visión Dorada", la palabra "fideicomiso" no se mencionó en ninguna parte, o las palabras "tener acciones", y ciertamente no "tener acciones en fideicomiso", etc. A lo sumo, se habló de asociación.  Y una asociación en el lenguaje popular también puede limitarse solo a las ganancias, y no necesariamente a un aspecto de propiedad.  Como el encuestado incluso lo describe al final de la conversación.
  3. Por lo tanto, me sumo a la posición de que el recurrente no cumplió con la carga que se le impuso para probar su reclamo.
  4. En cuanto a los argumentos relativos a la versión del demandado, en mi opinión, incluso si la versión del demandado no era coherente y era una versión "en evolución", esto no fue suficiente para inclinar la balanza y llenar la falta de pruebas convincentes para un acuerdo entre el apelante y el demandado para tener acciones en el fideicomiso. Recae en el apelante la carga de probar que hubo un acuerdo claro entre él y el demandado y que esta carga, que es una carga pesada para el registro, no se eliminó.

Por lo tanto, como se ha dicho, estoy de acuerdo con la decisión del juez Naftali Shilo.

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