"Como es bien sabido, un tribunal de apelación no interviene en las conclusiones fácticas o incluso no se coloca en el lugar de la primera instancia al examinar el precedente fáctico que se le presentó, a menos que haya un error legal fundamental en el texto de la sentencia o que el asunto sea infundado e irrazonable".
- En el presente caso, no hay justificación para intervenir en las conclusiones fácticas determinadas en la sentencia del tribunal de primera instancia, que escuchó a los testigos, fue impresionado por ellos de manera no mediada, analizar los testimonios y pruebas en detalle y estableció hallazgos de hecho y confiabilidad.
- Como se ha determinado más de una vez, por ejemplo en Tel Aviv (Haifa) 1081/07 Instituto Chen y Garaje para Archivar v. Samir Or (5.12.12): "En cualquier caso, está claro que una persona que reclama derechos sobre las acciones de una empresa que no está registrada a su nombre tiene la pesada carga de convencer de que el registro no refleja los derechos en su totalidad, y aunque aún no haya sido registrado como accionista, sus derechos deben ser reconocidos".
También en el C.P. (Distrito de Jerusalén) 55724-04-13 Yitzhak Ifergan v. Gerard Meir Burns (24.12.14) El tribunal señaló que: "...Por regla general, "el registro de accionistas será una prueba prima facie de la exactitud de lo que se registra en él" (Sección 133 (a) de la Ley de Sociedades, 5759-1999; en adelante: la "Ley de Sociedades"). Además, afirma Derecho de Sociedades Porque "Un accionista de una empresa privada es una persona que está inscrita como tal en el Registro de Accionistas, o una persona que posee una escritura de acciones" (artículo 176 de la Ley de Sociedades). En cuanto a la inscripción de determinadas actuaciones en el Registro Mercantil, ya se ha determinado que "son acciones declarativas y no constitucionales"...Sin embargo, se determinó que la inscripción en el Registro de Empresas se considera "prueba admisible con peso"... El peso acumulado de todos estos lleva a la conclusión de que Una persona que solicita al tribunal que otorgue una reparación declaratoria que contradice el registro en el Registro de Empresas está "obligada por una mayor carga de la prueba" (Véanse las palabras del Honorable Juez A. Baron B.Apelación civil (Tel Aviv) 223/08 Badihi v. Mayost, de fecha 21 de mayo de 2012, en el párrafo 20 de la sentencia). Lo que se desprende de todo lo anterior es que el solicitante tiene una carga de la prueba muy pesada, cuando debe convencer al tribunal de que el registro en el Registro de Empresas no refleja la realidad. De hecho, la carga en este caso es doblemente pesada, ya que no hay duda de que el solicitante fue quien realizó el registro en el Registro de Empresas"..