Casos legales

Tutela (Jerusalem) 86182-07-25 Destinos para el Norte Fundada por la Fundación Rashi contra el Ministerio de Asuntos Sociales y Seguridad Social - parte 2

September 9, 2025
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Después de revisar los alegatos y escuchar los argumentos de las partes, soy de la opinión de que la petición debe ser desestimada.

  1. En cuanto al "conflicto" presentado por el peticionario. Se argumentó con razón que esto no es un requisito previo.  Si hubiera sido tal condición, el peticionario no habría podido calificar como un "segundo calificador".  De hecho, esta es una medida significativa de la calidad de la propuesta, para la cual la puntuación no es despreciable, de manera que un licitador falla en este componente y recibe solo unos pocos puntos en él, Ciertamente, un postor que no reciba un solo punto tendrá muchas dificultades para llenar este vacío en comparación con los otros criterios, incluido el precio ofrecido.  Sin embargo, el comité de licitaciones tiene amplias facultades discrecionales para determinar los términos y el formato de la oferta, sujeto, por supuesto, a los principios del derecho administrativo (Ver:  ACCIÓN ADMINISTRATIVA  6466/19 Ministerio de Defensa contra la Asociación de Empresas de Enfermería [Nevo] (11.10.20)).  Regla 22 (a) del Reglamento de Licitaciones, 5753-1993 porque Los criterios para seleccionar una oferta en una licitación pueden incluir criterios como la calidad de la propuesta, la credibilidad del licitador, sus habilidades, su experiencia, etc..  En consecuencia, "Un comité de licitación también puede determinar criterios que le otorguen discreción para seleccionar al ganador de la licitación, de acuerdo con consideraciones "elásticas", que excedan por poco el costo de las ofertas únicamente, a pesar de la posible complejidad de su funcionamiento" ( ACCIÓN ADMINISTRATIVA  17026-10-24 Motorola Solutions Israel Ltd.  contra el Consejo Regional de Mateh Yehuda [Nevo] (29.12.24)).  Además, en la medida en que el peticionario tenía argumentos en contra del peso que se le daba a este criterio de presentar un "conflicto" en la relación recíproca de la prestación de un servicio, debería haber apelado en este asunto antes de su participación en la licitación y antes de que se examinaran las propuestas.
  2. Sobre el fondo del asunto, La puntuación de este criterio se otorga al comité de licitación, y está en el centro de su juicio profesional. La intervención del tribunal en las decisiones de un comité de licitación en tales asuntos se realizará en los casos más excepcionales de una desviación material de los principios básicos de la ley de licitaciones, como una violación de la igualdad, la equidad, la buena fe o la razonabilidad (Ver:  ACCIÓN ADMINISTRATIVA  7514/21 Shamaor Israel Security Center Ltd.  contra el Estado de Israel - Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales [Nevo] (14.03.22)), Este caso ciertamente no cae dentro de sus límites.  El comité de licitaciones es el órgano autorizado y principal para la interpretación de los términos de licitación (Ver:  ACCIÓN ADMINISTRATIVA  6117/15 G.I.A.  Initiation Ltd.  v.  Autoridad de Tierras de Israel - Zona Comercial del Sur [Nevo] (23.06.16).  Y de hecho, también No se puede decir que hubo un error en la decisión del comité, que encontró que el "conflicto" que el peticionario eligió presentar no cumplía con los requisitos de la licitación.  Esta interpretación del comité de acuerdo con el "conflicto" presentado por el peticionario no es comercial ni organizacional y se ajusta mejor al propósito de este criterio en la licitación, que es la principal prueba interpretativa (Ver:  ACCIÓN ADMINISTRATIVA  3719/22 Clalit Health Services v.  Audio Medic Ltd.  [Nevo] (4.02.24);  ACCIÓN ADMINISTRATIVA  1873/12 Assum Building Contracting Company Ltd.  contra la Universidad Ben Gurion Negev [Nevo] (6.08.12)).  En la licitación, se nos pidió que presentáramos un "conflicto" empresarial u organizacional que surgiera entre el licitador y el cliente del servicio.  Esto es con el fin de examinar la forma en que el licitador opera en estas interacciones, un asunto en el que el comité consideró de gran importancia, y está bastante claro que en ciertos casos la conducta de un licitador en el marco de tales "conflictos" puede tener una gran importancia financiera.  En el documento que se requería que presentara un proponente, debería haberse referido a "la complejidad del conflicto" (25% de la puntuación), "la naturaleza de la solución propuesta al conflicto" (50%), "los resultados de la implementación de la solución propuesta" (15%) y "la forma en que se presentó el documento presentado" (10%).  Examen del documento presentado por el peticionario Verdaderamente muestra que no presenta un "conflicto" comercial u organizacional entre el peticionario como proveedor de servicios y un cliente de servicios.  No solo se trata de un asunto legislativo que no se interpone entre el peticionario y el demandado como dos partes con una relación recíproca para la prestación de un servicio, sino que el peticionario ni siquiera presentó el "conflicto" como tal.  Señaló que el cambio legislativo que la demandada pretendía realizar, en su opinión, perjudicaría a los beneficiarios de los servicios y al sistema de servicios, así como al costo de los gastos estatales en servicios y prestaciones de atención a largo plazo.  El documento establece explícitamente que se trata de un "conflicto" "entre el enfoque profesional justificado del ministerio y sus implicaciones para la población objetivo".  El documento presenta efectos secundarios en el ámbito de los principios, en particular en relación con los destinatarios de los servicios, Pero no lo es presenta alguna conexión con la propia peticionaria.  Del mismo modo, en las palabras de la solución y la solución, no se presenta nada relacionado con el peticionario en sí.  Por lo tanto, no se menciona ni una sola palabra sobre el "conflicto" que surgió entre el peticionario y el demandado en este asunto.
  3. De hecho, el documento tampoco especifica, y ciertamente no como debería ser, qué es problemático en el proyecto de reglamento que se propuso, y cuál fue la contribución del peticionario para cambiar la redacción. Las palabras se hicieron en los titulares sin poder discutir el contenido del "conflicto", que, como se señaló, tampoco es un "conflicto" empresarial u organizacional.  Por lo tanto, se argumentó correctamente que la peticionaria, en el documento que presentó, no presentó una situación de tensión entre ella y un cliente de servicio, sino más bien un proceso de cooperación que no tenía nada que ver con la peticionaria.
  4. No se hizo ningún intento de explicar en el marco de la presentación del "conflicto" la conexión entre lo que se describe y un problema empresarial u organizativo. Legítimo El abogado del demandado argumentó que este asunto no puede completarse en el marco de la petición.  En particular, cuando parte de la presentación del "conflicto" incluía limitar el número de palabras que se presentarían.  Recibir una explicación adicional de lo que está escrito en este momento del tiempo del peticionario constituirá una violación de la igualdad entre los licitadores (compare:  ACCIÓN ADMINISTRATIVA  5511/13 A.N.A.  Electricity Ltd.  v.  Ashdod Port Company [Nevo] (16.06.14)).
  5. Además El resultado presentado por el peticionario Como parte del "conflicto" – Un cambio en la redacción de la normativa es incorrecto.
  6. De hecho, en la decisión del 12 de agosto de 2025, se agregó que el conflicto no se refería en absoluto al "objeto de la licitación", y a este respecto se afirmó con razón que no existía tal demanda en los documentos de licitación. Sin embargo, esta razón no estaba disponible para el comité cuando le dio al peticionario la puntuación sobre la presentación del "conflicto", Y la puntuación dada es, como se dijo, apropiada para lo que se presentó.
  7. Al margen de este asunto, cabe señalar que en la audiencia también quedó claro que no hay fundamento en la afirmación del peticionario de que la cuestión del "conflicto" fue rechazada de plano por el Comité sin ser examinada por el Comité Profesional. En la discusión, se aclaró que los miembros del comité profesional estaban presentes cuando se discutió el asunto en el comité de licitación, y su posición fue la que fue aceptada.
  8. También debe tenerse en cuenta que en la audiencia, el abogado del peticionario se refirió extensamente al "conflicto" presentado por el demandado, que recibió una puntuación alta, cuando su argumento fue que si el "conflicto" presentado por el peticionario no era un "conflicto" comercial u organizacional, con mayor razón el "conflicto" presentado por el demandado no lo era. La petición no solo no está dirigida contra la calificación recibida por la demandada por el "conflicto" que presentó ella, Sin embargo, creo que tampoco hay espacio para intervenir en la decisión de la comisión En este sentido.  La explicación dada en la audiencia de que el Demandado efectivamente presentó un "conflicto" comercial u organizacional, incluso si es principalmente entre la autoridad de la que recibió los servicios y la empresa que brinda los servicios a través del Demandado.  El demandado estaba en el medio, Cuando, por un lado, quería cumplir con los requisitos del "campo" del destinatario de los servicios de ella y actuar a su satisfacción, y por otro lado, se compromete con las instrucciones de la persona que ordena el servicio.  Este triángulo creó un "conflicto" organizacional, que el demandado es parte de ella y que también se paró frente a la persona que ordenó el servicio, y tal como fue presentado por la Demandada en el marco de la presentación del "conflicto" en la licitación.
  9. Del mismo modo, las decisiones del comité con respecto a la experiencia del director propuesto en nombre del demandado tampoco están justificadas y, desde luego, no requieren ninguna intervención. Estas decisiones están respaldadas por una base probatoria administrativa que incluso se examinó a la luz de las afirmaciones del peticionario.
  10. En primer lugar, la experiencia del director propuesto en el proyecto del Ministerio de Salud es experiencia de gestión en el campo del bienestar y la salud, en primer lugar a la luz de la propia carta del Ministerio de Salud según la cual los servicios prestados por el demandado desde 2008 -y que fueron gestionados por el director propuesto- son servicios de tutoría y confianza para la población de salud mental, que se enfrenta a la exclusión social y al estigma social, así como a la falta de oportunidades de empleo y la pobreza. Por lo tanto, estamos tratando con servicios que cumplen con la definición de bienestar requerida en la licitación.  Está claro que el hecho de que los servicios se prestaran en el marco de una licitación del Ministerio de Salud no niega el hecho de que se trata de servicios de bienestar.
  11. Con respecto al video en el que no se detalló la experiencia del director propuesto como director de Eshkol Darom, se puso de manifiesto que el video fue filmado en el verano de 2021 y, por lo tanto, no se debe inferir de su publicación el 2 de enero de 2022 que el director propuesto no dirigió Eshkol South el 1 de enero de 2022. El comité estaba convencido de que el gerente propuesto era un gerente profesional que era responsable del proyecto en nombre del demandado en el grupo sur, y junto a ella estaba el gerente de área, que fue instruido por el gerente propuesto y que acompañó al gerente de área como empleado subordinado.
  12. El comité también estaba convencido de que la afirmación de que el gerente propuesto era solo un gerente "en papel" no tenía fundamento, ya que la publicación en la que se basó el peticionario no era de la fecha "cercana a la presentación" de la oferta en la licitación, sino por el contrario cercana a la publicación de la oferta, y las publicaciones adicionales publicadas por el demandado demostraron lo contrario. Esto se debe a que pocos días después de la publicación a la que se refirió el peticionario, cuando se decidió que la administración propuesta serviría como candidata para la región norte, a la luz de la importancia de la actividad La peticionaria vio en el Clúster Norte y su amplia experiencia: los anuncios se publicaron sin el puesto para el Clúster Norte, ya que este puesto estaba destinado al gerente propuesto.
  13. Por lo tanto, el Comité tenía suficientes pruebas administrativas ante sí para enterarse de que las reclamaciones planteadas por la peticionaria contra la experiencia de la gerente propuesta por la demandada y su cumplimiento de las condiciones requeridas no eran sustanciales.
  14. La puntuación otorgada a la administración propuesta también está en el centro de la discreción del comité de licitaciones y no hay razón para intervenir en esto.
  15. Con respecto al argumento sobre el método de puntuación, aunque este asunto no está en el centro de la petición sino más bien es un apéndice de la misma, acepto la posición del demandado en su decisión del 12 de agosto de 2025 de que la puntuación se realizó en consulta y discusión de todos los miembros del comité y no por ninguno amigo Solo y, por lo tanto, los grados no se rodearon individualmente. No había ningún defecto en esto, y ciertamente no uno que justifique la intervención.  La regla es que no todos los defectos en la decisión del comité de licitaciones conducirán a la intervención del tribunal.  Incluso si asumo que esto es un defecto, no es un defecto fundamental que perjudique la igualdad y la competencia leal Entre los participantes en la licitación hay un defecto técnico que no llega a la raíz del asunto y no justifica la intervención del tribunal (ver:  ACCIÓN ADMINISTRATIVA  4607-16 Alstom Transport SA v.  NTA Urban Transportation Lines Ltd.  [Nevo] (18.04.17);  ACCIÓN ADMINISTRATIVA  7514/21 Acerca de Shamaor [Nevo]).

En vista de todo lo anterior, se desestima la petición.  Como resultado, se revoca la orden temporal emitida el 6 de agosto de 2025.

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