Casos legales

Tutela (Jerusalem) 86182-07-25 Destinos para el Norte Fundada por la Fundación Rashi contra el Ministerio de Asuntos Sociales y Seguridad Social

September 9, 2025
Impresión
El Tribunal de Distrito de Jerusalén en calidad de Tribunal de Asuntos Administrativos
Tutela 86182-07-25 Destinos para el Norte Fundada por la Fundación Rashi (NPO) contra el Ministerio de Bienestar y Seguridad Social

 

antes  El Honorable Juez Ilan Sela

El peticionario                     Destinos para el Norte Fundada por la Fundación Rashi (NPO)

Por Adv.  Nir Reber y Nadav Doron

 

contra

Encuestados             1.  Ministerio de Asuntos Sociales y Seguridad Social

A través de la Oficina del Fiscal de Distrito de Jerusalén (Civil),

Por Adv.  Tzhik Netzer

  1. O.R.S. Servicios médicos 2001 Ltd. 

Por el abogado Haim Herzig –

Veredicto

  1. Petición contra la decisión del Demandado 1 (en adelante: "el Demandado") de declarar la propuesta del Demandado 2 (en adelante: "el Demandado") como la oferta ganadora para la prestación de servicios en el Grupo Norte en el marco de la Licitación 1084/2024 – reclutamiento, capacitación y operación de consejeros y coordinadores familiares y la prestación de servicios de capacitación y capacitación para una variedad de programas para la rehabilitación de familias que viven en pobreza y exclusión, en todo el país (en adelante: la "Decisión", "el Grupo" y la "Licitación").
  2. En el marco de la petición, se solicitó que se ordenara la cancelación de la adjudicación de la Demandada y, en consecuencia, que se ordenara la propuesta del peticionario, que fue declarada "elegible para una segunda calificación" como la oferta ganadora para la prestación de servicios en el grupo; Alternativamente, se nos pedirá que instruyamos Devolver la oferta del peticionario para volver a calificar ante el comité de licitaciones con respecto a una puntuación que no se le otorgó en relación con un "conflicto" presentado en su nombre en el marco de la licitación, y devolver la oferta del demandado para volver a calificar mientras se reduce el exceso de puntaje que se le otorgó; A cambio, se nos pidió que proporcionáramos cualquier otro recurso para preservar y proteger los derechos del peticionario. También se nos pidió que instruyéramos al demandado para que presentara al peticionario todos los documentos relacionados con la licitación y la decisión.
  3. Simultáneamente con la presentación de la petición, se presentó una solicitud de orden provisional, y el 6 de agosto de 2025, el tribunal (el Honorable Juez Avraham Rubin) dictaminó que en esta etapa, y hasta otra decisión, los demandados no tomarán medidas irreversibles para realizar la licitación.

Antecedentes de la petición y argumentos de las partes

  1. El 27 de agosto de 2024, la Demandada publicó una licitación con el objetivo de ubicar hasta cuatro entidades privadas o públicas, con una división de un proveedor por grupo, con el fin de reclutar y operar consejeros familiares y coordinadores de distrito, y brindar servicios de capacitación y capacitación a centros de empoderamiento para familias e individuos que viven en pobreza y familias con niños en riesgo. El período de contratación en la licitación es de tres años con la opción de prórroga o puntos de salida para la terminación del contrato.  La licitación se llevó a cabo en dos etapas, y la primera etapa examinó el cumplimiento de las ofertas con los requisitos previos, que incluían términos generales y condiciones específicas, al tiempo que evaluaba su calidad, de acuerdo con los criterios establecidos.  En la segunda etapa, se abrieron las propuestas de precios y se llevó a cabo una discusión para sopesar la calidad y el costo, y se calificó cada componente.  Entre otras cosas, cada licitador debe presentar un gerente de área en su nombre, mientras que el gerente propuesto debe cumplir con las condiciones de educación y experiencia establecidas en los documentos de licitación.  Como parte de la calidad de las propuestas, los oferentes fueron examinados en una "relación recíproca en la prestación de un servicio" y para ello el Deben presentar un "conflicto" comercial u organizacional que surgió entre ellos y un cliente de servicio, y detallar brevemente el "conflicto" y la forma en que el proponente lo manejó.  La petición gira únicamente en torno a las decisiones en el contexto de la licitación para la gestión del Clúster Norte.  Para completar el cuadro, cabe señalar que el peticionario es el que presta estos servicios en el Grupo Norte en la actualidad, en virtud de una licitación anterior.  Al final del día, se ganó la oferta del demandado y se determinó que el peticionario era "segundo calificado".

De hecho, el peticionario alegó dos defectos materiales.

  1. El primer defecto alegado por el peticionario es Una descalificación total del "conflicto" que presentó como parte del puntaje de calidad de su propuesta, que, según ella, de facto le impidió ganar. Al respecto, cabe señalar que en el marco de la licitación, hubo un postor "Presentar un conflicto comercial/organizacional que surgió entre él y una persona que solicita un servicio.  El proponente debe especificar cuáles fueron los antecedentes del conflicto y cuáles fueron las formas en que lo trató (limitado a 250 palabras)".  El "conflicto" presentado por el peticionario se refería al "Reglamento para la definición de elegibilidad para los servicios en virtud de la ley (la Ley de Servicios de Bienestar para Personas con Discapacidades) – A.S.)." La peticionaria señaló que apoyaba la reforma de la demandada, pero señaló una violación material de los derechos de las personas con ceguera y discapacidad visual.  "El conflicto fue entre la percepción profesional justificada del ministerio y sus implicaciones para la población objetivo".  En cuanto a las formas de hacer frente y resolver el "conflicto" que presentó, señaló que realizó un examen exhaustivo y exhaustivo y recopiló datos médicos de los destinatarios de los servicios y mantuvo un diálogo continuo con el demandado en cooperación con las organizaciones de apoyo, y después de un "proceso de escucha y compromisos", se formuló un documento de posición detallado con una propuesta para enmendar las regulaciones.  Como resultado, se señaló que "las regulaciones que se publicaron en el Diario Oficial fueron modificadas de la manera más beneficiosa para el beneficio de la población objetivo".  El peticionario no recibió ni un solo punto en este componente, como explicó el Comité "El conflicto presentado por el licitador es un conflicto de base legislativa que aún no ha concluido y no constituye un conflicto empresarial u organizacional de acuerdo con la opinión del comité, y también debe tenerse en cuenta que el conflicto que fue presentado por el licitador para reclamar el resultado fue aceptado y se publicó el reglamento cuando este no es el caso.  Esto es a partir de la fecha del examen de un conflicto que no se ajusta a los términos de la licitación".
  2. El segundo defecto se refería a la formación de la directora propuesta por la demandada, y aunque daba una puntuación excesiva, debido a la atribución de experiencia previa que la demandada le atribuía, aunque de hecho dicha experiencia, se alegó, no existía. En estas circunstancias, se argumentó, la demandada no cumple en absoluto con los requisitos previos y, en cualquier caso, su propuesta debe ser descalificada.
  3. Con respecto al primer defecto, el peticionario argumentó que el comité de licitaciones no fue el primero en descalificar completamente el "conflicto" que presentó Sin darle un solo punto, especialmente cuando de hecho es un requisito previo. También se argumentó que no había lugar para descalificar el "conflicto" sobre la base de que no era un "conflicto" organizativo o comercial, mientras que en los documentos de la licitación se redactó una definición lacónica sin dar detalles sobre la naturaleza del "conflicto" que el licitador debía presentar.  En particular, teniendo en cuenta la halajá de que en ausencia de una definición clara, Los documentos de licitación deben interpretarse en contra del redactor.  Además, es de hecho una interpretación de los requisitos previos, En tal caso, Bachaer debe tener una interpretación sostenible que aumente el círculo de postores.
  4. En cuanto al fondo del asunto, el peticionario alegó que presentaba un amplio "conflicto" que combina aspectos organizativos y comerciales. El intento de etiquetar el "conflicto" como un "conflicto legislativo" que no cumple con las condiciones de la licitación es completamente erróneo.  Claramente, se argumenta, que si el "conflicto" se hubiera transferido a la clasificación del factor profesional, se habría puntuado en consecuencia.  La peticionaria también señaló que si hubiera tenido conocimiento de la interpretación irrazonable del comité, una interpretación que, como se ha dicho, no aparece en los documentos de licitación, habría presentado otro "conflicto", por ejemplo, el que preparó en una licitación anterior y recibió la máxima puntuación.  El peticionario señaló además que incluso cuando se presentaron "conflictos" que el Comité consideró que no cumplían plenamente con los requisitos de la licitación en este asunto, se les otorgó una cierta puntuación y no fueron descalificados directamente como en su caso.
  5. Cabe señalar que después de la decisión del tribunal (el Honorable Juez Avraham Rubin) se dio en la que señalóEntre que "sin establecer remaches, se propone al demandado 1 que emita su opinión, entre otras cosas, sobre la reclamación del peticionario con respecto a la calificación 0 que se le otorgó con respecto al conflicto que presentó", el Comité volvió a discutir los argumentos del peticionario y determinó, en una decisión del 12 de agosto de 2025, que el peticionario debe recibir una calificación de 1,6 sobre 16 puntos (10%) por presentar el documento de manera clara. Los argumentos del peticionario sobre el cumplimiento del "conflicto" con los requisitos de la licitación fueron rechazados, cuando también se señaló que "El conflicto presentado no contiene ninguna complejidad relevante para el objeto de la licitación y la solución presentada en el conflicto describe un procedimiento al final del cual se formula un documento de posición...".
  6. A este respecto, el peticionario agregó que en la decisión del Comité de 12 de agosto de 2025 Se agregó un nuevo requisito, que no se mencionó en los documentos de licitación, según el cual el "Conflicto" Estar "sobre el objeto de la licitación", cuando no se dijo tal cosa ni siquiera en el marco de la decisión inicial.
  7. En cuanto al segundo defecto, se argumentó que el gerente propuesto por el demandado no cumplía con los requisitos previos. El peticionario se refirió a las cláusulas de la licitación, que indican que el gerente propuesto debe tener experiencia práctica comprobada de al menos tres años durante los últimos siete años anteriores a la fecha límite para presentar ofertas en trabajos en los campos de bienestar o educación.  Según la peticionaria, la demandada trató de basar la experiencia del gerente propuesto por ella en la gestión de un proyecto del Ministerio de Salud que se ocupaba de la rehabilitación de personas con discapacidades mentales, así como en su experiencia como "gerente profesional" en la gestión del proyecto en el Distrito Sur en el marco de la licitación anterior de la demandada.  En cuanto a la experiencia en el proyecto del Ministerio de Salud, Se argumentó que no se trataba de un trabajo en el ámbito del bienestar o la educación como se exigía en la licitación.  En cuanto a la experiencia en la gestión del proyecto en el Distrito Sur, se afirmó que la administración propuesta no tiene experiencia en este marco.  Señaló que en el video publicado por el gerente propuesto en nombre del demandado el 2 de enero de 2022, que trata sobre la administración propuesta y sus funciones, no se menciona la gestión del proyecto.  En estas circunstancias, incluso si el gerente propuesto comenzó a administrar el proyecto inmediatamente después de que se publicó el video, no tiene tres años de experiencia (a partir del 1 de enero de 2022) como se requiere.  Se argumentó además a este respecto, Porque el demandado atribuyó exactamente la misma experiencia de gestión a la Administración que propuso el demandado a Eshkol South en el marco de la licitación.  En todos los casos, se argumentó que el gerente propuesto solo está "en papel", ya que el director propuesto ocupa un puesto superior como gerente de división en el demandado.  Como prueba, señaló una publicación de la administración propuesta poco después de la presentación de la oferta al administrador de la zona en el marco de la licitación para los grupos de Jerusalén, Central y Norte.  Por lo tanto, no tiene la intención de administrar el Cúmulo Norte en sí.  Cabe señalar que los argumentos del peticionario con respecto a la administración propuesta también fueron discutidos en el marco de la decisión del 12 de agosto de 2025 y fueron rechazados, luego de su examen.
  8. Además de estos dos defectos principales, la peticionaria planteó argumentos adicionales sobre el método de puntuación, que según ella, Las puntuaciones detalladas no se dan según secciones, sino solo puntuaciones generales en el marco de la tabla resumen, al contrario de lo que se requiere.
  9. Cabe señalar que el peticionario tenía reclamos con respecto a la transferencia de algunas de las pantallas de licitación, principalmente con respecto a los detalles de los componentes de precios de la propuesta del demandado (el original y mejorado), pero estos se resolvieron, sin una decisión del tribunal, después de que el demandado accediera a transferirlos al peticionario, aunque solo fuera para promover el Comienzo de Matan El servicio objeto de la licitación (véanse a este respecto las decisiones de 3.09.25 y 4.09.25).
  10. Por otro lado, el demandado argumentó que la petición debía ser desestimada. Esto se debe a que la decisión del comité del 25 de junio de 2025 y su decisión en la objeción del 12 de agosto de 2025 se basan en fundamentos sólidos y son decisiones razonables que no establecen motivos para la intervención judicial.
  11. El demandado agregó que La decisión de otorgar al peticionario una puntuación que no es máxima en materia de "conflicto" es razonable y proporcionada, ya que el "conflicto" presentado no expresaba la complejidad cotidiana a nivel organizacional/empresarial, y su contenido, si es que lo hace, se encuentra al margen de la actividad regulada en la licitación. Se argumentó además que El componente de calificación para el "conflicto" es un criterio en la propuesta y no es un requisito previo.  El hecho de que no se le diera a la peticionaria una calificación en esta escala (inicialmente, antes de que se le diera 1,6 puntos), no condujo a la descalificación de la propuesta y solo le valió una puntuación baja, y como prueba votó tanto que la peticionaria fue elegida como "segunda calificadora".  Se observó que signo diacrítico Los criterios en el marco de una licitación están en el centro de la amplia discreción del comité de licitacionesY La decisión del comité de otorgar al peticionario una puntuación baja en este componente es razonable y proporcionada, y no hay lugar para la intervención del tribunal en ella.
  12. Con respecto a las alegaciones relativas a la falta de experiencia gerencial del director propuesto, el demandado argumentó que todos los argumentos del peticionario en este asunto fueron examinados minuciosamente por el Comité contra las afirmaciones planteadas por el demandado y, al final del día, la base probatoria que el demandado presentó con respecto a la experiencia del director propuesto convenció al Comité, en particular, Cuando por otro lado, Los argumentos del peticionario a este respecto fueron respaldados únicamente por publicaciones aleatorias en las redes sociales y especulaciones.
  13. El demandado también argumentó que la petición debía ser rechazada. Según ella, a pesar de la respuesta razonada y bien fundada del comité de licitaciones, el peticionario está actuando solo con el objetivo de tratar de retrasar la realización de la licitación "y ganar tiempo", ya que es el operador del servicio por el momento de acuerdo con la licitación anterior.  En este contexto, señaló que el peticionario incluso se negó a cooperar con los representantes del demandado para transferir la actividad de manera ordenada.  Según ella, Esta conducta incluso equivale a mala fe, lo que también justifica el rechazo de la petición.
  14. En cuanto al argumento relativo al "conflicto" presentado por el peticionario, el demandado se unió a los argumentos planteados por el demandado y afirmó que no había ningún defecto en la decisión del Comité sobre este asunto. Enfatizó que la peticionaria estaba tratando en la petición de darle al "conflicto" que presentaba una dimensión empresarial u organizacional, pero debería haberlo hecho dentro de las 250 palabras que se le asignaron, y no lo hizo.  Así también En el marco del documento que presentó como un "conflicto", no surgió ningún "conflicto" comercial u organizacional entre el peticionario y el cliente del servicio.
  15. En cuanto a los argumentos del peticionario con respecto a la experiencia del gerente propuesto en su nombre, el demandado apoyó la decisión del comité y afirmó que no había ningún defecto en ella, y que el gerente propuesto por él cumplía con todas las condiciones requeridas en la licitación, e incluso más.
  16. El 27 de agosto de 2025 se celebró una larga audiencia Y exhausto En la petición, y al final, propuse a la peticionaria que retirara sus argumentos contra las decisiones del Comité, que son la base de su petición: la cuestión del "conflicto" y la cuestión del cumplimiento de los términos de la licitación por parte de la Administración propuesta por la Demandada. En ese momento, a la peticionaria aún no se le habían presentado las propuestas de precios detalladas de la demandada, y solicitó proporcionar su posición en relación con la propuesta después de que se hubiera decidido este asunto.  Como se ha dicho, el demandado optó, incluso sin una decisión judicial, por proporcionar al peticionario los detalles del precio de su oferta, y en esta etapa el peticionario anunció que mantiene sus argumentos.

Discusión y decisión

1
23Próxima parte