Casos legales

Portafolio Familiar (Nazeret) 28242-04-23 Anónimo vs. Anónimo

September 7, 2025
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Tribunal de Familia en Nof HaGalil-Nazaret
   
Portafolio Familiar 28242-04-23 v. 

Caja exterior:

 

antes La Honorable Jueza Galit Margalit Biton
El demandante  **** ID *********

Por el abogado Joshua Rubin

contra
El acusado ID *****

Por el abogado Haim Haruv

 

Veredicto

 

 

  1. Introducción
  1. El presente procedimiento es una reclamación monetaria presentada por el demandante contra el demandado Achiya.  La madre de las partes falleció el 00.00.2008 (en adelante, el difunto) y el patrimonio del difunto incluía una residencia y una granja conocida como el número ** en el moshav **** (en adelante, la propiedad).  El 1 de mayo de 2013, el Tribunal Rabínico emitió una orden de herencia en el caso del difunto, según la cual el demandado es el único heredero de la propiedad después de que la demandante y sus otras dos hermanas se fueran a favor del demandado.
  2. La demandante solicita cobrar al demandado la suma de 450.000 ILS, de los cuales 400.000 constituyen, según su reclamación, la parte relativa de la herencia de la fallecida, tal como se les prometió a ella y a sus hermanas, después de que el demandado vendiera la propiedad y 50.000 ILS reflejan el alcance de las renovaciones y trabajos realizados por la demandante en la propiedad.
  1. Principales argumentos de las partes

Los argumentos del demandante

  1. Hace unos 4 años, el demandado vendió la propiedad.  A su leal saber y entender, la venta fue de 1.600.000 ILS.  El demandado convenció al demandante y al resto de sus hermanas de que el patrimonio del difunto, que incluía la propiedad, pasaría a su nombre, pero prometió que se aseguraría de dividir el patrimonio en partes iguales, entre todos los hijos del difunto, incluido el demandante.
  2. El 01/05/2013, se emitió una orden de herencia en el caso */****** en el Tribunal Rabínico sin que las hermanas tuvieran conocimiento de la conducta y de acuerdo con el hecho de que al final del procedimiento el demandado es el único heredero.  El demandado se dirigió al Tribunal Rabínico por sí mismo y exclusivamente con respecto a la emisión de la orden de herencia, y se aseguró de que el patrimonio se transfiriera solo a él, mientras compartimentaba la parte de la demandante y sus hermanas.
  3. A pesar de la venta de la propiedad y el compromiso del demandado, el demandado incumplió su obligación de dar a la demandante y a sus hermanas su parte de la herencia, alegando que no tenía capacidad financiera.
  4. A pesar de los intentos de llegar a un acuerdo con el acusado, el acusado fue inconsistente y ni siquiera respondió a las consultas escritas y orales que se le enviaron antes de la presentación de la demanda.
  5. El demandado se comportó de manera injusta y engañosa, a pesar de su ex, cuando se aseguró de que la demandante y sus hermanas supuestamente renunciarían a su parte de la herencia, con la promesa de que transferiría su parte.

Alegaciones de la demandada

  1. La demanda debe ser desestimada de plano porque es gruñona.
  2. La contraprestación por la venta de la propiedad es de 900.000 ILS, y no como afirmaba el demandante.  El Departamento de Impuestos Inmobiliarios no recibió el valor acordado y emitió una evaluación adicional de 300.000 ILS, después de obtener un valor de 1.050.000 ILS además de los pagos adicionales pagados.
  3. El demandado nunca prometió nada, y la demandante y sus hermanas firmaron por su propia voluntad en el Tribunal Rabínico B, e incluso se redactó un protocolo en consecuencia.
  4. Cuando el padre de la familia falleció, se llevó a cabo un procedimiento similar en el Tribunal Rabínico, donde la demandante y sus hermanas también firmaron, y este estado no es nuevo para ella.
  5. Nunca hubo una promesa, después de todo, no era posible que solo ella fuera prometida de entre sus hermanas que no demandaron.  Además, durante la shiva, el acusado sugirió que no estaba interesado en la casa y que cualquier persona interesada debería tomarla, pero todos se negaron, alegando que él era el único hijo de la familia.
  6. Incluso cuando viajaba a la corte rabínica, sugería que cualquier persona interesada lo tomara, pero todos sabían que la madre y el padre querían que el acusado heredara, la fallecida siempre se aseguraba de decir que la casa y la finca pertenecían a su hijo, y por lo tanto todos sabrían realmente cuál era el testamento de la madre, además sabían que había deudas sobre la propiedad con las que no querían lidiar.
  7. Si la demandante quería una parte de la herencia, ¿por qué se fue? Y si la orden de herencia fue fraudulenta, como ella dijo, ¿por qué no solicitó al tribunal el incumplimiento de la orden de herencia?
  • Discusión y decisión
  1. Después de escuchar los testimonios que se me presentaron y revisar los documentos judiciales, soy de la opinión de que el reclamo debe aceptarse en parteExplicaré esta conclusión.
  2. La orden de herencia emitida en el caso del fallecido el 1 de mayo de 2013 en el Tribunal Rabínico, se dictó con el consentimiento de todos los hermanos, incluido el demandante.  Un examen de la solicitud de una orden de herencia presentada al Tribunal Rabínico muestra que la solicitud fue presentada por el demandado.  El formulario de solicitud incluye, entre otras cosas, un capítulo que detalla los nombres de los herederos que dejan la herencia, este capítulo se deja en blanco y no se completa en la solicitud.  En cambio, el capítulo adicional de la solicitud, en el que se rellena debidamente la identidad de los herederos y sus partes en la herencia.  Sin embargo, un examen del acta de la audiencia muestra que el demandante y los demás herederos estuvieron presentes en la audiencia, y se escribió que las partes solicitaron y acordaron que la herencia se transferiría en su totalidad al demandado.  A la luz de esto, la orden de herencia se emitió únicamente a favor del demandado.
  3. La cuestión que debe decidirse es la cuestión de la validez de esa renuncia, las circunstancias de su redacción y si fue precedida por el compromiso del demandado de compensar al demandante que abandona la masa de alguna otra manera.
  4. Si bien la demandante no solicitó la cancelación de la orden sucesoria ni la cancelación de su retiro de la herencia debido a defectos en el compromiso, sino que solo solicitó recibir su parte financiera teórica de la herencia, consideré oportuno aclarar que, a pesar de las conclusiones de la sentencia, no tengo la intención de ordenar la anulación del retiro de la herencia de la demandante y, en consecuencia, la anulación de la orden sucesoria, sino más bien determinar cuál es la parte relativa de la demandante en la herencia, de acuerdo con la reparación solicitada por ella.
  5. Como regla general, la capacidad de una persona a la que se legó una parte en un testamento o herencia, para retirar su parte está regulada en la sección 6 de la Ley de Sucesiones, 5725 – 1964 (en adelante , la Ley de Sucesiones) de la siguiente manera;

Retirada de un heredero de su derecho a la herencia

  • Tras el fallecimiento del testador y mientras la herencia no se haya dividido, el heredero podrá, mediante notificación escrita al Registrador de Asuntos de Sucesiones, o al órgano jurisdiccional cuando el asunto le haya sido transferido de conformidad con el artículo 67A, retirarse de su parte de la herencia, total o parcialmente, o de la que tenga derecho en virtud de un testamento, en su totalidad o en parte.
  • Se considera que alguien que se ha retirado de su parte de la herencia es como si no hubiera heredado en primer lugar; No hay retiro en beneficio de otra persona, sino en beneficio del cónyuge, hijo o hermano del testador.
  1. En nuestro caso, la demandante retiró su parte del patrimonio del difunto a favor del demandado en una audiencia que tuvo lugar en el Tribunal Rabínico y, por lo tanto, según los términos formales de la sección 6, la renuncia se mantiene.
  2. La ley general que se aplica, en la medida en que se trata de desistimiento de un patrimonio, es la Ley de Contratos (Parte General), 5734 – 1973 (en adelante , la Ley de Contratos). Esta norma se basa en el concepto de que el retiro de una herencia se considera una "acción legal" en el sentido del artículo 61(b) de la Ley de Contratos (véase: Apelación Civil 5103/95 Tova Dashat v.  Shalom Eliyahu et al., IsrSC 35 (3) 97, p.  108)
  3. El artículo 61 b) de la Ley de Contratos dispone lo siguiente:

"Las disposiciones de esta ley se aplicarán, en la medida apropiada al asunto y con los cambios necesarios, también a las acciones legales que no tengan la forma de un contrato y a las obligaciones que no se desprendan de un contrato". 

  1. La renuncia constituye una "acción legal" a la que se aplica el derecho contractual, incluidas las disposiciones relativas a los defectos de la voluntad del contratista, que establecen motivos para rescindir el contrato. Así, por ejemplo, el artículo 61 se utilizó en el caso Deshet anterior, con el fin de aplicar el requisito de buena fe, aunque el uso de este artículo no se limita al tema de la buena fe y aplica todas las disposiciones de la Ley de Contratos a las acciones legales que no tienen la forma de un contrato.
  2. El artículo 18 de la Ley de Contratos establece el derecho de una parte a rescindir un contrato celebrado por opresión, y las siguientes son las disposiciones del artículo:
  3. Opresión

"Una persona que celebró un contrato debido a la explotación por parte de la otra parte u otra en su nombre se aprovechó de la angustia                                  La persona que llama, su debilidad mental o física o su falta de experiencia, y los términos del contrato son malos                              En una medida irrazonable, el demandante tiene derecho a cancelar el contrato". 

  1. La causa de la opresión es una de las expresiones más claras de una concepción contemporánea del derecho contractual que también coloca la demanda de justicia y equidad contractual junto con la expresión de los deseos de las partes. La idea era que, en ausencia de libre albedrío , el contrato era defectuoso.
  2. Esto se afirma en el libro de D. Friedman v.  Cohen, Contratos (vol.  2), p.  971:

"La demanda de un defecto en la voluntad por motivos de opresión y por influencia injusta es moderada         y suavizado más que lo que existe en los fundamentos tradicionales (error, engaño forzado) la combinación de               Malas condiciones con un defecto en el testamento, incluso un defecto leve, que justifique la existencia de una causa de acción         Cancelación" (Mi énfasis es G.M.B.)

  1. La importancia radica en el reconocimiento mismo del elemento moral y moral de conciencia a la luz del cual debe examinarse el contrato (y para sus fines la renuncia), cuando se determina que en determinadas circunstancias, de acuerdo con los criterios establecidos en la causa de la opresión para el examen de este elemento, será posible cancelar el contrato.
  2. El testimonio del demandante fue confiable y coherente.  La versión de la demandante de que su salida de la herencia de la fallecida se debió a consideraciones de eficiencia, cuando el entendimiento era que era correcto que la propiedad, tal como se definió anteriormente, pasaría a nombre de uno de los herederos y no a nombre de todos ellos, cuando el demandado fue elegido por unanimidad a la luz del hecho de que estaba más disponible y disponible que sus hermanas, admiILStraría la propiedad solo y después de venderla se aseguraría de transferir a cada una de sus hermanas su parte de la herencia es aceptable para mí y es más consistente con el resto de los testimonios y conclusiones que se me presentaron.

pág.  11, s.  22-33

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