Casos legales

Portafolio Familiar (Nazeret) 28242-04-23 Anónimo vs. Anónimo - parte 7

September 7, 2025
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El Honorable Juez G.  M.  Biton:    No, señor.  ¿Sí?

El acusado, el Sr.  *****, continúa respondiendo preguntas en el contrainterrogatorio:

ש:                                         Dígame, este acuerdo de compromiso, ¿lo armó?

ת:                                         Lo conecté, sí.

ש:                                         ¿Sí? ¿Y cuál es el monto total, de acuerdo con este acuerdo de conciliación?

ת:                                         No hay una cantidad total.

ש:                                         ¿Qué es ninguna cantidad? Pero, ¿qué quisiste decir?

ת:                                         No hay una cantidad total.

ש:                                         ¿Qué?

ת:                                         No hay cantidad total, ella quería

ש:                                         ¿Estás escribiendo un acuerdo?

ת:                                Quería doscientos ochenta y cinco.  Ahora has llegado a cuatrocientos cincuenta, ¿y qué? ¿Qué quieres que sea, qué quieres que haga?

Adv.  Y.  Petirrojo:        No, la pregunta es

El acusado, el Sr.  *.  *****:       No sé.  Cambia cada segundo.

Adv.  H.  Algarroba:      Déjalo terminar.

El acusado, el Sr.  *.  *****:    Incluso fue a ver a mi amiga para que le comprara...  Dinero.

pág.  57 artículos 32-35

ש:                                         Diga, por favor, Ciento ochenta, doscientos ochenta, cuatrocientos, no sé la cantidad exacta, ¿por qué no han transferido ninguna de estas tres sumas hasta la fecha?

ת:                                Porque lo intercalaste.

  1. Por lo tanto, se deduce que el hecho de que el demandado ofreciera un compromiso y un pago monetario invalida legalmente el argumento principal de que la demandante renunció a una renuncia radical sin ninguna obligación por parte del demandado de transferir su parte de la propiedad.  La existencia de un acuerdo de conciliación fortalece la versión de la demandante de que detrás de la renuncia que hizo en la corte estaba el acuerdo de pagar su parte del patrimonio del difunto.
  2. El testimonio de la hermana dios no era confiable a mis ojos.  La testigo declaró que ella era la demandante y que la hermana había firmado una renuncia radical en el tribunal (págs.  73, párrs.  21-30).  De las pruebas presentadas ante mí, parece que ninguna de las hermanas firmó un formulario de renuncia en el tribunal, y lo único que se presentó fue una transcripción del tribunal que contenía una declaración general sobre todas ellas, según la cual dejaban la herencia a favor del acusado.
  3. La testigo también testificó que no tenía conocimiento de ninguna correspondencia entre el acusado y sus hermanas, incluida la existencia del acuerdo de conciliación iniciado por el acusado.  (pág.  76, párrafos 4 a 23).
  4. Con respecto a la pretensión del demandante de que el inmueble se vendió por un importe superior al que finalmente determinó la AdmiILStración Tributaria, considero que procede desestimar la pretensión.  El testimonio del testigo Sr.  **** sobre este asunto fue lacónico e infundado.  No se presentó evidencia positiva para respaldar esta afirmación.  Aunque me impresiona el testimonio de la demandante de que el demandado y el comprador celebraron una reunión en la casa de la demandante durante la cual su esposo, el testigo, el Sr .  ****, estuvo presente a veces, esto no justifica la afirmación de que la propiedad se vendió por encima del valor final.
  5. Del testimonio del testigo Sr.  ***** , tengo la impresión de que la transacción de venta se llevó a cabo como se afirma, el precio de la contraprestación fue efectivamente bajo, y no en vano la Autoridad Tributaria no recibió la contraprestación nominal, pero no encontré pruebas que contradijeran las cifras de ventas.  También supe por su testimonio que la disputa que quedaba en relación con los 40.000 ILS está resuelta y que tiene la intención de ponerle fin y completar la transferencia de derechos sobre la propiedad.
  6. También debe rechazarse la reclamación relativa a las inversiones y renovaciones en el inmueble por parte del demandante, a falta de pruebas de las inversiones que se alegaban.  La demandante incluso testificó que no tenía ningún recibo.  (pág.  22, artículo 35) "No te dije que no tengo recibos".  Además, el hecho de que la demandada no fuera investigada sobre las inversiones realizadas en la propiedad por la demandante y que la demandante no se refiriera a este elemento en sus resúmenes demuestra que esta reclamación ha sido abandonada.
  7. Según los apéndices y recibos adjuntos a la declaración jurada del demandado y su testimonio en este asunto, que no fue contradicho, parece que la propiedad se vendió por un valor de 1.050.000 ILS de acuerdo con una decisión final de la Autoridad Fiscal después de que se presentara una objeción contra la evaluación determinada después del informe de la venta.  La deuda por impuestos sobre bienes raíces se fijó en ILS 170,484, pero de acuerdo con lo que se indica en el apéndice del acuerdo de venta, según el cual cualquier pago de impuestos superior a ILS 150,000 correrá a cargo del comprador, ya que se ha pagado la suma de ILS 150,000 por impuestos sobre bienes raíces.  Además, un saldo hipotecario de 30.000 ILS y una deuda con el consejo ascendía a 19.287 ILS.  Por lo tanto, se deduce que la propiedad, después de deducir los pagos, asciende a 850.713 ILS.
  8. Por lo tanto, y además de lo que se indica en el artículo 18 anterior, he considerado oportuno aceptar la reclamación sólo parcialmente y determinar que el demandado pagará al demandante la suma de 212.678 ILS, junto con la vinculación y los intereses exigidos por la ley, desde la fecha de presentación de la reclamación hasta el pago efectivo, que constituye su parte de la propiedad.
  9. El pago de la sentencia se pagará dentro de los 45 días a partir de hoy, de lo contrario, las diferencias de vinculación y los intereses se asumirán de acuerdo con la ley.
  10. A la luz de los resultados del procedimiento, ordeno al demandado que pague los gastos legales a favor del demandante a razón de 7.000 ILS, que se pagarán en un plazo de 30 días, de lo contrario las diferencias de vinculación y los intereses se sufragarán de acuerdo con la ley.
  11. La Secretaría presentará la sentencia a las partes y cerrará el procedimiento.

La sentencia puede publicarse omitiendo datos identificativos

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