El lenguaje del acuerdo
Como es bien sabido, cuando llegamos a interpretar un contrato, el punto de partida es el lenguaje del contrato, que tiene un peso pesado y significativo en la formulación de las intenciones de las partes [véase la sección 25 (a) dela Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973;CA 1536/15 Paz Oil Company Ltd. v. Hawassa Gas Station Ltd., párr. 46 de la sentencia del juez Baron (publicada en Nevo, 8 de febrero de 2018);CA 8080/16 Amudei Shahaf Ltd. v. Labrinchuk, párr. 12 de la sentencia del juez Mazuz (publicada en Nevo, 8 de agosto de 2018);CA 5620/16 Halperin Optics Ltd. v. Luxottica Group Spa (publicado en Nevo, 21 de enero de 2020)].
Hay dos reglas interpretativas: en primer lugar, que el lenguaje del contrato es el receptáculo de las intenciones de las partes, lo que delimita los límites de la interpretación y no permite atribuir al contrato una interpretación que sea inconsistente con su lenguaje. en segundo lugar, que existe una presunción refutable de que la interpretación del contrato es la que corresponde al sentido simple, corriente y natural del texto en el contexto de su contexto general [véase CA 4628/93 Estado de Israel v. Apropim Housing and Development (1991) Ltd., IsrSC 49(2) 265 (1995) (en adelante: "el caso Apropim");DNA 2045/05 Asociación de Productores de Hortalizas Asociación Agrícola Cooperativa B c. Estado de Israel, IsrSC 66(2) 1, 15 (2006) (en adelante: "El caso de la Asociación de Cultivadores de Hortalizas");CA 3961/10 Instituto Nacional de Seguros v. Sahar Claims Company Ltd., párr. 15 de la sentencia del Vicepresidente E. Rivlin (publicada en Nevo, 26 de febrero de 2012); y CA 5620/16, supra, y las referencias citadas en el mismo].
Al interpretar un contrato, se dará gran importancia a la naturaleza de la transacción, su estructura jurídica general y sus objetivos económicos y sociales [CA 11081/02 Dolev Insurance Company Ltd. v. Kadosh, IsrSC 62(2) 573, párr. 22 de la sentencia del juez Procaccia (2007]; CA 6253/03 Kfar Malal, Moshav Ovdim for Cooperative Agricultural Settlement v. Herman, párr. 19 de la sentencia del juez Jubran (publicada en Nevo, 27 de junio de 2005);
El estado del lenguaje del contrato se vio significativamente fortalecido por el reciente fallo de la Corte Suprema en CA 7649/18 Bibi Roads Dirt and Development Ltd. v. Israel Railways Ltd. (publicado en Nevo, 20 de noviembre de 2019) (en adelante: "Caso Bibi Roads").
- En el mismo caso, el Honorable Juez Stein trazó una secuencia entre la cual el contrato que requiere interpretación debe ubicarse entre un contrato de relación abierta, que fue redactado solo en términos generales, y un contrato cerrado con estipulación completa, es decir, un contrato exhaustivo cuyos términos se definen de manera clara y clara, y no requiere una interpretación creativa (ibíd., en los párrafos 12-13).
- Se determinó además que la ubicación del contrato en una secuencia tiene un impacto directo en el trabajo de interpretación. "Un juez que viene a decidir una disputa sobre el significado de los términos de un contrato cerrado se ocupará solo de determinar los hechos del contrato. En otras palabras, la única pregunta que tendrá que responder es "¿Qué acordaron las partes entre ellos como cuestión de hecho?"...Por lo tanto, la interpretación de un contrato formal cerrado, en la medida en que se requiera este trabajo, será inmune a la introducción de consideraciones de valor, que son externas al contrato, por parte del tribunal. El deber de buena fe seguirá aplicándose, por supuesto, a la relación entre las partes, pero su aplicación será residual y reservada para casos extremos de tergiversación, engaño y abuso de derecho; No afectará en lo más mínimo a la determinación del contenido del contrato" (ibíd., párrafo 14).
- Junto con el enfoque del Honorable Juez Stein, también debemos señalar el enfoque del Honorable Juez Grosskopf. El juez Grosskopf distingue entre dos tipos de contratistas contractuales, a saber, "un contratista que es un comerciante, es decir, un contratista sofisticado que realiza negocios y está bien representado desde un punto de vista legal en el momento del compromiso [...]; Un contratista que es una persona privada, es decir, una persona de la localidad que generalmente no está bien representada legalmente en el momento del contrato" (ibíd., en el párrafo 2 de la sentencia). Además, se debe hacer una distinción entre un "contrato comercial", que es un contrato al que todas las partes están comprometidas ... [entre] un contrato privado, que es un contrato en el que todas las partes son personas privadas..." (ibíd., párrafo 2 de la sentencia). La sentencia también se refiere a un contrato de consumo que no es relevante para nuestro caso.
- También en este caso, la inclusión del contrato en la clasificación conduce a una forma diferente de aplicar la interpretación judicial: "En un contrato privado, el cumplimiento de la voluntad de las partes en el momento de la celebración es la finalidad para la que conviene conferir el estatuto de primacía, ya que se trata de partes racionales que se encuentran en igualdad de condiciones, pero su capacidad para utilizar el lenguaje contractual está limitada por su familiaridad parcial con los secretos del derecho interpretativo contractual; [...]; En un contrato comercial, la principal aspiración de las leyes de interpretación debe ser perfeccionar el compromiso contractual, teniendo en cuenta que los contratistas no sólo son partes racionales que están en pie de igualdad, sino también lo suficientemente sofisticados como para hacer uso de las normas jurídicas con el fin de dar forma al contrato como deseen" (ibíd., párrafo 4).
"Cuando tenemos ante nosotros un contrato comercial, como el que estamos discutiendo, otorgar un rango decisivo al lenguaje del contrato ayuda a crear estabilidad y certeza contractual, ya que permite a las partes sofisticadas y bien representadas desde un punto de vista legal configurar su compromiso contractual como deseen, al tiempo que hacen un uso inteligente y cuidadoso del lenguaje del acuerdo" (ibíd., en el párrafo 6).
- También agregaré en este contexto que en la solicitud de una audiencia adicional en el caso Bibi Roads, el Honorable Presidente Hayut dictaminó que la sentencia no establecía una nueva regla en las reglas de interpretación de contratos. Entre otras cosas, el Honorable Presidente se refirió a las palabras del Honorable Juez Barak-Erez:
"En otro asunto, se aclaró que "en el marco del mundo contractual hay muchas 'instituciones' contractuales... Es evidente que la finalidad de la institución contractual afecta también a la forma en que se interpreta el contrato"... El juez D. Barak-Erez lo resumió bien en el caso Farwaji: parece que no hay disputa sobre el lugar importante y central del contrato en el proceso de interpretación. Sin embargo, la cuestión de la relación entre él y las circunstancias que rodearon su creación y la forma en que deben afectar a la interpretación del contrato no puede depender únicamente del propio texto, y su decisión también implica la naturaleza del contrato y las circunstancias en las que se celebró. Así, por ejemplo, soy de la opinión de que no hay comparación entre un contrato redactado por personas conocedoras y conocedoras de la religión y la ley, que han considerado cada palabra y etiqueta, y un contrato redactado por personas de acción, cuyo poder no está necesariamente en sus formulaciones, en el contexto de una relación continua entre ellos. Prima facie, el peso de las circunstancias que rodearon la celebración del contrato debería ser más significativo en el segundo caso, mientras que en el primer caso debería darse un peso decisivo a la lengua del contrato, todo ello sin perjuicio de que cada caso deba examinarse en función de sus propios méritos...[DNA 8100/19Bibi Dirt Roads and Development Ltd. v. Israel Railways Ltd., párr. 14 (publicado en Nevo, 19 de abril de 2020); énfasis añadido].
- En nuestro caso, como se ha dicho, debo rastrear la intención de las partes cuando llego a interpretar la disposición de la cláusula 1.02 del acuerdo, teniendo en cuenta en primer lugar su lenguaje y el hecho de que en el acuerdo en cuestión, se trata de un compromiso comercial entre partes sofisticadas y bien representadas, y por lo tanto, el lenguaje utilizado en la redacción del acuerdo debe tener un estatus decisivo.
- El lenguaje del acuerdo es claro y bien definido e indica la intención de las partes. Así, la cláusula 1.02 del acuerdo establece que:
"en cada venta de Acciones al alza (como se define a continuación) por parte del Comprador, el Comprador pagará al Vendedor un pago adicional por cada Acción al alza vendida hasta dicho momento (incluidas las vendidas en la venta actual en ese momento) por el Comprador..."
- El lenguaje de la cláusula 1.02 indica que el mecanismo de participación en las ganancias, que fue acordado entre las partes, se aplicará acualquier ventade las acciones al alza, que se definen como acciones de Ormat Industries que fueron compradas por FIMI, a cualquier comprador.
- El lenguaje de la sección no incluye ninguna restricción sobre la identidad del comprador, ni se determinó de acuerdo con el lenguaje de la sección que el comprador debe ser un tercero que no forme parte del Grupo Ormat.
- Además, en el apartado no se determinó nada sobre la forma en que se ejecutaría la venta, ya sea en el marco de un acuerdo de fusión o de cualquier otra forma, ni se determinó nada sobre el tipo de contraprestación que se recibiría por la venta, como contraprestación monetaria o por asignación de acciones. La venta se definió de manera muy amplia en el acuerdo "UPON".CADA VENTA
- Por lo tanto, este lenguaje de la cláusula en el acuerdo es suficiente para atestiguar la intención de las partes de ampliar la gama de casos a los que se aplicará el mecanismo de participación en las ganancias y su aplicación a cualquier venta de cualquier tipo de acciones de Ormat Industries que fueron compradas por FIMI, y solo a ellas.
- Además, como se ha dicho, el acuerdo es un "contrato comercial" que fue redactado entre empresarios altamente experimentados que fueron asistidos por los mejores abogados de Israel (parece que no habrá disputa entre las partes sobre esto). En este contexto, el Honorable Juez Grosskopf dictaminó en el caso Bibi Roads que en un caso en el que se trata de un contrato "comercial", entre partes "lo suficientemente sofisticadas como para hacer uso de las normas legales con el fin de diseñar el contrato como deseen", el lenguaje del contrato debe tener un estatus decisivo (caso Bibi Roads, párrafo 6 de la sentencia del Honorable Juez Grosskopf).
- Esta determinación refuerza mi conclusión de que el texto de la cláusula 1.02 debe tener un carácter decisivo, ya que no puede haber duda de que el acuerdo es un contrato comercial entre partes "sofisticadas". Cabe señalar que el Honorable Juez Grosskopf reiteró su razonamiento antes mencionado en otro caso, al que se unieron los dos miembros del panel (la Honorable Jueza Dafna Barak-Erez y el Honorable Juez Willner):
".... Se trata de un contrato comercial, redactado porempresarios experimentados, que se presume que dominan los entresijos de la redacción de documentos legales, y al menos que pueden ser asistidos por expertos legales. En esta situación, el lenguaje claro adoptado por las partes debe tener un estatus dominante, un estatus casi decisivo, ya que no hay justificación en el caso ordinario para que el tribunal intente "adivinar" su intención, un intento cuyo daño al propósito prospectivo de perfeccionar el compromiso contractual supera el beneficio que puede derivarse de él para la realización de otros fines de las leyes de interpretación contractual... Verdaderamente... Los peligros inherentes a tratar de reflexionar y cuestionar el lenguaje claro de un contrato comercial pueden superar los beneficios que puedan derivarse de él" [CA 9025/17 A.T.S Investments Inc. v. Segal Group (Dresden) GmbH y Co.KG, párr. 22 de la sentencia del juez Grosskopf (publicada en Nevo, 19 de febrero de 2020); énfasis no en el original].
El razonamiento del Honorable Juez Stein en el caso Bibi Roads tambiénrespalda esta conclusión, ya que se trata de un acuerdo cerrado y exhaustivo cuyos términos se definen de manera clara y clara, y no requiere una interpretación creativa. Cabe señalar que el Honorable Juez Stein también reiteró en otro caso el razonamiento antes mencionado del Honorable Juez Grosskopf en el asunto deBibi Roads [ver CA 8553/19Alexander Oren Ltd. v. Cohen, párr. 22de la sentencia del Juez Stein (publicada en Nevo, 17 de noviembre de 2020)].
- Por lo tanto, no hay lugar para la interpretación amplia que Norstar pretende dar a la cláusula 1.02, en vista del lenguaje claro de esta cláusula, y aunque la cláusula no califica la venta de acciones a una empresa del Grupo Ormat, cualquier venta de acciones, dondequiera que se encuentre, entra dentro del alcance de la cláusula.
- En la interpretación de la cláusula 1.02 de acuerdo con el lenguaje del acuerdo, también debe hacerse referencia a la cláusula en la que se determinó que el umbral establecido en el acuerdo debe ajustarse a varios tipos de cambios de capital en Ormat Industries:
- Una revisión de las disposiciones de la cláusula 1.02 en su totalidad revela que las partes buscaron determinar la forma de cálculo que se llevaría a cabo cuando se produjeran cambios en la estructura de capital de Ormat Industries. Por lo tanto, las partes han optado por abordar explícitamente la necesidad de ajustar el número de acciones y el umbral acordado en situaciones en las que se produce un cambio en la estructura de capital de Ormat Industries. Sin embargo, en este caso, no se realizó ningún cambio en la estructura de capital de Ormat Industries, sino que todas sus acciones se vendieron a otra empresa, Ormat Technologies, en una transacción de fusión, como se detalla a continuación. También se desprende del lenguaje del acuerdo que las partes no tenían la intención de hacer un ajuste en caso de venta de acciones (cuando la contraprestación es en efectivo o acciones), sino solo en caso de un cambio en la estructura de capital de Ormat Industries (véase el párrafo 28 de la declaración jurada del Sr. Gilon Beck).
- Por lo tanto, la conclusión obvia de la redacción simple y clara de la cláusula es que la intención de las partes era aplicar la cláusula de participación en los beneficios a cada venta de acciones de Ormat Industries, es decir, también a la operación de fusión, y que la venta de acciones de Ormat Technologies en2017, en la que Norstar basa su reclamación, no le da derecho a participar en los beneficios, ya que no se trata de una venta de acciones de Ormat Industries. Más bien, es la venta de acciones de otra empresa, a la que no se aplica el acuerdo.
Las intenciones de las partes aprendidas de las circunstancias del caso
- En cualquier caso, incluso si supongo que el lenguaje del acuerdo no es suficiente para interpretar la cláusula 1.02, mi conclusión con respecto a la interpretación de esta cláusula se ve reforzada en vista de todas las circunstancias, tanto las que precedieron a la fecha de firma del acuerdo como las que ocurrieron después, como se explica a continuación.
- El lugar de las circunstancias externas que rodearon la firma del acuerdo, tanto antes como después del mismo, cuando llegamos a interpretar un contrato, el Honorable Presidente en ese momento, el Prof. Aharon Barak, se refirió al caso Apropim (en las páginas 311-312 de la sentencia):
"Un contrato se interpreta de acuerdo con las intenciones de las partes. Esta intención son las metas, objetivos, intereses y plan que las partes buscaron realizar conjuntamente. El intérprete se enteró de la intención por el lenguaje del contrato y por las circunstancias externas al mismo. Estas dos fuentes son "aceptables". Con su ayuda, el comentarista formula las intenciones conjuntas de las partes. La transición de la fuente interna (el idioma del contrato) a la fuente externa (las circunstancias externas) no depende del cumplimiento de ningún requisito previo. No se requiere un examen previo, ya sea que el lenguaje del contrato sea claro o no. Esta pregunta se aclarará solo al final del proceso interpretativo... El objeto del contrato puede extraerse de él y de la esencia de sus arreglos y estructura, así como de fuentes externas al mismo, como el curso de las negociaciones entre las partes y su conducta después de la celebración del contrato, otros contratos que existan entre ellas, la práctica comercial que conocen o que presumiblemente deberían conocer, y otras fuentes que puedan indicar el objeto y el propósito del contrato..."
- En nuestro caso, la conducta de las partes, tanto durante como después de las negociaciones, establece y fortalece la interpretación del acuerdo por parte de Fimi. ¿De qué se trata esto?
Las circunstancias anteriores a la fecha de firma del acuerdo
- Norstar alega, como se ha detallado anteriormente, que en el curso de las negociaciones entre las partes se descubrieron lagunas entre las partes en cuanto al valor de las acciones de Ormat Industries y al precio por acción y, por lo tanto, se afirma que se estableció un mecanismo de participación en los beneficiospara salvar las diferencias entre las partes. Sin embargo, este argumento no está respaldado por ninguna evidencia. Las pruebas demuestran que la brecha entre las partes, en la medida en que existía, era mínima y, en cualquier caso, el mecanismo que se estableció para compartir los beneficios era marginal a la hora de determinar los términos del acuerdo y no tenía por objeto convertir a Norstar en un "socio" de Fimi en sus beneficios de la venta de las acciones, como afirmaba. Y lo explicaré.
- En primer lugar, como se indicó anteriormente, Norstar alcanzó una participación del19% de las acciones de Ormat Industries con una inversión de aproximadamente 1.160millones de shekels y, según sus testigos, sus pérdidas debidas a la medida se estimaron en aproximadamente 500 mil millones de ILS (ver el testimonio del Sr. Haim Katzman, CEO y vicepresidente de la Junta Directiva de Norstar (en adelante: " Katzman")en la página49del acta de la audiencia del 29 de junio de 2021, líneas2-8). Por lo tanto, Norstar comenzó a vender sus acciones en Ormat Industries y vendió una cantidad similar de acciones en2009 (véase la página49del acta de la audiencia del 29 de junio de 2021, líneas11-12), y nuevamente en2013 a un precio de 20 ILS por acción (véase la página51del acta, líneas4-8).Un precio inferior al precio al que se vendieron las acciones a Fimi en2011 (a un precio de 22 ILS por acción), sin un mecanismo de participación en los beneficios (página52del acta, líneas21-24).
- El Sr. Yishai Davidi, CEO y fundador de Fimi (en adelante: " Davidi") testificó en su testimonio sobre los antecedentes del deseo de Norstar de vender acciones de Ormat Industries a Fimi como resultado de "la intensa angustia en la que se encuentran en su relación con la familia Bronicki y la gran disputa entre ellos y su incapacidad para ver de dónde venían de su mala inversión" (ver página139de las actas de la audiencia de la audiencia del día de la audiencia). 6 de julio de 2021, líneas11-15).
- En segundo lugar, la declaración jurada del Sr. Katzman indica que el mecanismo de participación en los beneficios se determinó en el contexto de su evaluación de que FIMI mejoraría el valor de las acciones del Grupo Ormat para que los accionistas del grupo, incluido Norstar, se beneficiaran de sus actividades (véanse los párrafos12-13de la declaración jurada del Sr. Katzman y su interrogatorio en la página49del acta de la audiencia del 29 de junio de 2021, líneas 21-24).
- En este contexto, cabe destacar que antes de la conclusión del acuerdo entre las partes (y después de la venta en2009), Norstar poseía el 15,16% de las acciones de Ormat Industries, y como parte del acuerdo, Fimi vendió el4,21% de las acciones de Ormat Industries, dejando alrededor del 11% de las acciones de Ormat Industries en sus manos. En otras palabras, todavía tiene muchas de las acciones que vendió, y en la medida en que Fimi había mejorado el valor de las acciones de Ormat Industries, como de hecho sucedió, se habría esperado que Norstar se beneficiara de esto, mientras que, como se mencionó anteriormente, permaneció en posesión de alrededor del 11% de las acciones de Ormat Industries.
- De ahí que la valoración de Norstar en el momento de la firma del acuerdo fuera que, además de recibir la contraprestación dineraria por la venta de las acciones (véase la página51del acta de la audiencia del 29 de junio de 2021, líneas10-15), también se beneficiaría de la mejora de las acciones de Ormat Industries que quedaban en sus manos (ibíd., líneas20-21). En cualquier caso, no se presentó ninguna prueba en apoyo de la alegación de que existiera alguna diferencia en cuanto al valor de las acciones vendidas o a la magnitud de dicha diferencia.
- En tercer lugar, el testimonio del Sr. Davidi indica que el mecanismo de participación en las ganancias tenía la intención de cerrar "una brecha relativamente pequeña para la transacción" (consulte la página140del acta de la audiencia del 6 de julio de 2021, línea5). Este testimonio no fue ocultado.
- En cuarto lugar, en el párrafo19de su declaración jurada, el Sr. Dori Segal, quien se desempeñaba en ese momento como Vicepresidente de la Junta Directiva de Norstar (en adelante: " Segal"), afirmó que antes de la firma del acuerdo de compra de acciones, se celebraron varias reuniones con representantes de FIMI sobre la posibilidad de realizar cambios organizacionales y estructurales en el Grupo Ormat, lo que mejoraría el Grupo Ormat, y al respecto se discutieron varias ideas diferentes. Por lo tanto, argumenta Norstar, no hay lógica de que las acciones de mejora en sí mismas constituyan la venta que genera el mecanismo de participación en las ganancias.
Sin embargo, este argumento no solo no estaba respaldado por testimonios o pruebas, sino que no se reflejaba en el lenguaje del acuerdo. Como se dijo, este es un contrato comercial y, por lo tanto, se debe dar prioridad a su lenguaje cuando el tribunal lo interprete. Cuando se trata de partes comerciales experimentadas, se habría esperado que si Norstar hubiera tratado de abstenerse de aplicar el mecanismo de participación en las ganancias a los cambios organizacionales dentro del Grupo Ormat, e incluso hubiera sido consciente de esta posibilidad, según su versión, esto se habría establecido explícitamente en el acuerdo. Dado que este no es el caso, no puedo aceptar su argumento.