El lenguaje del acuerdo
Como es bien sabido, cuando llegamos a interpretar un contrato, el punto de partida es el lenguaje del contrato, que tiene un peso pesado y significativo en la formulación de las intenciones de las partes [véase la sección 25 (a) dela Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973;CA 1536/15 Paz Oil Company Ltd. v. Hawassa Gas Station Ltd., párr. 46 de la sentencia del juez Baron (publicada en Nevo, 8 de febrero de 2018);CA 8080/16 Amudei Shahaf Ltd. v. Labrinchuk, párr. 12 de la sentencia del juez Mazuz (publicada en Nevo, 8 de agosto de 2018);CA 5620/16 Halperin Optics Ltd. v. Luxottica Group Spa (publicado en Nevo, 21 de enero de 2020)].
Hay dos reglas interpretativas: en primer lugar, que el lenguaje del contrato es el receptáculo de las intenciones de las partes, lo que delimita los límites de la interpretación y no permite atribuir al contrato una interpretación que sea inconsistente con su lenguaje. en segundo lugar, que existe una presunción refutable de que la interpretación del contrato es la que corresponde al sentido simple, corriente y natural del texto en el contexto de su contexto general [véase CA 4628/93 Estado de Israel v. Apropim Housing and Development (1991) Ltd., IsrSC 49(2) 265 (1995) (en adelante: "el caso Apropim");DNA 2045/05 Asociación de Productores de Hortalizas Asociación Agrícola Cooperativa B c. Estado de Israel, IsrSC 66(2) 1, 15 (2006) (en adelante: "El caso de la Asociación de Cultivadores de Hortalizas");CA 3961/10 Instituto Nacional de Seguros v. Sahar Claims Company Ltd., párr. 15 de la sentencia del Vicepresidente E. Rivlin (publicada en Nevo, 26 de febrero de 2012); y CA 5620/16, supra, y las referencias citadas en el mismo].
Al interpretar un contrato, se dará gran importancia a la naturaleza de la transacción, su estructura jurídica general y sus objetivos económicos y sociales [CA 11081/02 Dolev Insurance Company Ltd. v. Kadosh, IsrSC 62(2) 573, párr. 22 de la sentencia del juez Procaccia (2007]; CA 6253/03 Kfar Malal, Moshav Ovdim for Cooperative Agricultural Settlement v. Herman, párr. 19 de la sentencia del juez Jubran (publicada en Nevo, 27 de junio de 2005);