"A la luz de las amenazas, ¿es posible cerrar las cuentas en la sucursal 77?
y si es posible examinar la relación entre el demandante y los clientes".
La respuesta recibida de Tali Schiff es que si el cliente amenaza con ser dañado directamente, debe informar al oficial de seguridad del banco y, de acuerdo con su recomendación de presentar o no una denuncia ante la policía, y que debe hablar con Shlomo Katz y averiguar si, a la luz del comportamiento del cliente y las amenazas a los empleados del banco, se le puede informar que el banco ya no está interesado en administrar su cuenta en el banco.
Con respecto a esta correspondencia, considero necesario hacer una serie de comentarios: primero, en el marco del procedimiento ante mí, el Banco no repitió el reclamo sobre las supuestas amenazas que el Sr. Toledano dirigió a la Sra. Sigal Sadi Mantin o al Sr. Gabbay Chen. Además, el banco optó por no testificar contra la Sra. Sadi Mantin y el Sr. Gabbay en general, y con respecto a este tema en particular, y esta omisión (como se detalla a continuación) constituye una presunción probatoria que va en contra de su versión y afirmación. Además, el banco no presentó ninguna denuncia a la policía en relación con las amenazas, ni afirmó reiteradamente una conexión entre la denuncia anónima y los demandantes o cualquiera de ellos. Opino que la combinación de lo anterior indica un intento por parte del banco de encontrar una razón adicional para cerrar la cuenta de los clientes, a la luz de la duda en el corazón del banco en cuanto a la existencia de un motivo arbitrable para tal decisión, que ya había tomado. Considero que esta conclusión se apoya en la duda que se suscita en cuanto a la veracidad de los hechos alegados, a la luz de la conducta del Banco en el procedimiento judicial relativo a estos hechos, unida al hecho de que al final de la demanda se solicita examinar si estos hechos constituyen una base para el cierre de la cuenta, y también con el hecho de que el Banco ya en noviembre de 2016 adoptó una decisión -que no se reflejó a los clientes- relativa al cierre de la cuenta sin que prima facie tuviera fundamento jurídico.
- Como se indicó, esta correspondencia, así como las alegaciones incorporadas en ella, no se reflejaron a los demandantes, y el 19 de diciembre de 2016, la Sra. Sigal Sadi Mantin envió una carta, indicando que los documentos tal como fueron transferidos eran insuficientes y que los documentos detallados en la lista a continuación deberían ser transferidos:
"1. Una descripción detallada de las actividades de la empresa en Israel y en el extranjero, certificada y verificada por un abogado.
- Para cada cedente: un campo de actividad detallado, una explicación de quiénes son los clientes finales, en qué países trabaja, en qué países se encuentran los clientes, una licencia válida para operar en ese país y un documento de cumplimiento que detalla cómo abstenerse de operar en países enemigos y países bajo sanciones, y una lista completa de accionistas.
- 901.15 con respecto a todas las empresas transferentes. "
A modo de pausa y de observación intermedia adicional, considero necesario señalar, en primer lugar, que los documentos solicitados en esta última solicitud son diferentes de los documentos solicitados en la solicitud anterior. Además, considero necesario enfatizar que en la correspondencia transmitida por el banco en el marco de la divulgación de documentos, que pretende revelar toda la correspondencia interna entre sus empleados, no hay documentación de que el material que fue transferido por los demandantes anteriormente, haya sido efectivamente transferido al Departamento de Cumplimiento, y no hay comentarios del Departamento de Cumplimiento al material tal como fue transferido.
- Considero necesario enfatizar que no hay documentación en la correspondencia de que los demandantes transfirieron el material, la información y los documentos, como se solicitó en la carta de la Sra. Sadi Mantin del 19 de diciembre de 2016, hasta el 9 de febrero de 2017, en una carta cuyo contenido, así como los documentos adjuntos a la misma, se detallarán a continuación. En cambio, el 16 de enero de 2017, Toledano, a través de su abogado, se refirió a la mencionada reunión que tuvo lugar en diciembre y señaló que después de recibir el dinero del dividendo, Sigal se comunicó con él y le informó que no estaba dispuesta a aceptar más fondos, y que como resultado, inició una reunión en la sucursal en la que Sigal le dejó claro que el banco prefiere que cierre la cuenta, ya que el banco prefiere no tratar con empresas en el extranjero. Se afirmó además que Toledano preguntó qué aprobaciones se solicitaban para permitir la recepción del dinero de los dividendos, y la Sra. Sigal Sadi Mantin le respondió que no tenía una solicitud especial, porque no importaba, y que Sigal exigió que no se transfiriera dinero de dividendos desde el extranjero. El abogado de Toledano aclara además, con respecto al procedimiento de las autoridades fiscales, que no existe conexión entre la investigación y las cuentas y señala que después de esta reunión, se devolvió el dividendo, con una reclamación denegada que Toledano pidió que se le devolviera. Como parte de la investigación, se le preguntó al banco qué información o documentos requería para permitir la actividad continua de Toledano. Señalaré que el contenido de esta carta plantea dudas sobre si Toledano recibió efectivamente la carta de la Sra. Sadi Mantin con fecha del 19 de diciembre de 2016, que no se menciona en absoluto en esta carta.
- Un examen de la correspondencia interna de los empleados del banco muestra que a raíz de esta solicitud, hubo una correspondencia en la que Sigal Sadi Mantin se refirió a las afirmaciones de Toledano y afirmó que no proporcionó los documentos requeridos por el banco, el asunto le fue aclarado en una conversación telefónica, luego de la cual llegó a la sucursal. La Sra. Sadi Mantin también detalló que en la misma reunión informó al cliente que en julio se había traído el último recibo, ya que había prometido cerrar la cuenta. Además, la Sra. Sadi Mantin señala que: "Hubo una promesa hecha por el cliente al referente de la cuenta y documentada en el CRM, el cliente aprobó la devolución de todos los recibos en mi presencia y en presencia del empleado Chen Gabbay. El cliente se reunió con el referente y el gerente de la sucursal, y en ese momento negó haber dado una orden para devolver los fondos. Proporcionamos al cliente una lista de documentos necesarios para examinar la recepción de los fondos. El 13/12, el cliente envió documentos para su examen. El 19 de diciembre de 2016, volví a enviar la lista de documentos requerida y hasta el día de hoy no los hemos recibido. Con respecto a la conexión entre Toledano y Twiga, se escribió: "Haim Toledano posee acciones de Twiga a través de una participación en acciones de Fergonas, por lo que no es posible separar la actividad de Twiga de Haim Toledano". Señalaré que en el marco de la correspondencia interna, Sigal escribe que el 19 de diciembre de 2016 envió la lista "nuevamente", mientras que, como se detalló anteriormente, la lista que se envió -en la medida en que se envió- el 19 de diciembre de 2016, no es idéntica a la lista anterior que se transfirió.
En respuesta a esta correspondencia interna de la Sra. Sigal Sadi Mantin, la Sra. Schiff Tali escribió a Sigal Sadi Mantin el 17 de enero de 2017: "No entendí cómo se volvió a plantear el tema, hace más de un mes se dieron instrucciones para enviar una carta de demanda al cliente para que cesara la actividad, e incluso la redacción de una carta. "
En respuesta, la Sra. Sadi Mantin respondió: "El problema ha resurgido debido a una carta de un abogado. Lo envié ayer y lo adjunté de nuevo. Hace aproximadamente un mes, el cliente estaba en la sucursal y no recibió la carta, ya que pidió a la escuela una lista ordenada de documentos, y recibimos documentos que no coincidían con los requisitos del banco".
En este momento y en el contexto de esta correspondencia, considero necesario detener una vez más la revisión cronológica y enfatizar, en primer lugar, a partir de la correspondencia, la existencia de documentos que no se presentaron en el marco de la divulgación de documentos, por lo tanto, la correspondencia indica la existencia de un sistema CRM en el que se documentan las referencias a los clientes del Banco. Al mismo tiempo, la documentación completa (a diferencia de un solo documento que se adjuntó a la declaración jurada del Sr. Lotem) del sistema no se presentó en el marco del procedimiento legal, en contraste con la orden de descubrimiento de documentos que se emitió y la declaración jurada de divulgación de documentos que presentó el banco. Además, también en este contexto, reiteraré el hecho de que el banco no testificó a la Sra. Sadi Mantin, Siegel y al Sr. Gabbay Chen, quienes, como se desprende de la correspondencia, están en el centro de la toma de decisiones del banco: tribu o ganar con respecto a los demandantes. Además, hay documentación adicional en la correspondencia de que se tomó una decisión incluso antes, y que el banco realmente solicitó documentos después de que su decisión ya se había tomado. Además, como señalé anteriormente, no hay documentación de la transferencia de los documentos que fueron transferidos por los clientes al cumplimiento, y aparentemente por una buena razón: de esta última correspondencia, surge que el departamento de cumplimiento del banco no está actualizado en absoluto de que el banco, frente al cliente, está solicitando documentos, contrariamente a la decisión del banco de cerrar las cuentas. A todo lo anterior, hay que añadir que el banco incluso optó por no presentar la carta de cierre que surge de la correspondencia que se redactó un mes antes.
- Como se desprende de la correspondencia interna del banco, la correspondencia interna contiene detalles de documentos e información que se solicitaron a los clientes que no se recibieron ni respondieron. Además, debe recordarse que la directiva del Departamento de Cumplimiento del Banco de 1 de diciembre de 2016 (citada en el apartado 48 anterior de la sentencia) era que la sucursal debía especificar qué documentos se exigían a los clientes y no eran transferidos por ellos. No obstante todo lo anterior, el 18 de enero de 2017, el banco determinó que los demandantes debían recibir un aviso de cierre en los siguientes términos:
"1. Como hemos dicho en varias ocasiones diferentes, la forma en que se administra la cuenta es incompatible con la conducta aceptada del banco para este tipo de cuenta y con sus estados de cuenta al abrir las cuentas.
- Le hemos pedido a su cliente que proporcione explicaciones y detalles suficientes sobre la naturaleza de la actividad en la cuenta, que incluye recibos inexplicables y alta actividad de depósitos en efectivo, y las explicaciones proporcionadas por él después de múltiples consultas y solo parcialmente no nos satisfacen. Cabe destacar que su cliente recibió una lista detallada y precisa de nuestra parte y no la cumplió en absoluto".
Como podemos ver, en primer lugar, contrariamente a la posición de cumplimiento, y aunque la correspondencia interna contiene ostensiblemente una lista de demandas que se dirigieron a los demandantes y que no fueron satisfechas por ellos, el banco consideró necesario enviar a sus clientes un aviso de cierre en el que no hay detalles específicos sino solo reclamos generales. Peor aún, como parte de las reclamaciones del banco contra los demandantes en el marco de esta carta, se afirmó que hay "alta actividad de depósitos en efectivo" en las cuentas, pero no hay duda de que no hubo alta actividad en las cuentas como se afirma, es decir, esta afirmación no es sustancial [ver el testimonio de Lotem en la audiencia del 15 de mayo de 2018, en la página 81, líneas 1-3, y el testimonio del gerente de la sucursal, el Sr. Shaulson, de fecha 15 de mayo de 2018, en la página 135, líneas 1-16]. Este escrito, que no es detallado y contiene un hecho incorrecto que sirve de base para el cierre de la cuenta, es suficiente para reforzar aún más el hecho de que el banco formuló su decisión sobre el cierre de la cuenta y que su comportamiento a partir de la fecha de la decisión tenía por único objetivo justificarla.
- En respuesta a esta carta, en su carta del 19 de enero de 2017, Toledano solicitó al banco que aclarara cualquier información que no se recibiera. Como resultado, existe documentación de la correspondencia entre los funcionarios del banco, en la que se compila la lista de documentos requeridos, y como resultado, el 24 de enero de 2017, se envió una carta al abogado del señor Toledano, en cuyo prefacio se presenta la afirmación errónea de que existe un alto nivel de actividad de depósito en efectivo, y en el marco de la cual se detalla una lista de documentos requeridos de la siguiente manera:
"UNA. Una descripción detallada de las actividades de Twiga Media Ltd. y Twiga Online Ltd. en Israel y en el extranjero. Áreas de práctica, lista de clientes, lista de proveedores aprobados y verificados por un abogado.
- Para cada transferente a las cuentas o cuentas personales de la empresa: un campo de actividad detallado, una explicación de quiénes son los clientes finales, en qué países trabajan los clientes, en qué países se encuentran los clientes, una licencia válida para operar en ese país, para los recibos recibidos de Pergonex / Hexagon, además de los documentos solicitados, se requiere una lista detallada de los accionistas controladores. y un documento de política de cumplimiento que detalla cómo abstenerse de operar en países enemigos y países sancionados y una lista completa de accionistas.
- Formulario 901.15 Confirmación del pago del impuesto respecto de cada empresa transmitente.
- Por recibir un dividendo en la cuenta privada: además de los documentos solicitados, el contador de la empresa certifica la distribución del dividendo y los estados financieros de la empresa de la que proviene el dividendo".
- En respuesta a esta solicitud, el 9 de febrero de 2017, los demandantes enviaron una carta del bufete de abogados Herzog Fox & Neeman con fecha del 7 de febrero de 2017. En esta etapa, señalaré que la carta no fue firmada por un abogado específico, sino que lleva la firma y el sello del bufete de abogados. La carta detalla la lista de clientes de los demandantes y adjunta a ella: copias de los acuerdos con ellos, licencias y detalles de la tenencia de acciones en Toiga y Paragon EX. Además, respecto de cada empresa a la que prestan servicios, se proporciona información relativa a su dirección, accionistas y datos de sus clientes. Así, con respecto a Realtco, se escribió que sus clientes son: "Clientes minoristas de países europeos (Inglaterra, Francia, Alemania, España, etc.) La empresa tiene una licencia válida del sitio web de CYSEC. Se escribió una redacción similar con respecto a MPF. En lo que respecta a UFX GLOBAL, está escrito que sus clientes son clientes minoristas fuera de los países europeos (Egipto, Jordania, Islandia, etc.). Además, la carta iba acompañada de los certificados fiscales (que ya se habían adjuntado en el pasado), así como de los documentos completos de la política de todas las empresas-clientes con respecto a sus políticas de riesgo y protección en materia de blanqueo de capitales y prevención del terrorismo.
- En cuanto al relato de Toledano, el 16 de febrero de 2017, Toledano remitió una carta fechada el 9 de febrero de 2017 del bufete de abogados Herzog Fox & Neeman (que también fue firmada por el bufete de abogados y no por un abogado específico). En el marco de esta carta, se aclara que el cliente del bufete de abogados, Paragon EX, ha podido proporcionar información y, en consecuencia: Haim Toledano posee las acciones de la empresa de tres maneras: es el propietario registrado de 3.346 acciones, 2.180 acciones están en fideicomiso para él por Eyal Shenhav Trust, y 3.920 acciones están en fideicomiso para él por Isop Management and Trust Services Ltd. – esta última participación se deriva de que el Sr. Toledano es un empleado de la empresa Hexagon, que es propiedad total de Paragon EX. La carta también proporcionó información sobre la decisión de la Junta Directiva de Paragon EX de fecha 17 de noviembre de 2016 con respecto a la distribución de dividendos y la tasa de dividendos a la que tiene derecho Haim Toledano, con respecto a cada grupo de acciones como se mencionó anteriormente. Además, se explica que respecto del dividendo derivado de las acciones en fideicomiso de Isop, se dedujo el impuesto en la fuente, mientras que respecto de las acciones registradas a nombre de Toledano personalmente, el señor Toledano está obligado a liquidar el impuesto, y al respecto, se informó que su abogado se comunicó con él para recibir un comprobante de pago. También se señaló que el pago de dividendos relacionado con el trabajo de Toledano en Hexagon Company fue coordinado por Hexagon Company.
Se adjuntó a esta carta una carta fechada el 24 de noviembre de 2016, escrita por el abogado Tal Yitzhak Ron, que giraba en torno a Paragon EX, en la que se escribía que, de acuerdo con la información proporcionada al abogado por su cliente, Paragon EX, y según el leal saber y entender de Paragon EX, la actividad realizada en todas las cuentas bancarias de la empresa se informa a las autoridades fiscales según lo requerido y de acuerdo con cualquier ley pertinente. También se adjuntaron los informes Paragon EX de 2015, que incluyen una declaración del consejo de administración, el auditor de la compañía, informes financieros, que acreditan ingresos y gastos, y aclaraciones que detallan información sobre la compañía y sus actividades. En consecuencia, la compañía fue fundada el 12 de febrero de 2008 en las Islas Vírgenes y tiene su sede en las Islas de Man, afirmando que la compañía se dedica al desarrollo y comercialización de una plataforma avanzada de comercio de divisas. También se señaló que el Grupo Paragon EX, que también incluye las subsidiarias de la compañía, brinda servicios de marketing, ventas y soporte a empresas en el campo del comercio de divisas en línea. Entre las empresas mencionadas en el grupo se encuentran los demandantes. Me gustaría señalar que en los estados financieros adjuntos a la carta, hay documentación de que el 5 de julio de 2015, la compañía compró el 100% de las acciones de MPF Global, que se encuentra en Chipre.