En cuanto a la afirmación de los demandantes de que el banco se abstuvo deliberadamente de citar a testigos relevantes en su nombre, incluida la Sra. Sigal Sadi Mantin, y que esto debe atribuirse en su perjuicio, el banco afirma que testificó a los testigos relevantes, incluido el gerente de la sucursal, que tenía conocimiento personal de las cuentas, así como al Sr. Lotem, que era el controlador de cumplimiento responsable del cumplimiento en la sucursal correspondiente. El banco afirma además que divulgó todos los documentos relevantes, incluida la correspondencia del sistema CRM como parte del Apéndice 3 de la declaración jurada de Lotem. Además, señala que los documentos adicionales son en cualquier caso posteriores al inicio del procedimiento judicial y, por lo tanto, está claro que no se divulgaron antes.
El banco argumenta además que el argumento de que informar sus sospechas era suficiente debe rechazarse y, según el banco, el informe no lo exime de las obligaciones que se le aplican de acuerdo con la ley.
El Banco también se refiere a la posición de los reguladores, que afirma que es suficiente para respaldar su afirmación, y pide al tribunal que adopte sus recomendaciones.
En cuanto al argumento de los demandantes de que el banco busca en sus resúmenes ampliar su frente de manera indebida al afirmar por primera vez, solo en el marco de sus resúmenes, que se ha creado una "crisis de confianza" con los demandantes, según el banco, este argumento es rechazado, ya que según el banco, la afirmación se expresó en los argumentos del banco desde el inicio del procedimiento.
A la luz de todo lo anterior, el banco afirma que los demandantes no han podido probar por qué la decisión del banco de cerrar las cuentas no es razonable y, por lo tanto, reitera su petición de desestimar el reclamo mientras cobra a los demandantes los gastos y honorarios de abogados.
- Me parece interesante observar que, de acuerdo con mi decisión del 22 de enero de 2018, la posición del Banco de Israel también se presentó al expediente el 7 de mayo de 2018, que se formuló en un trabajo conjunto del personal con la Autoridad de Prohibición del Lavado de Dinero (en adelante: "la posición de los reguladores"). En el marco de esta posición, se detallan los deberes impuestos a los bancos de acuerdo con la legislación relativa a la prevención del blanqueo de capitales y del terrorismo, dividiéndolos en dos categorías -una- acciones de conocimiento del cliente y evaluación de riesgos, y la segunda -las acciones que debe realizar la sociedad bancaria, con el fin de reducir el riesgo para la otra y de acuerdo con su evaluación-.
Con más detalle, los reguladores señalan una serie de indicios que pueden ayudar a evaluar el riesgo inherente al cliente y su actividad, un riesgo que también se conoce como el "riesgo inherente", que incluye, con respecto al tipo de cliente, si es una corporación o un individuo, un residente israelí o un residente extranjero, un empleado o trabajador por cuenta propia, la conexión del cliente con la sucursal y si es una figura pública. En cuanto al grado de riesgo inherente al tipo de actividad del cliente, está en función de parámetros como: una cuenta privada o comercial, actividad de efectivo, transferencias al exterior, actividad por cheques, actividad con países de alto riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, lógica económica o comercial en la actividad, banca corresponsal, si el cliente actúa por sí mismo o por terceros, etc.