Casos legales

Caso (Tel Aviv) 262-04-17 Twiga Online Ltd. v. Mizrahi-Tefahot Bank Ltd. - parte 13

December 6, 2018
Impresión

Sin embargo, y esto debe enfatizarse, la existencia de señales de alerta no conduce por sí sola a una decisión de cerrar la cuenta, especialmente cuando no se le da al cliente la oportunidad de eliminar las sospechas que surgen de la existencia de las señales de alerta.  Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, las señales de alerta detalladas pueden respaldar sospechas de actividad relacionada con el lavado de dinero, tanto a la luz de la naturaleza de la actividad de los clientes de los demandantes como a la luz de las posibles conexiones entre los clientes y los demandantes y la falta de claridad con respecto a la naturaleza de la actividad, su lógica económica y el pago de impuestos al respecto.  Sin embargo, había espacio para reflejar estas preocupaciones a los clientes y permitirles presentar documentos que podrían haberse eliminado.  Esto incluye, en el marco de una carta fechada el 12 de febrero de 2017, en la que, como se señaló anteriormente, los requisitos presentados en ella no fueron transmitidos a los clientes de los demandantes, hay una lista de requisitos que incluye: una demanda de recibir listas ordenadas de los países en los que opera el grupo, licencias, documentos de cumplimiento actualizados, formularios fiscales, aclaraciones sobre las relaciones entre las empresas, y similares.  Sin embargo, el banco, como se ha dicho, no llevó a cabo un procedimiento legal cuando no transmitió a sus clientes y no reflejó sus demandas a ellos, con el fin de darles la oportunidad de hacer frente a las sospechas y presentar documentos.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta al procedimiento que tuvo lugar el banco, considero necesario también señalar la forma y, en particular, el alcance de las pruebas, tal como las presentó el banco en el marco del procedimiento judicial, con respecto al procedimiento que supuestamente existe, ya que considero que esta conducta refuerza la conclusión relativa a la pérdida del procedimiento tal como lo hizo el banco.  En este contexto, me refiero a que el banco no testificó como testigo ni presentó documentos relevantes en el marco del procedimiento judicial.  La omisión del banco, en este sentido, tiene un doble significado: primero, constituye una violación de una orden judicial, ya que el banco violó una orden de descubrimiento de documentos en la que se le exigía revelar cualquier documento relevante que existiera o que se descubriera después de la investigación y la demanda.  En segundo lugar, basta con enseñar una presunción probatoria negativa contra la versión del banco y, en consecuencia, si se hubieran presentado los testigos o las pruebas antes mencionadas, habrían podido testificar de manera contraria a la versión del banco [véase CA 548/78, Sharon v.  Levi, PD 35(1) 736, 760; CA 55/89Koppel (Self-Driving Ltd.) v.  Talker Company Ltd., MD (4) 595-602].

En cuanto a la falta de declaración por parte del banco de testigos relevantes, es posible señalar en primer lugar su falta de declaración a la señora Sigal Sadi Mantin, quien, como se desprende de los mensajes electrónicos, tomó la decisión sobre el cierre de la cuenta, y en las consultas que tuvieron lugar entre los empleados del banco, fue ella quien tuvo la información y las respuestas a la pregunta de por qué se tomó la decisión de cerrar la cuenta [véase, por ejemplo, su mensaje de correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2016, en el que solicita que se redacte una carta de cierre, así como, a su notificación, citada en el apartado 56 supra de la sentencia, en la que se detallan los motivos por los que se solicitó la carta de cierre].  Además, este testigo es el que aparentemente tiene conocimiento personal de algunas de las acusaciones planteadas contra Toledano por el banco, incluidas las acusaciones según las cuales la amenazó a ella y a Chen Gabbay, que se acordó con él en julio de 2016 que ya no recibiría dividendos en la cuenta, se acordó que el dividendo que se colocó en la cuenta se devolvería en noviembre de 2016 y se acordó con él que la cuenta se cerraría.  Además, el banco no testificó contra el empleado Chen Gabbay, con quien se dirige gran parte de la correspondencia relevante, y además, supuestamente estuvo presente en algunas de las reuniones con la Sra.  Sigal Sadi Mantin.  Bajo estos testigos, que estaban en el centro de los tratos con los clientes, el banco optó por testificar contra el gerente de la sucursal, el Sr.  Shaulson, quien de su testimonio parece que no fue él quien tomó las decisiones y, además, la mayoría de su declaración jurada y testimonio no son de su conocimiento personal [ver su testimonio en la audiencia del 15 de mayo de 2018, en la página 101, según el cual no recopiló todas las indicaciones que se adjuntaron a su declaración jurada, su testimonio en la página 110, líneas 29-34, y en consecuencia Sigal está involucrado en todos los detalles, y su testimonio en la página 109, líneas 15-18, según el cual la decisión sobre el cierre de la cuenta Recibido por su adjunto o el referente del cliente].

Además, como se desprende de la descripción cronológica anterior, en algunos casos, en el marco de los mensajes electrónicos, los demandantes transfirieron material para el examen de los empleados autorizados del banco.  Sin embargo, en algunos casos, el banco no presentó avisos que indicaran que este material se transfirió a las partes relevantes con el fin de examinar y adaptar el material, es decir, a los empleados del Departamento de Cumplimiento.  En este sentido, uno es que los empleados del banco no transfirieron el material al departamento de cumplimiento, una omisión que puede respaldar la afirmación de que el banco no quiso verificar el material que se transfirió en absoluto, ya que su decisión estaba tomada y toda su actividad era una "tapadera" para justificarlo.  O el material fue transferido, pero el banco -en contra de una orden judicial- no presentó estos documentos.  En el contexto de la falta de presentación de documentos por parte del banco, que no solo son relevantes sino que están en el centro de la disputa, incluso es posible referirse a su falta de adjuntar una carta de cierre, que indiscutiblemente se redactó en enero de 2017 e incluso se menciona en la correspondencia.

Además, en el marco de los testimonios, quedó claro que el banco documenta todas sus transacciones con sus clientes en dos sistemas adicionales: un sistema CRM y el otro el sistema "Atlas", y a pesar de lo anterior, solo se presentó al tribunal un documento de uno de estos sistemas [Apéndice 3 a la declaración jurada de Lotem.  Con respecto a la existencia de los sistemas, véase el testimonio del Sr.  Lotem del 15 de mayo de 2018 sobre la existencia del sistema CRM en la página 12 y la existencia del sistema "Atlas" en las páginas 31-32; véase también el testimonio del Sr.  Shaulzon sobre la existencia del sistema CRM en las páginas 83-86 y del sistema Atlas en las páginas 86-88; además, la existencia de estos sistemas también surge de la correspondencia, en la que se menciona la documentación en tiempo real en el sistema CRM - Por lo tanto, es posible referirse a una carta de fecha 21 de noviembre de 2016 del Sr.  Chen Gabbay mencionada en el párrafo 49 anterior, una carta de fecha 22 de noviembre de 2016 del Sr.  Gabbay y una carta de la Sra.  Sigal Mantin Sadi mencionada en el párrafo 56].

Como mencioné anteriormente, el hecho de que el banco no haya presentado testigos y pruebas relevantes es suficiente para establecer una presunción probatoria negativa que vaya en contra de su versión y, en consecuencia, si los testigos hubieran testificado o se hubieran presentado las pruebas, habría respaldado las afirmaciones de los demandantes.

Además, soy de la opinión de que el incumplimiento del deber impuesto al banco de conformidad con la Orden de Divulgación de Documentos puede agregar "pecado sobre delito", ya que constituye una conducta indebida después de un procedimiento inadecuado.

  1. La concentración de lo anterior muestra que en el proceso de toma de la decisión del banco con respecto al cierre de la cuenta, hubo fallas materiales, incluido, en particular, el proceso estaba viciado por la falta de transparencia y la incapacidad de permitir que los clientes ejercieran su derecho a una declaración. En consecuencia, no creo que la decisión del banco cumpla con el ámbito de la razonabilidad y, por lo tanto, sostengo que la decisión es nula y sin efecto.
  2. La tercera etapa: la conducta durante el proceso legal;

Como parte del procedimiento legal, y como se detallará a continuación, el procedimiento "Conozca al cliente" en teoría y práctica entre los demandantes y el banco para aclarar las sospechas del banco.  A este respecto, los demandantes transfirieron muchos documentos al banco, y también, en el curso de su contrainterrogatorio, cuando los testigos en nombre de los demandantes se enfrentaron a varias reclamaciones del banco, tuvieron, en algunos casos, una explicación para las preguntas del banco.  Con respecto a la adición de documentos e información tal como estaban en el marco del procedimiento judicial, considero necesario enfatizar en este punto: su presentación y detalle no determinan una posición, y ciertamente no remachan, sobre la cuestión de si la presentación de documentos por parte del cliente en el marco del procedimiento legal es suficiente para subsanar su incumplimiento en el marco de un procedimiento legal que tuvo lugar por el banco.  Al mismo tiempo, dada mi determinación de que el procedimiento que tuvo lugar el banco fue indebido, estoy obligado a examinar los documentos que se transfirieron después de la notificación de cierre por dos razones principales: una para examinar cuáles habrían sido los resultados del procedimiento si se hubiera llevado a cabo legalmente con respecto a las sospechas del banco, y esto como un aspecto adicional sobre la razonabilidad de su decisión, y la segunda, para decidir la cuestión de la continuación del funcionamiento de las cuentas a partir de ahora.  En este contexto, precederé a una decisión sobre el razonamiento: después de examinar el material y la información que inventaron los clientes, determino que es suficiente para satisfacer la mente y eliminar las sospechas que surgieron en el corazón del banco.

Sin perjuicio de lo anterior, considero necesario subrayar en un artículo entre paréntesis que lo anterior también tiene en cuenta el papel del banco, que no es una autoridad investigadora, sus acciones o los deberes que se le imponen no sustituyen a las autoridades encargadas de hacer cumplir la legislación pertinente, y no está obligado a investigar y exigir el alcance que se requiere y solicita a estas autoridades.  En consecuencia, considero necesario subrayar que mi determinación no sustituye a la obligación de informar legalmente a las autoridades competentes, para que puedan realizar exámenes más completos, en la medida en que lo consideren oportuno.  Una vez aclarado lo anterior, procederé a examinar las sospechas tal como existían frente a los documentos e información tal como fueron inventados en el marco del proceso judicial.

  1. Por lo tanto, soy de la opinión de que se han eliminado las sospechas sobre una relación que no está clara o explicada entre los demandantes y sus empresas clientes, incluida la aclaración de la división de actividades entre los demandantes y sus clientes, y se ha eliminado la sospecha sobre una conexión entre las empresas clientes y ellos mismos , ya que se presentaron las siguientes pruebas e información en el marco del procedimiento legal:

En primer lugar, se remitió una carta de fecha 17/7/17 firmada por el CEO de Paragon EX a la que se adjuntó la lista actualizada de accionistas de Paragon EX, el árbol de empresas relacionadas con Paragon EX, una explicación sobre el acuerdo de adquisición de MPF y su cancelación, incluidos los documentos de respaldo, los estados financieros auditados de Paragon EX para los años 2015 y 2016, la confirmación de que la empresa no tiene relación con las empresas UFX, Realtco y MPF, además de ser clientes de sus subsidiarias, certifican que la empresa no brinda servicios a clientes relacionados directa o indirectamente con países enemigos, incluidos Irán, Líbano y Siria, y el Formulario 901.5 con respecto al pago de impuestos, que se adjuntó como apéndice a la solicitud.

Parte previa1...1213
141516Próxima parte