De acuerdo con la posición de los reguladores, deben adoptarse medidas para reducir el riesgo, de conformidad con la clasificación del cliente como cliente en situación de riesgo, ya sea al comienzo de su actividad o como resultado de su definición como tal durante el curso de su actividad, entre otras cosas, en la medida en que la actividad del cliente sea incompatible con las expectativas de la empresa bancaria con respecto a la actividad en la cuenta o exista preocupación por el origen de los fondos en la cuenta.
Estas medidas fueron acordadas por los reguladores de la siguiente manera:
- Aumento del rendimiento de KYC que incluye la profundización de las consultas sobre la actividad del cliente, así como la exigencia de documentos y referencias (también de terceros) para respaldar las explicaciones del cliente, antes de tomar medidas.
- Informar de actividades inusuales a la Autoridad de Prohibición del Blanqueo de Capitales de conformidad con el artículo 9 de la Orden.
- Mayor supervisión de la actividad y los controles;
- Establecer límites en el alcance de una determinada actividad: limitar la actividad del cliente, por ejemplo, limitando las cantidades de la actividad o limitando los tipos de actividad (o ambos).
- Prohibición de ciertos tipos de acciones;
- Cerrar la cuenta a un cliente existente o no realizar ninguna acción o tipo de acciones de ningún tipo, como se dijo originalmente: "Por supuesto, un paso más extremo, pero ciertamente parte de los pasos posibles, cuando el cliente se niega a cooperar con la corporación bancaria, como se establece en la sección 24 de la Directiva de Conducta Adecuada de Negocios Bancarios No. 411 sobre el tema de "Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo e Identificación de Clientes"; La falta de cooperación puede expresarse, por ejemplo, en la falta de proporcionar las referencias y explicaciones requeridas para la actividad, así como en un intento de eludir las restricciones impuestas a su actividad por la corporación bancaria".
En este caso, los reguladores votaron sobre una lista de señales de alerta, que aparentemente constituyen una indicación de un mayor riesgo de lavado de dinero. Señalaré que, dado que se trata de señales de alerta, como se detalla en detalle en el marco de los argumentos del Banco, no considero necesario entrar en más detalles sobre ellas.