Casos legales

Caso (Tel Aviv) 262-04-17 Twiga Online Ltd. v. Mizrahi-Tefahot Bank Ltd. - parte 14

December 6, 2018
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También se presentaron certificados que acreditan a los accionistas de las empresas clientes, y quedó claro que el razonamiento del banco, que supuestamente se basaba en una de las cartas que se enviaron al banco, según la cual Paragon EX es el propietario de las empresas clientes de los demandantes, se basaba en un error en la lectura del certificado en esta carta [ver el testimonio de Lotem del 15 de mayo de 2018, en la página 20, líneas 1-12].

Además, señalaré que no encontré ningún fundamento en la afirmación del banco de que existe una conexión entre las empresas Realtco y MPF, lo cual es evidente en las inmediaciones de sus oficinas, dado que del testimonio del Sr.  Yoav Shinitsky en nombre de los demandantes -que no fue negado- encontré que se trataba del área central de negocios de Limassol y, además, que se trataba de varios complejos [ver su testimonio del 12 de junio de 2018, en la página 226, líneas 29-31].

Además, en el marco del testimonio del Sr.  Michal Alon [véanse principalmente las páginas 33-34 del acta de la audiencia del 24 de mayo de 2018], se aclaró que se aclararon las actividades de los demandantes para sus clientes y la división del trabajo entre ellos y sus clientes, y en consecuencia, de manera aproximada, la publicidad y la localización de los clientes potenciales son realizadas por las empresas clientes, estas pistas se transfieren a los demandantes que inician el contacto con clientes potenciales y los convierten en clientes reales, los demandantes incluso explican al cliente el modus operandi del ámbito comercial y lo apoyan en la medida en que se requieren explicaciones.  Después de que el cliente firma el acuerdo y solicita depositar dinero con tarjeta de crédito, las empresas clientes realizan todas las acciones de cumplimiento [ver su testimonio del 24 de mayo de 2018, en las páginas 35-36], incluidas las acciones de "conocer al cliente" [ver su testimonio del 24 de mayo de 2018, en la página 36, líneas 4-11].  Señalaré que con respecto a la actividad "Conozca al cliente", el testigo matizó y confirmó que esta actividad es llevada a cabo por los demandantes de UFX y no por ella [ver su testimonio en la página 34, líneas 2-5], sin embargo, aclaró que la aprobación del cliente es llevada a cabo por el oficial de cumplimiento de UFX.  Se aclaró además que estas empresas, es decir, las empresas clientes, emplean a muchos trabajadores, de una manera que niega una posible afirmación sobre la artificialidad de su actividad [ver su testimonio en la página 47].  Señalaré que aunque el testimonio del Sr.  Michal no aclaró la lógica general que subyace al método de remuneración a los demandantes, incluido el hecho de que no pudo aclarar la diferencia entre los clientes finales por los que se paga una comisión del 80% del volumen de sus transacciones, y aquellos por los que se paga el 20% [ver su testimonio en las páginas 70 y 72 del acta de la audiencia del 24 de mayo de 2018], no creo que este asunto por sí solo sea suficiente para negar la lógica comercial que subyace a los acuerdos entre los demandantes y sus clientes.  Además, señalaré que, de hecho, no existe correspondencia entre un documento de cálculo que se adjuntó a una de las facturas y, en consecuencia, el monto de la factura consiste en una multiplicación de un número de llamadas por un monto de $ 1.55 y la base de la contraprestación según lo establecido en el acuerdo entre los demandantes y los clientes.  Sin embargo, dado que se trata de un documento único y a la luz del testimonio del Sr.  Michal de que se trata de un cálculo interno que no sirvió de base para exigir la suma a los clientes, no consideré que lo anterior constituyera una base para una preocupación tangible relevante.

Además, el banco se refirió a una posible conexión entre Twiga Media yUFX, que inicialmente se expresa en el hecho de que el nombre de Twiga Media era inicialmente UFX Markets, pero a este respecto, el banco ignora el hecho de que tenía esta información, ya que, como se desprende de los documentos de apertura de cuenta que se presentaron en el procedimiento, cuando se abrió la cuenta de esta empresa, cuyo nombre seguía siendo UFX [véanse los documentos de apertura de cuenta de esta empresa, que se adjuntaron como Apéndice 3 a la declaración jurada del Sr.  Michal].  Además, aunque en el curso de su interrogatorio, el Sr.  Toledano confirmó que UFX fue abierto inicialmente por los fundadores de Paragon EX, con el fin de poder presentar como cliente la plataforma desarrollada por ellos [ver su testimonio del 24 de mayo de 2018, en la página 117], el Sr.  Toledano también confirmó que le dieron la plataforma al Sr.  Dennis de Jong de forma gratuita [ibíd.  [en la página 119], sin embargo, no he encontrado que esto sea suficiente para establecer ninguna sospecha relevante relacionada con el lavado de dinero o el terrorismo.

En este contexto, y entre paréntesis, señalaré que de los testimonios se desprende que la división del trabajo antes mencionada, incluida, entre otras cosas, la estructura por la cual hay una empresa que opera el ámbito comercial (es el cliente de los demandantes) y hay por separado dos empresas que le prestan servicios de comercialización y los demás servicios de atención al cliente, es el resultado de la separación requerida para obtener una licencia para operar el ámbito comercial [véase, por ejemplo, el testimonio del Sr.  Michal del 24 de mayo de 2018, en la página 60, líneas 15-18].  Lo anterior también resuelve la cuestión relativa a la necesidad de dos contratos diferentes, uno -un acuerdo de "servicio de apoyo y comercialización" y el otro un acuerdo de intermediación ("servicio inter-media"), así como el hecho de que se trata de contratos en los que las condiciones generales, a diferencia de las condiciones comerciales, son idénticas.

  1. Además, soy de la opinión de que se han eliminado las sospechas sobre la actividad ilegal, en particular en las opciones binarias de los clientes de los demandantes, y sobre la falta de licencias de las empresas clientes:

En este sentido, se presentaron pruebas para respaldar la existencia de licencias válidas de los clientes actuales de los demandantes: UFX GLOBAL, Realtco y MPF.  En este contexto, es cierto que, en lo que respecta a MPFy Realtco, se presentaron impresiones del sitio web de C y CEC, que es el sitio web de la Autoridad de Valores de Chipre, con respecto a la existencia de licencias, pero dado que se trata de una impresión del sitio web de una autoridad oficial (cuya autenticidad incluso se puede verificar ingresando y verificando el sitio web), considero que constituye evidencia suficiente de la existencia de las licencias.  También señalaré que como complemento a las licencias que se presentaron, el Sr.  Yoav Shinitsky testificó en nombre de los demandantes con respecto a la licencia que tiene cada una de las empresas, y explicó que Realtco y MPF tienen una licencia de C y SEC, mientras que UFX tiene una licencia de Vanuatu, que es una licencia internacional más amplia y tiene restricciones menos estrictas [ver su testimonio del 12 de junio de 2018, en la página 228].

También se adjuntó una carta de Herzog Fox & Neeman fechada el 17 de julio de 2017, según la cual Paragon EX no opera con opciones binarias.  Señalaré que en el curso de su interrogatorio, se le preguntó al Sr.  Michal por qué la carta no estaba firmada por un abogado específico sino por el bufete de abogados (similar a las cartas del mismo bufete de abogados cuyo contenido se presentó anteriormente) y su respuesta fue que el banco no pidió el nombre de un abogado específico y que si lo hubiera pedido, se habría agregado un nombre y una firma [ver su testimonio del 24 de mayo de 2018, en la página 95, líneas 27-31].

Además, (en el marco del Apéndice 24 de la declaración jurada del Sr.  Michal) se presentaron los certificados de los abogados de las empresas clientes y, en consecuencia, los clientes no se ocupan de opciones binarias.  Además, en este contexto, el Sr.  Shinitsky testificó en nombre de los demandantes en su declaración jurada en el párrafo 17 que los clientes de los demandantes no negocian con opciones binarias, y cuando se le preguntó cuál era la fuente de su conocimiento, respondió que era responsable de todos los materiales de marketing que se emitieron para estas empresas, y que en ninguno de ellos se ofreció una opción binaria [ver su testimonio de la audiencia del 12 de junio de 2018, en la página 248].

Además, quedó claro que la sospecha del Banco de actividad en opciones binarias se basa en evidencia que no es evidencia, por lo que el Banco se basó en P/3, cuya lectura muestra que esta es una página que contiene información sobre opciones binarias, sin embargo, el nombre de UFX se menciona en esta página en un marco lateral que detalla las empresas líderes en el campo de Forex.  El banco también se basó en lo que personas anónimas, cuyos nombres no se mencionaron, le dijeron al Sr.  Lotem [ver el testimonio de Lotem en las páginas 45-47].

El representante del banco, el Sr.  Lotem, confirmó además que el Sr.  Dennis de Jong testificó en un procedimiento paralelo que no era un político holandés, y aunque el representante del banco se negó a eliminar la sospecha de que el Sr.  Dennis de Jong era un político, confirmó que no se puso en contacto con los demandantes para aclarar esta sospecha [ver su testimonio del 15 de mayo de 2018, en la página 22], y el banco abandonó esta afirmación en sus resúmenes.

  1. Además, se eliminaron las sospechas relacionadas con la tributación legal de Paragon EX, el dividendo de Toledano y las empresas clientes de los demandantes, derivadas, entre otras cosas, del hecho de que las empresas estaban constituidas en países extraterritoriales.

Antes de detallar los documentos que se enviaron con respecto a aclarar y eliminar estas sospechas, considero necesario comenzar y determinar, por regla general, con respecto a los certificados del contador y los abogados presentados por los demandantes, que el requisito del banco de obtener certificados en el marco de los cuales los abogados o contadores declaran la información de su conocimiento personal, no es razonable ya que es incompatible con las instrucciones del Departamento de Supervisión Bancaria, así como con las reglas de ética para contadores y abogados.  Por lo tanto, en el marco de las directivas del Departamento de Supervisión Bancaria del 4 de enero de 2018 [que se presentó como Anexo No.  6], se determinó explícitamente que con respecto a los certificados de contabilidad, que son requeridos por los bancos como parte de las referencias relevantes a la actividad legal del cliente, los certificados se emitirán de acuerdo con los tipos de aprobaciones que puede otorgar un contador.  Con respecto a dichas aprobaciones, se aclaró expresamente que: "El formato de 'aprobación' tiene por objeto dar fe de que una determinada cifra corresponde a lo que se indica en determinados documentos y/o registros.  En este formato, el contador no confirma la idoneidad y/o corrección de los datos en sí, sino solo su idoneidad, por lo que los documentos y/o registros en los que basó su aprobación también se anotarán en el certificado". 

Me gustaría señalar que una limitación similar a la restricción impuesta al contador de acuerdo con las reglas de ética que les aplican también se aplica a los abogados y, por lo tanto, soy de la opinión de que la directiva dada por el Supervisor de Bancos también es válida con respecto a estas aprobaciones [ver Decisión 255/14 del Comité Nacional de Ética "Regla 10: Firma de formularios de aprobación detallados" Ética Profesional 58 (2015); Decisión 237/12 del Comité Nacional de Ética "Regla 10: Un abogado no puede garantizar el compromiso del cliente", Ética Profesional53, 5 (2014); Decisión Nº 156/10 del Comité Nacional de Ética, "Un abogado que representa a una empresa de forma no permanente que está obligado a emitir un certificado al banco en su nombre", Ética Profesional41, 7 (2011); Autenticación de documentos y protocolos en nombre de los bancos "Ética profesional 3, 4 (2002), todos los cuales se adjuntaron como Anexo 1 a los resúmenes de los demandantes].

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