Casos legales

Caso (Tel Aviv) 262-04-17 Twiga Online Ltd. v. Mizrahi-Tefahot Bank Ltd. - parte 7

December 6, 2018
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En los márgenes, el banco se refiere al hecho de que Twiga Media tiene una cuenta bancaria adicional, en Bank Hapoalim, por lo que afirma que el cierre de su cuenta por su parte no conduce al cese de su actividad.  El banco alega además que Toledano intentó cerrar la cuenta de Toledano y, por lo tanto, en cuanto a esta cuenta, no es una iniciativa del banco en ningún caso.

A la luz de todo lo anterior, el banco argumenta que la decisión de cierre es legal y, por lo tanto, la demanda debe ser desestimada.

  1. Los demandantes, al otro lado de la valla, afirman que en los últimos años se ha producido efectivamente un cambio en los derechos impuestos a los bancos, entre otras cosas, como resultado de la legislación destinada a prevenir el blanqueo de capitales y el terrorismo, deudas debido a las cuales se han cambiado las "reglas del juego" y los bancos y sus clientes han sido conducidos a "territorios que aún no han sido mapeados". Así, según ellos, en el pasado, el punto de partida con respecto a la relación entre la sociedad bancaria y sus clientes era que el banco es una entidad dual similar a una autoridad administrativa, que está interesada en aumentar la masa de sus clientes y que "no tiene nada propio".  De acuerdo con este punto de partida, se argumentó, la revisión judicial que se aplicó al examen de las decisiones de las corporaciones bancarias era similar a la forma en que el tribunal transfiere las autoridades administrativas bajo su jurisdicción, es decir, una que está protegida por la presunción de corrección y a la que la revisión se aplicará solo cuando se desvíe del ámbito de la razonabilidad.  Sin embargo, según los demandantes, las deudas impuestas a los bancos en el marco de la legislación contra el blanqueo de capitales y el terrorismo, y en particular las enormes multas impuestas a algunos de ellos y las investigaciones del Departamento de Justicia de EE.UU.  que exponen a sus empleados a sanciones, han llevado a los bancos a preferir no lidiar con el montón de tareas que implican las cuentas que se desvían del marco habitual, que les causan un "dolor de cabeza" y a anunciar el cierre de cuentas allí donde se muestran banderas rojas sobre su actividad, todo ello sin examinar si las banderas rojas son suficientes para establecer sospechas de actividad prohibida y si no es posible Para descartar estas sospechas.  Según los demandantes, el cambio material mencionado anteriormente también requiere un cambio en el sistema y la forma en que se aplica la auditoría de los bancos, de modo que los bancos ya no se beneficien de la presunción de corrección ni del ámbito de la razonabilidad y, en consecuencia, sus decisiones estarán sujetas a revisión judicial periódica.

De lo general a lo específico, los demandantes afirman que en el caso pendiente de la decisión del tribunal, el banco no pudo probar que la decisión de cerrar las cuentas de los demandantes fuera razonable sobre la base de la información y los hechos que tenía ante sí en el momento en que se tomó la decisión y, además, el banco no cumplió con sus deberes tanto de acuerdo con la ley, como de acuerdo con la política adecuada y el deber de confianza hacia los demandantes, sus clientes, cuando no había un procedimiento adecuado hacia los demandantes.  Pasa a tomar la decisión sobre el cierre de las cuentas e incluso después.  Los demandantes afirman además que, en cualquier caso, una decisión sobre el cierre de la cuenta es la sanción más severa en la "caja de herramientas" y, por lo tanto, tomarla, en lugar de tomar las otras opciones, como el control y la presentación de informes, es desproporcionado.  En este último contexto, los demandantes alegan además que el enfoque con el que se instruye al banco para que actúe es un enfoque basado en el riesgo (RBA), según el cual el banco debe calificar diferentes niveles de riesgo y asignar recursos, de acuerdo con su existencia y calificación, con el fin de monitorear y controlar a los clientes.  Según ellos, como herramienta para determinar los niveles de riesgo, el banco debe identificar las señales de alerta, pero contrariamente al enfoque del banco, según el cual la existencia de estas es suficiente para llevar a una negativa a realizar acciones -por el contrario-, el banco debe permitir las acciones, monitorearlas de manera beneficiosa, monitorearlas e informarlas a las autoridades en los casos apropiados.

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