Además, el Banco se refiere al hecho de que los demandantes se refirieron a los clientes finales de sus clientes como "clientes minoristas", una referencia que es incorrecta y, lo que es peor, al hecho de que ha quedado claro que estos clientes son, en algunos casos, residentes de países musulmanes y árabes que se definen como países enemigos o países de alto riesgo. Además, se refiere al hecho de que en la demanda para obtener una licencia de UFX TRADE, se le transfirió una licencia inválida, y en cuanto a las empresas Realtco y MPF, solo se transfirieron impresiones del sitio web de CYSEC, de las cuales no está claro si las licencias de estas empresas son válidas. El banco señaló además que, contrariamente a la declaración según la cual se adjuntaron los certificados de los oficiales de cumplimiento de los clientes de los demandantes, no se adjuntaron dichos certificados.
Con respecto a la cuenta del Sr. Toledano, el banco argumenta en primer lugar que las cuentas de los demandantes deben vincularse a la cuenta del Sr. Toledano, dado que no hay disputa en cuanto a su relación con los demandantes y que recibe dividendos de la empresa matriz de los demandantes, Paragon EX. Además, según el banco, el Sr. Toledano no pudo aclarar el origen de los fondos que solicitó recibir en su cuenta, por lo que, según el banco, se creó una crisis de confianza entre él y el banco.
Como conclusión de sus argumentos, el banco argumenta que las acciones de los demandantes, así como su negativa a proporcionar información para aliviar las preocupaciones del banco, llevaron a una crisis de confianza que dificulta continuar con el manejo adecuado de las cuentas de los demandantes, y también por esta razón, su decisión de cerrar las cuentas constituye una negativa razonable a prestar el servicio.
El Banco señala también que el nivel de prueba que el Banco debe cumplir para fundamentar sus sospechas es relativamente bajo, y que incluso la posición de los reguladores, como se alega en el presente asunto, es suficiente para apoyar su posición. El Banco señala además que, de acuerdo con la jurisprudencia, el control jurisdiccional que se otorgará a sus decisiones es similar al control judicial dirigido a una autoridad administrativa y, en consecuencia, argumenta que, dado que su decisión no se desvía del ámbito de la razonabilidad, no hay margen para intervenir en ella.