En la audiencia del 1º de octubre de 1997, el abogado de los demandados anunció que no insistía en la supresión in limine con respecto a la cláusula 6 del incentivo para abrir, es decir, declarar que la universidad había descalificado ilegalmente el examen intermedio administrado al solicitante, y que la universidad estaba obligada a examinarlo y evaluarlo con una calificación que se incluiría en el número de logros del solicitante, pero el abogado de los demandados mantiene sus argumentos sobre el fondo del asunto al final de la audiencia de la solicitud. Reiteró su solicitud de eliminar la sección 5 del estímulo de apertura (para declarar la elegibilidad del solicitante para una calificación de 80 en un curso de derecho público).
- En mi decisión de ese día, ordené la supresión de la petición con respecto al párrafo 5 del estímulo inicial, ya que era de la opinión de que el asunto no es justiciable en vista de la Artículo 33 de La Ley de Contratos (parte general), también se suprimió con el consentimiento del demandado Nº 1 en la moción de apertura que era el comité disciplinario.
Con respecto al recurso solicitado en la sección 6 del incentivo de apertura, es decir, declarar que la universidad descalificó ilegalmente el examen intermedio y que está obligada a examinarlo y evaluarlo con una calificación que se incluirá en el número de logros del solicitante, este recurso es al menos en parte irrelevante, teniendo en cuenta el hecho de que el solicitante tomó el examen intermedio en un curso de derecho público en 1997 y recibió una calificación de 75 según el Documento A presentado al tribunal el 1 de octubre de 1997, de modo que si se acepta la petición del Solicitante con respecto al procedimiento disciplinario, será posible tener en cuenta esta calificación obtenida por el Solicitante en el Examen Intermedio que realizó en 1997.
En la moción de desestimación in limine, se argumentó que la solicitud del solicitante estaba viciada por demoras irrazonables y falta de buena fe. En mi decisión del 1º de octubre de 1997 determiné que no hay lugar para decidir este asunto dentro del ámbito de la solicitud de desestimación in limine, y que hay margen para abordar este asunto después de escuchar el caso principal.