"Las leyes de la vida se consideran con razón más severas en sus consecuencias, y se requiere un mayor grado de prueba que el equilibrio de la probabilidad por sí solo. En este sentido, la ley disciplinaria se une a un proceso penal, porque este es su verdadero significado".
Y en la página 408 delante de la letra B, el Honorable Presidente (retirado) M. Shamgar:
"Como se ha dicho, tanto el nivel de prueba penal como el civil son suficientes, y cuando el nivel que es consuetudinario en el derecho civil es inaplicable para probar cuestiones de disciplina al servicio del público, de la honestidad y confianza que se requiere en él y del fraude que se descubre en él, desafortunadamente, más de una vez, es necesario recurrir a la prueba más allá de toda duda razonable y adoptarla para el propósito de nuestro caso, cuando la cantidad de evidencia que es capaz de satisfacer el grado necesario antes mencionado, varía según la naturaleza del problema".
Más adelante, en la misma página 408, frente a la letra D:
"Lo mismo ocurre en materia disciplinaria: el grado de prueba es, como se ha dicho, el que está más allá de toda duda razonable, lo que es habitual, por ejemplo, en todos los tribunales disciplinarios militares. La naturaleza del asunto determinará la cantidad de pruebas que se demuestren, y en este asunto no es como un acto de fraude no presentarse a la hora designada para el servicio de cocina. Lo mismo es cierto en un caso como el que nos ocupa, cuya esencia es de hecho una reclamación de fraude y en el que se plantea una tesis de reclamación, que, si se verifica, arrojará una grave mancha sobre el perpetrador: en tal asunto no veo ninguna justificación para desviarse del umbral requerido en un juicio penal ordinario".
Poder. Lo mismo ocurre en nuestro caso:
La acción disciplinaria presentada contra el solicitante le atribuye un acto de fraude en el examen.
No cabe duda de que la falta que se le atribuye es una falta grave, con grave trascendencia, por lo tanto, el grado de prueba que debe exigirse a la persecución disciplinaria en tal caso es el grado de prueba más allá de toda duda razonable.