El demandante alega también que la audiencia ante el segundo Comité consultivo y de seguimiento se celebró a raíz de la decisión de los primeros comités consultivo y de seguimiento, de lo contrario el hecho de que no se presentara al examen de bacteriología no habría constituido una razón autónoma para poner fin a sus estudios.
Por lo tanto, según el solicitante, dado que la primera consulta y la decisión de seguimiento deben cancelarse, la decisión del segundo Comité de Consulta y Seguimiento también debe cancelarse.
Las afirmaciones del Technion
- Según el Technion, el deterioro del estado académico del solicitante comenzó después del primer semestre de sus estudios, antes de que se sometiera a la cirugía, e independientemente de la cirugía.
El Technion argumentó que el Solicitante presentó versiones fácticas contradictorias en cuanto a la razón por la cual no tomó el examen en la segunda fecha del curso de Señales y Sistemas B, y el cambio brusco en las versiones, junto con el hecho de que el Solicitante tomó otros exámenes cercanos a la misma fecha que el examen de Señales y Sistemas B, y junto con el hecho de que estos fueron exámenes que tuvieron lugar 7 meses después del análisis, llevan a la conclusión de que no hay razón para aceptar la versión del Solicitante detallada en el incentivo de apertura modificado.
- El Technion aclaró que, de acuerdo con el procedimiento para exámenes especiales, se debe presentar una solicitud de examen especial junto con las aprobaciones requeridas, y dicha solicitud no fue presentada por el solicitante, pero en la mañana del examen, el solicitante envió un aviso al profesor del curso de que el solicitante no vendría a tomar el examen (extracto omitido).
Además, el Technion enfatizó que incluso en la reunión entre el Dr. Wolfensohn y el solicitante, no se mencionó nada con respecto a su estado de salud, con respecto a la reunión sobre un examen especial después de que no tomó el examen en Señales y Sistemas B.
Con respecto a las reclamaciones del solicitante, que se relacionan con la comparación del procedimiento con el de otras instituciones de educación superior, el Technion argumentó que es una prerrogativa del Technion determinar sus procedimientos, y esto también está anclado en la Sección 15 de la Ley de Derechos de los Estudiantes, 5768-2007.