El Technion argumentó que la regla que se aplica en el caso del solicitante es la regla establecida por el Consejo de Educación Superior, y que el cónyuge del solicitante no era estudiante en el momento del nacimiento de su primer hijo y, por lo tanto, el solicitante no tenía derecho a fechas especiales de examen en virtud del procedimiento de ajuste parental, pero en la profesión en la que reprobó, y en la que el examen se realizó dentro de las tres semanas posteriores a la fecha de nacimiento, el Technion permitió que el solicitante tomara el examen en una fecha adicional. De este modo, se evitó la finalización de los estudios de la demandante en la primera comisión consultiva y de seguimiento, ya que la suspensión del examen en esas tres semanas fue efectivamente anulada.
El Technion se refirió al hecho de que los procedimientos relacionados con la paternidad se cambiaron el 5 de mayo de 2019, de modo que las adaptaciones reclamadas en virtud de la sección 6.10.2 se otorgan al cónyuge de una mujer que da a luz, sin implicación para la cuestión de si la madre es estudiante o no, pero los procedimientos anteriores que otorgaban adaptaciones al cónyuge de una estudiante, estaban de acuerdo con las reglas del Consejo de Educación Superior.
- El Technion argumentó que el solicitante no había sido discriminado, y que el solicitante sabía que tres reprobaciones en la primera matrícula constituían causal de terminación de estudios, y por lo tanto era importante para él recibir una fecha especial para el examen en el curso de Métodos Avanzados en Bioestadística, y gracias a esta fecha, el solicitante no tuvo tres reprobaciones en la primera matrícula tras la decisión del primer comité asesor y de seguimiento.
- El Technion argumenta que la afirmación del solicitante de que el catálogo académico 2017-2017 y no el catálogo curricular 2016-2016 se aplica a él, es una extensión de la fachada, y que en todo momento el solicitante utilizó referencias a la Sección 9, que es la sección relevante del Catálogo 2016.
El Technion reiteró la posición del Prof. Feuerstein de que el Comité Asesor y de Seguimiento siempre ha tenido discreción para decidir si terminar o no los estudios de un estudiante, y la prueba de esto es que con respecto al primer Comité Asesor y de Seguimiento, se ejerció discreción y se le dio al solicitante la oportunidad de tomar un examen en una fecha adicional en el curso de Métodos Avanzados en Bioestadística.