Con respecto a las alegaciones de falta de claridad, el Technion alegó que esta ambigüedad está en el catálogo 2017-2017, y el propósito del cambio era aclarar que la decisión de finalizar los estudios se tomaría de acuerdo con el mecanismo establecido en la Sección 3.1.5 del Reglamento de Estudios de Acreditación, con los motivos anclados en el Catálogo de Estudios Médicos.
El Technion argumentó que la interpretación que el Solicitante está tratando de dar al texto del Catálogo de 2017 no es razonable, ya que no se trata de una cuestión de condiciones acumulativas, y el Solicitante ni siquiera reclamó esta interpretación en el pasado ante ninguna de las partes, sino solo en el marco del incentivo para abrir.
El Technion argumentó que los motivos detallados en la Sección 3.1.5 del Reglamento de Estudios de Consentimiento son inconsistentes con los motivos detallados en el Catálogo de Estudios Médicos, entre otros, con respecto a un promedio ponderado, y que no hay lógica o valor para aplicar el Reglamento y el Catálogo en conjunto.
Además, el Technion enfatizó que aceptar los argumentos del solicitante facilitaría que un estudiante se gradúe de cualquier otra facultad en el Technion que en la Facultad de Medicina, mientras que la pista de estudios médicos es más rígida que otras pistas de estudio, y los requisitos son más altos, y no hay lógica en la interpretación del solicitante.
Además, el Technion argumenta que el catálogo de estudios médicos 2016-2016 ciertamente no requiere la acumulación de condiciones, y no hay una explicación lógica de por qué el catálogo 2017-2017 cambiará las condiciones de estudio de una manera tan fundamental, de modo que de repente las condiciones en la Facultad de Medicina serán más fáciles que en otras facultades.
- El Technion alegó que de los 25 estudiantes de medicina cuyos estudios habían sido suspendidos en los últimos 5 años, ya que habían acumulado 3 o más suspensiones en asignaturas obligatorias en la primera matrícula, 18 estudiantes tenían un estado académico normal, de acuerdo con los criterios del apartado 3.1.5 de la Normativa Académica, por lo que para la mayoría de los estudiantes cuyos estudios fueron terminados, es claro que estos no eran motivos acumulativos.
Por lo tanto, la presencia del solicitante en un estado académico adecuado de acuerdo con el Reglamento de Estudios de Acreditación no constituye una circunstancia excepcional que justifique el ejercicio de la discreción individual para no terminar los estudios médicos del solicitante.
- El Technion alegó que el Solicitante conocía su condición académica y las implicaciones de esta situación, y no planteó ningún argumento respecto a la existencia de condiciones acumulativas ante el Comité Asesor y de Seguimiento, ni siquiera en el recurso interpuesto por él y no en el incentivo original para abrir, y este es un reclamo que se planteó por primera vez en el incentivo modificado para abrir, luego de una pregunta formulada por el tribunal en la audiencia del 6 de noviembre de 2019, sobre el catálogo de estudios de la Facultad de Medicina para el año académico 2019-2019.
El Technion también argumentó que el caso del solicitante no era similar al de Azaiza, donde el solicitante pudo demostrar que se basó en la falta de claridad y que tomó todas sus medidas en consecuencia.
- Según el Technion, la cláusula pertinente del catálogo de estudios no constituye una cláusula discriminatoria en un contrato uniforme, y no contradice el orden público, y se trata de una cláusula razonable y legítima que queda a discreción académica y profesional de la Facultad de Medicina del Technion.
El Technion alegó que el catálogo de la Facultad de Medicina constituye un contrato entre los estudiantes y el Technion, y que el solicitante tiene prohibido argumentar en contra de la cláusula cuando recibe el texto del catálogo cuando viene a estudiar a la Facultad de Medicina del Technion.