El Technion alegó que la norma jurídica debía aplicarse al demandante, lo que impide que se presente una reclamación contra una persona que se ha hecho cargo de las normas y ha actuado de conformidad con ellas, y cuando la reclamación no se ha presentado hasta después de que no haya cumplido las condiciones (similar a alguien que no ha ganado la licitación y presenta tardíamente reclamaciones contra las condiciones de la licitación).
- El Technion argumentó que el criterio relevante en el catálogo curricular está en el centro del juicio académico, y que es importante aprobar cursos obligatorios en la primera inscripción, de modo que un graduado de un título MD No necesitará repetir más de dos cursos durante sus estudios de grado, ya que la profesión médica se caracteriza por el hecho de que la competencia del médico debe ser en el momento adecuado, y los médicos que necesitan asignar mejoras en su vida profesional, pueden cometer errores que costarán vidas humanas.
El Technion argumentó que, como cualquier institución académica, es libre de establecer sus propios términos académicos, y estos no pueden ser objeto de una audiencia judicial.
Con respecto a los reglamentos de otras universidades, el Technion argumenta que no es posible aclarar una sola condición del Reglamento Académico y compararlo con el Reglamento del Technion, y así conocer su razonabilidad, ya que el Reglamento debe ser examinado en su totalidad, y en toda institución académica hay condiciones que pueden parecer irrazonables, si se sacan de contexto y de la totalidad de los términos del Reglamento.
- El Technion alegó que actuó de manera justa y equitativa, y que los ejemplos citados por el solicitante no indican casos similares a su situación, y el solicitante no proporcionó un ejemplo de otro estudiante cuyos estudios no se interrumpieron después de que tres reprobaron en la primera inscripción.
En este contexto, el Technion argumentó que el caso del solicitante es completamente diferente del caso mencionado por el solicitante en apoyo de sus afirmaciones: C.P. (Tel Aviv - Jaffa) 269/06 Osidon v. Colegio Académico [Publicado en Nevo] (15/6/06) (en adelante: "El asunto Osidón"), ya que allí se demostró que el colegio aplicó una cláusula de rescisión, de manera selectiva, sin ninguna diferencia en las circunstancias del caso y sin razón académica.