Discusión y decisión
- La relación entre el solicitante, que es estudiante del Technion, y el Technion, es una relación contractual, que está regulada en el reglamento de estudios de grado y en el catálogo de estudios de medicina.
El reglamento y el catálogo son un contrato, cuyo contenido es determinado unilateralmente por el Technion, y cuando se trata de una versión uniforme que se aplica a toda la población estudiantil del Technion, y a todo el público estudiantil de la Facultad de Medicina.
En estas circunstancias, el Reglamento y el Catálogo pueden tratarse como contratos uniformes.
Véase el caso de Osidón yCrim. Crim. 1406-12-12 Einhorn contra la Universidad Ben-Gurion [Publicado en Nevo] (21/1/13) (en adelante: "La materia de Einhorn").
La relación contractual que se inició en el caso del Solicitante es la que estaba vigente en el año en que el Solicitante inició sus estudios en la Facultad de Medicina del Technion – el curso 2016-2016.
Cabe señalar que en el caso del solicitante, su segundo año de estudios se dividió, pero esto no cambia nada con respecto a la redacción del catálogo de estudios que se le aplica.
A falta de cualquier otra disposición que indique que cualquier cambio o actualización en el catálogo de estudios será vinculante para el estudiante a partir de la fecha de publicación, los cambios en este catálogo, después de que un estudiante haya sido aceptado en sus estudios, no se aplican a la relación contractual entre el solicitante y el Technion, como también se señaló en el caso Einhorn.
- cláusula 33 La Ley de Contratos (Parte General) establece:
"Un contrato para calificar
Un contrato según el cual se otorgará una calificación, título, premio y similares de acuerdo con la decisión o evaluación de una de las partes o de un tercero, la decisión o evaluación en virtud del contrato no es objeto de una audiencia judicial."
Con respecto a este artículo, se dictaminó que el artículo expresa la idea aceptada en el derecho administrativo, según la cual el tribunal no sustituirá la discrecionalidad profesional de la autoridad competente por su propia discreción, pero el artículo no niega la facultad del tribunal de examinar si la institución académica actuó con autoridad o de examinar si el estudiante demostró discriminación o consideraciones extrañas, etc., al tomar una decisión en su caso.