Casos legales

Apelación Civil 8077/08 Universidad de Haifa contra Liran Ben Harush - parte 12

December 30, 2012
Impresión

Una parte importante de los delitos son delitos en el campo académico (hacer trampa en exámenes y trabajos, interrumpir clases y exámenes, y similares).  Otra parte se relaciona con eventos en el campo del comportamiento en toda la universidad ...  Estos delitos requieren una respuesta eficiente y rápida...  Está absolutamente claro que la participación de abogados externos en la realización de audiencias disciplinarias conducirá, en la mayoría de los casos, a la complejidad del procedimiento y no logrará su objetivo tanto desde el aspecto educativo como desde el aspecto de la eficiencia requerida.  Me gustaría señalar que las autoridades disciplinarias manejan un promedio de alrededor de 120 infracciones cada año...  La comparecencia de abogados en una parte significativa de estas audiencias habría llevado necesariamente a una confusión indeseable" (párrafo 6 de la declaración jurada de 12 de julio de 2007).

En los resúmenes del apelante, se hizo especial hincapié en la tercera consideración, y se subrayó que "el litigio del estudiante frente a su profesor por parte de un abogado no es apropiado en la mayoría de los casos y puede crear una erosión significativa de esta jerarquía, lo que a fin de año puede conducir a una pérdida de la capacidad de enseñar a un nivel apropiado y adecuado" (párrafo 16 de los resúmenes).

  1. La lógica de las tres consideraciones está de su lado. Así, por ejemplo, no hay duda de que la discusión del delito de "fraude de examen" (sección 5.5 del Reglamento Disciplinario), por el cual una condena es ostensiblemente susceptible de conllevar -por ejemplo- una sanción de "descalificación de un examen en el que el estudiante está tomando un examen" (sección 6.4 del Reglamento Disciplinario), debe ser eficiente y expedito, para que un estudiante pueda planificar sus pasos de inmediato.  Incluso se puede suponer que cuanto más contradictoria adquiera la audiencia un carácter jurídico contradictorio, más probable es que pierda algunas de las ventajas educativas de una audiencia más abierta y menos formal (y no está de más mencionar la posibilidad establecida en el Reglamento Disciplinario del Apelante de llevar a cabo el procedimiento por medio de la mediación).  También es posible comprender la complejidad educativa y académica en el hecho de que un estudiante interrogará a su maestro a través de su abogado en un contrainterrogatorio de acuerdo con la ley y su constitución.  También mencionaremos las palabras del juez Posner en el asunto Osteen, que se citan anteriormente, en relación con los costos que pueden aumentar como resultado de permitir la representación a través de abogados; y la ventaja educativo-moral en el hecho de que todos los involucrados en el proceso disciplinario son personal universitario en sus diversos sombreros.  Y finalmente, el componente de tiempo tampoco es invaluable, y siempre que sea posible salvarlo sin causar un error judicial, esto es lo bueno.
  2. Con respecto a la ventaja educativa-moral, también hay una cierta respuesta a los argumentos del Colegio de Abogados de Israel, con respecto a "si" se permite la representación de un abogado que es estudiante o miembro de la facultad, por qué se debe restringir la representación de un abogado externo; Además, existe la preocupación de que una amplia expansión del derecho a la representación por parte de abogados externos conduzca a una expansión del derecho a la representación. Incluso para los casos en los que no hay justificación sustantiva para ello, según su naturaleza, y sólo en estos casos se dicen cosas - El número de procedimientos en los que comparecerán los abogados, de manera que pueda generar el costo y la complejidad de los procedimientos. Para todas las partes. No es superfluo señalar que incluso si los estatutos existentes permiten la representación a través de abogados que son estudiantes o miembros de la facultad, no se nos han presentado datos sobre el grado en que se utiliza esta opción, y es posible que su impacto en la naturaleza de las discusiones actuales no sea significativo; Si un derecho de representación amplio es determinado por abogados externos, puede ser diferente y aumentar los gastos para todos.
  3. Sin embargo, incluso antes de pasar a la cuestión del equilibrio entre estas consideraciones y las consideraciones que respaldan un derecho más amplio a la representación, debe enfatizarse que las consideraciones planteadas por el apelante son consideraciones Pariente, dependiendo de las circunstancias, y no se aplican en ningún caso de representación por un abogado externo. Por ejemplo, no se discute que incluso un contrainterrogatorio de un estudiante que interroga a su profesor, incluso sin la asistencia de un abogado, puede conducir a la misma situación problemática que requiere el apelante; que incluso la representación a través de un abogado que es estudiante universitario puede perjudicar la naturaleza menos formal del procedimiento; Además, cualquier provisión de representación, incluso por parte de otro estudiante que no sea abogado, puede ralentizar el ritmo de la queja.  Por lo tanto, la imagen no es de blanco y negro, sino de gris en todos sus matices.  Quizás este sea el lugar para señalar que enmendar los estatutos para que cuando el demandante en la ley disciplinaria sea un abogado tenga derecho a representación, es, por supuesto, útil para crear un equilibrio.
  4. También debe señalarse, para apreciar la complejidad del cuadro, que incluso la suposición de que se trata de una representación profesional es equivalente Siempre La prolongación del proceso y su cerebral no está escrito en piedra en ningún caso, y basta mencionar el deber del abogado de ayudar "al tribunal a hacer un juicio" (Artículo 54 la Ley del Colegio de Abogados), la capacidad de los abogados expertos -si quieren una conclusión eficiente del procedimiento, en contraposición a una táctica de dilación que no es infrecuente en nuestros lugares- para ahorrar tiempo judicial y centrar el procedimiento en los puntos relevantes, y especialmente la posible contribución de la representación a la "gestión eficiente y profesional de la defensa y del procedimiento en su conjunto" (Apelación 460/08 Peretz contra el Estado de Israel (inédito) párrafo 12 - Registro de la lección de Cohen). Por lo que respecta a la preocupación de la recurrente por el efecto de la ampliación del derecho de representación en la naturaleza de la audiencia ante la comisión disciplinaria (o ante un órgano disciplinario con otro nombre), mencionaré también que el artículo 9.14 del Reglamento disciplinario en este caso establece:

"Los que se sientan en el tribunal se encargarán de proteger a los testigos del daño y el acoso durante la audiencia y evitarán preguntas irrelevantes o repetitivas mientras abusan de la audiencia".

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