Esta disposición de canasta es consistente con la decisión del Tribunal de Distrito en el asunto del Club Municipal de Gimnasia de Holon. Sin embargo, en vista de las diferencias entre los tipos de procedimientos y los delitos que se conocen en estos tribunales, soy de la opinión de que en nuestro caso no existe la obligación de establecer un derecho inmediato de apelación con respecto a una decisión que no permite la representación, ya que puede haber casos menores con respecto a los cuales no hay razón para permitir la representación de manera clara, y una apelación en este asunto será engorrosa y prolongará el procedimiento innecesariamente; Sin embargo, la primera instancia estará autorizada a otorgar (en casos fronterizos) permiso para apelar la decisión de inmediato. Por un lado, es recomendable no convertir la solicitud en representación a través de un abogado externo y presentar un recurso en su materia; Por otro lado, hay verdad en la posición del Tribunal de Distrito en el caso del Club Municipal de Gimnasia de Holon con respecto a la naturaleza problemática de esperar el final del procedimiento.
- Otra disposición que, en mi opinión, debería establecerse es, como se ha dicho, el derecho a la representación barrido en cualquier caso en el que el acusador esté representado por un abogado. En mi opinión, este es un aspecto simple de la equidad básica y no requiere mucho para explicarlo, pero agregaré dos pilares a su fundamento: Primero, cuando el acusador está representado por abogados, las consideraciones que el recurrente señaló como justificación de la restricción de la representación se debilitan significativamente; Otra vez, el principio de igualdad exige que se conceda tal oportunidad (véase Hernon, pág. 567; 10 Rabin, "El derecho a la representación y la asistencia jurídica En un procedimiento civil: Siguiendo Apelación Civil 6810/97 Ben Shushan contra Ben Shushan" Juicio 6 (2001) 225, 243-244). Cuando llega a tratar la cuestión de los tribunales: "¿Es esta la justicia de la ley?", el Rambam responde: "Esta es la igualdad de dos litigantes en todas las cosas" (Leyes Sanedrín 21:1). Incluso si no todos los casos en los que el enjuiciamiento penal está representado por un abogado vinculante cita Abogado defensor del acusado (aunque en este asunto ver y comparar Sección 316(a)(1) a la Ley de Justicia Militar); Pero no hay lugar Impedir Esto es de él, y lo mismo es cierto en los procedimientos disciplinarios. Una situación en la que la institución académica es libre de ser representada en un procedimiento concreto por un abogado, pero el estudiante en ese procedimiento no tiene tal libertad, no es en absoluto simple. En el contexto concreto, no es necesario profundizar en esta disposición, ya que también es aceptada por el apelante de conformidad con sus estatutos modificados, y el asunto se dice desde una perspectiva general.
- Estas dos adiciones a lo declarado en la decisión del Consejo de Educación Superior parecen garantizar que los fines básicos que subyacen al derecho de representación se preservarán para los estudiantes (al menos en los casos en que tenga importancia material), sin perjudicar indebidamente los intereses que señaló el recurrente y su independencia para determinar su propio programa. De hecho, estas adiciones no permiten expresar plenamente la autonomía otorgada a una persona para nombrar a un agente como desee (y no expreso ninguna posición con respecto a aquellas regulaciones que no permiten el nombramiento de representación de ningún tipo, que no están sujetas a nuestra decisión), pero sí aseguran que dicha expresión se le dará en los casos en que sea de verdadera importancia, a pesar de los "costos" en que esto incurre con respecto a la naturaleza y duración del procedimiento. En la base de todas las cosas están la justicia, la justicia y, de nuevo, la equidad. Además, como se ha señalado, no se trata de una restricción absoluta al nombramiento de un representante, sino más bien de una restricción cierta y limitada, por consideraciones prácticas, del grupo de representantes de estudiantes y empleados universitarios. Debe recordarse que a pesar del estatus público de las instituciones de educación superior, y a pesar del reconocimiento del lugar significativo de la educación superior en la sociedad israelí en el siglo XXI, todavía existe una dimensión voluntaria en el compromiso de un estudiante con una institución determinada o desconocida. Y en una relación que también se basa en un compromiso contractual voluntario, hay una mayor tendencia a permitir que las partes formulen sus propias reglas de comportamiento.
Conclusión
- Finalmente, si se escucha mi opinión, se determinará que la apelación será aceptada en el sentido de que bajo el amplio derecho de representación por abogados externos que fue determinado por el tribunal de primera instancia, vendrá como base para el derecho a la representación en los dos parámetros determinados en la decisión del Consejo de Educación Superior, y también se determinará al menos Disposiciones relativas a la discrecionalidad de los órganos disciplinarios para permitir la representación a través de un abogado externo en los casos que consideren apropiados para ello (incluidas las disposiciones relativas a una apelación como se indicó anteriormente), y sobre el derecho a la representación a través de un abogado externo en los casos en que la reclamación esté representada por un abogado. El apelante actuará para enmendar sus reglamentos disciplinarios de acuerdo con lo anterior dentro de los 6 meses. Dado que el umbral mínimo presentado aquí también es relevante para otras instituciones académicas, se presentará una copia de esta sentencia al pleno del Consejo de Educación Superior, que actuará en consecuencia para guiar a los demás organismos relevantes.
M.H. Con respecto a los procedimientos incoados contra los demandados, se aplicarán las disposiciones establecidas por el Tribunal de Distrito en el párrafo 6 (a) a (b), pero si el apelante insiste en procesarlos nuevamente, la cuestión de su representación será examinada por el comité disciplinario de acuerdo con lo establecido en esta sentencia. En estas circunstancias, sugeriré que no se hizo ninguna orden de gastos (los gastos otorgados a los demandados en el tribunal de primera instancia se mantendrán).