Casos legales

Apelación Civil 8077/08 Universidad de Haifa contra Liran Ben Harush - parte 17

December 30, 2012
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juez

Presidente A. Grunis:

De acuerdo.

Presidente

Juez Y. Danziger:

He leído con gran interés la opinión completa y profunda de mi colega el juez Rubinstein.  Sobre el tema del derecho a la representación legal como un derecho fundamental en la ley israelí, mi opinión es la misma que la suya.  Como colega, soy de la opinión de que el derecho a la representación legal –ya sea basado en el derecho a una declaración de culpabilidad o en el derecho a un juicio justo– es un derecho básico y natural, al que se le debe dar un peso considerable cuando llegamos a equilibrarlo con otros intereses y consideraciones.  Al mismo tiempo, con respecto al resultado alcanzado por mi colega como resultado del esfuerzo de equilibrio que hizo entre el derecho a la representación y las "contraconsideraciones" presentadas por el apelante, mi opinión difiere de la suya y, como resultado, no puedo vincular mi posición a su determinación operativa de que la apelación debe ser aceptada.

Si se escucha mi opinión, rechazaremos la apelación y confirmaremos la decisión del Tribunal de Distrito (Juez A. Gershon), según la cual la disposición original incluida en el Reglamento del Apelante que prohíbe la representación de un estudiante en un procedimiento disciplinario por un abogado externo es nula y sin efecto.  Además, desestimaremos la apelación y también confirmaremos la determinación adicional del Tribunal de Distrito, según la cual la enmienda de los estatutos por parte del apelante para permitir la representación en ciertos casos no subsanó el defecto en los estatutos originales.

Dado que mi colega el juez Rubinstein expuso un alcance amplio y profundo en su opinión, con referencia a los fallos relevantes, me gustaría ser breve y abordar solo los puntos principales, al tiempo que me centraría en las diferencias en nuestras posiciones.

  1. Nos ocupamos del derecho de un estudiante de una institución de enseñanza superior a ser representado por un abogado de su elección en el marco de un procedimiento disciplinario incoado contra él de conformidad con el reglamento de la institución. Mi colega establece el derecho fundamental a estar representado en un procedimiento disciplinario en un marco académico por varios motivos: en primer lugar, el derecho general de una persona a la representación y su derecho a designar para sí mismo un representante de su elección; segundo, el derecho a la representación como derivado del derecho a apelar consagrado en las reglas de la justicia natural; En tercer lugar, es deber de la institución de educación superior permitir a sus estudiantes un juicio justo (véanse: los apartados 22 a 25 de la sentencia de mi colega y las referencias citadas en ellos).

En lo que respecta a los dos primeros pilares, El derecho de una persona a nombrar a un agente de su elección y el derecho a argumentar – Mi colega señala que la tendencia de la jurisprudencia y la legislación sobre esta cuestión es una clara tendencia a ampliar la gama de procedimientos y asuntos en los que es posible la representación de un abogado.  Mi colega califica, con razón, de "derecho fundamental" el derecho de una persona a ser representada por un abogado en un procedimiento en su contra y señala que "encuentra su expresión suprema en los procedimientos penales, en los que una persona se presenta ante el gobierno con el temor de un castigo que pueda llegar al punto de la privación de libertad" (párrafo 24 de la sentencia de mi colega).  Mi colega señala que este derecho hace tiempo que ha ido más allá de los límites del derecho penal y está cambiando de lugar. A la Sección 22 La Ley de Colegios de Abogados, 5721-1961, que establece el derecho a la representación en los procedimientos ante las autoridades estatales y locales y ante otros organismos que desempeñan funciones públicas de conformidad con la ley.  Mi colega señala además que la tendencia de la jurisprudencia sobre este tema es amplia, en la que se ha reconocido el derecho de una persona a estar representada incluso en procedimientos disciplinarios llevados a cabo ante organismos que no son autoridades gubernamentales y no son suscriptores En la sección 22 a la Ley del Colegio de Abogados, cuando se trata de procedimientos con características cuasipenales que van acompañados de consecuencias y consecuencias de peso [véanse las sentencias citadas por mi colega, incluida la reciente sentencia en el Tribunal de Distrito enH.P. (Departamento de Tel Aviv) 1667-09 Club Municipal de Gimnasia de Holon contra la Asociación de Gimnasia Ltd. (Aún no publicado, 9 de febrero de 2012) (en adelante: Materia Ironi Club Holon)].  Mi colega señala que esta tendencia expansiva se caracteriza por "limitar la discrecionalidad absoluta, prima facie, de una institución estatutaria para determinar los procedimientos ante ella, a pesar de una disposición de la ley que le otorgue tal discrecionalidad" (párrafo 25 de la sentencia de mi colega).  El análisis exhaustivo de mi colega sobre este tema es totalmente aceptable para mí, y cualquier cosa que agregue resta valor a.

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