Casos legales

Apelación Civil 8077/08 Universidad de Haifa contra Liran Ben Harush - parte 23

December 30, 2012
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Sin embargo, el Tribunal de Distrito no ignoró este fallo amplio y mencionó explícitamente.  El tribunal dictaminó que la denegación o limitación del derecho a la representación en los procedimientos disciplinarios constituye Violación de las reglas de la justicia naturalPor lo tanto, se trata de un caso que se inscribe en el ámbito de los casos excepcionales en los que se justificará la intervención del tribunal en las decisiones de los tribunales internos.  El tribunal dictaminó [de acuerdo con la sentencia en CA 7162/06 Stern v. Egged Sociedad Cooperativa para el Transporte en Israel Ltd. (aún no publicado, 17 de febrero de 2008)], que los procedimientos disciplinarios son procedimientos cuasipenales que pueden tener graves consecuencias, y que los procedimientos disciplinarios en una institución académica pueden tener consecuencias de gran alcance en el futuro académico y laboral del estudiante (como la expulsión permanente, la cancelación de un año escolar, la denegación de la inscripción o la reanudación de los estudios, etc.).  Por lo tanto, el Tribunal de Distrito dictaminó que la intervención en este caso es vinculante y está comprendida en el ámbito de las excepciones establecidas en la jurisprudencia [véase también la sentencia del Tribunal de Distrito en el caso sobre este punto Ironi Club Holon En él, se sostuvo en una línea similar que una disposición en los estatutos de una asociación deportiva que niega el derecho de un atleta a ser representado en procedimientos disciplinarios internos es nula y sin efecto].

El fallo del Tribunal de Distrito sobre este asunto es plenamente aceptado por mí, y no encuentro espacio para intervenir en él.  Para ser precisos, no creo que las sentencias del Tribunal de Distrito constituyan excepción de la amplia y clara jurisprudencia de este Tribunal con respecto a la injerencia en las decisiones de los tribunales internos en los órganos voluntarios o Su derrocamiento.  Soy de la opinión de que esta es una jurisprudencia que ha evolucionado, de acuerdo con los cambios en los tiempos.  Si en el pasado los tribunales de distrito se abstuvieron de intervenir en los estatutos de las instituciones académicas que limitan el derecho a la representación, a la luz de las sentencias de este tribunal sobre los estatutos de los organismos voluntarios, estamos en un momento diferente, y el cambio gradual en las sentencias de este tribunal en los últimos veinte años con respecto al derecho a la representación en varios procedimientos lo atestiguará.  A este respecto, citaré las palabras de mi colega el juez Rubinstein, quien señaló con gran gracia que: "Los cambios sociales y jurídicos han movido el péndulo, en el marco de la Era de los Derechos, en nuevas direcciones, de las cuales la representación es una de ellas... Ni la sociedad ni la ley se congelan" (párrafo 39 de la sentencia de mi colega).

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