Casos legales

Estímulo de apertura (Haifa) 70021-11-19 Ilan Shpak contra el Technion-Instituto de Tecnología de Israel - parte 10

September 30, 2020
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El solicitante también alegó que no se hizo ninguna aclaración adecuada con el Sra. X quien lo trató, y no se le dio peso a la posición del Dr. Zohar y al Dr. Agmon, y no se le dio peso al hecho de que corrigió sus calificaciones, en todos los asuntos relacionados con los fracasos en el primer año.

  1. Según el solicitante, las actas no fueron preparadas adecuadamente por un comité asesor y de seguimiento para reflejar la audiencia que tuvo lugar ante él, no es posible saber qué opiniones se intercambiaron entre los miembros de la facultad que estuvieron presentes en la audiencia, y el tribunal no recibió una explicación satisfactoria de por qué las actas no se prepararon adecuadamente.

En estas circunstancias, el demandante alega que debe anularse la decisión del Comité consultivo y de seguimiento relativa a la finalización de sus estudios.

El demandante argumentó que el Technion tenía otras medidas proporcionadas que le habrían permitido modificar sus calificaciones o permitirle repetir su tercer año de estudios, y que la irracionalidad de la decisión también se reflejaba en el hecho de que no podría continuar estudiando medicina en las escuelas de medicina de Israel.

El solicitante también argumentó que las afirmaciones del Technion contra él de que debería haber apelado El hecho de que el Technion no se pusiera en contacto con el Technion para recibir tratamiento en privado, son acusaciones que no tienen fundamento, y cuando se puso en contacto con otra unidad del Technion, la Unidad de Promoción Estudiantil, para el mismo incidente que tuvo con el miembro, el Technion afirmó que el Solicitante había ocultado esta solicitud; Aquí es cuando la entidad relevante a la que el solicitante debe dirigirse es la Unidad de Avance Estudiantil.

  1. El Solicitante argumenta que solo en la Facultad de Medicina del Technion existe una disposición draconiana con respecto a la terminación de los estudios después de 3 reprobaciones en la primera inscripción, sin tener en cuenta la corrección de los que suspenden y el hecho de que el Solicitante aprobó todos los exámenes.

El solicitante también alegó que el Technion no probó la existencia de una razón académica para terminar los estudios de un estudiante, a la luz de tres fallas en el primer registro, y que este asunto no constituye una razón para terminar los estudios en otras facultades de medicina (en Israel e incluso en otros lugares del mundo, como las universidades de Harvard y Yale), y también en los exámenes de primera y segunda etapa con el fin de obtener un título de especialista en medicina.

  1. El demandante alegó que existe una relación contractual entre los estudiantes y el Technion, y que las Reglas de Estudio son un contrato uniforme y, por lo tanto, la cláusula, que trata de la terminación de sus estudios, es una cláusula discriminatoria, en el sentido de este término en la Ley de Contratos Uniformes, 5743-1982 (en adelante: "La Ley Uniforme de Contratos"), y la cláusula debe ser derogada.

Es entonces cuando las regulaciones para los estudios de pregrado y el catálogo de estudios médicos son establecidos unilateralmente por el Technion, y no está claro quién los aprobó y cuál fue el proceso para aprobarlos.

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