El solicitante argumentó además que la cláusula que crea una restricción irrazonable a la libertad de ocupación, de manera contraria al orden público, también debería cancelarse en virtud de Artículo 30 de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973.
- El solicitante alegó que fue discriminado en comparación con otros estudiantes, citando ejemplos que, según él, indicaban discriminación, y también afirmó que hubo muchos estudiantes a los que se les dio la oportunidad de tomar el examen en la tercera ronda del curso de química orgánica, mientras que a él no se le dio la oportunidad de hacerlo en el curso de Física 2.
El solicitante argumentó además que en la decisión del Prof. Hazan, que rechaza su apelación, se ignoran muchos de los argumentos que planteó, incluida la ignorancia de la afirmación sobre la ambigüedad con respecto al catálogo de estudios. El demandante alegó que no estaba pidiendo al tribunal que interfiriera con la discreción académica del Technion, en todos los asuntos relacionados con la concesión de una calificación en el curso, sino que se le permitiera continuar sus estudios de medicina a la luz de sus circunstancias especiales, y a la luz de la falta de claridad en el catálogo de estudios, con respecto a la cláusula que ordena la terminación de los estudios.
Resumen de los argumentos del demandado
- El Technion argumentó que el catálogo de estudios que comenzó en el caso del Solicitante es el catálogo de estudios para el año académico 2017-2017, en el que el Solicitante comenzó sus estudios, y el Solicitante no alegó en ningún momento hasta la fecha de presentación de su reclamo, incluso no ante el Comité Asesor y de Seguimiento, que exista alguna falta de claridad en el Catálogo Académico para el año académico 2017-2017, o que se trate de un catálogo en condiciones acumulativas de estatus académico inadecuado. Según lo definido en el Reglamento de Estudios de Pregrado, junto con tres fallas en la primera matrícula.
El Technion argumenta que las afirmaciones del Solicitante sobre la existencia de condiciones acumulativas son una interpretación irrazonable, que es inconsistente con el lenguaje de la sección, ni con la conducta real con respecto a la implementación de la sección, y los motivos detallados en la Sección 3.1.5 del Reglamento de Estudios de Acreditación son inconsistentes con los motivos para la terminación de estudios en el catálogo de estudios médicos, por ejemplo, con respecto al promedio ponderado requerido del estudiante.