Casos legales

Estímulo de apertura (Haifa) 70021-11-19 Ilan Shpak contra el Technion-Instituto de Tecnología de Israel - parte 9

September 30, 2020
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En este contexto, el solicitante se refirió aCrimecer. 49809-06-16, [Publicado en Nevo] Allí, cuando hubo una falta de claridad en el catálogo, que se redactó de manera diferente a lo largo de los años, el Technion consideró su posición y creyó que estaba justificado aceptar los argumentos del estudiante y permitirle continuar sus estudios.

  1. El demandante también argumentó que en el catálogo de estudios adjunto por el Technion, en respuesta al incentivo de apertura, no había ninguna sección en el catálogo que tratara de la terminación de los estudios debido a una infracción disciplinaria, y que esto se hizo en vano, ya que hubo casos de estudiantes que cometieron faltas disciplinarias graves, y a pesar de ello no fueron expulsados por el Technion de sus estudios, mientras que el solicitante detalla las diversas faltas disciplinarias, algunas de las cuales no son leves, y que sin embargo no condujeron a la terminación de los estudios de los estudiantes que las cometieron.

El solicitante argumentó que la terminación de sus estudios, a pesar de que corrigió su reprobación en aquellas materias en las que reprobó, por un lado, y esto en contraste con la continuación de los estudios de estudiantes que habían cometido faltas disciplinarias significativas por otro lado, indica un juicio defectuoso e irrazonable.

  1. Según la demandante, el Technion debe considerarse una entidad dual, o al menos una entidad con características públicas claras que está sujeta a los principios del Derecho administrativo, habida cuenta de la actividad pública que se desarrolla en el Technion y del apoyo financiero que recibe, así como de su control sobre el recurso de la enseñanza superior.

El solicitante enfatiza que uno de los principios básicos del derecho administrativo es la obligación de ejercer la discreción individual en todos y cada uno de los casos, y no rechazar automáticamente a un solicitante en función de una política anclada en los Procedimientos y Reglamentos.

Según el Solicitante, su caso no fue examinado de manera adecuada y seria, y la decisión del Comité de Asesoramiento y Seguimiento del 18 de septiembre de 2019 fue parcial, y no detalló todos los argumentos que planteó ante él, y no dio peso al difícil evento que el Solicitante experimentó con su amigo durante sus estudios.

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