El Technion opina que la ausencia de un protocolo no perjudica la decisión del comité, ya que no está obligado a elaborar un protocolo, y no hay justificación para la intervención del tribunal en el asunto.
Además, el Technion argumenta que el solicitante presentó una apelación detallada al Decano de Estudios de Pregrado, y ella respondió a su apelación, después de examinar sus reclamos.
El Technion enfatizó que las decisiones sobre la continuación o terminación de los estudios por motivos académicos están en el corazón de la libertad académica de una institución de educación superior, y que la intervención del tribunal en el asunto sería una violación de la libertad académica y la responsabilidad moral y legal del Technion por la formación de médicos.
Discusión y decisión
- La relación entre el solicitante, que es estudiante del Technion, y el Technion, es una relación contractual, que está regulada en el reglamento de estudios de grado y en el catálogo de estudios de medicina.
El reglamento y el catálogo son un contrato, cuyo contenido es determinado unilateralmente por el Technion, y cuando se trata de una versión uniforme que se aplica a toda la población estudiantil del Technion, y a todo el público estudiantil de la Facultad de Medicina.
En estas circunstancias, el Reglamento y el Catálogo pueden tratarse como contratos uniformes.
Véase el caso de Osidón yCrim. Crim. 1406-12-12 Einhorn contra la Universidad Ben-Gurion [Publicado en Nevo] (21/1/13) (en adelante: "La materia de Einhorn").
La relación contractual que se inició en el caso del Solicitante es la que estaba vigente en el año en que el Solicitante inició sus estudios en la Facultad de Medicina del Technion – el año académico 2017.
A falta de cualquier otra disposición que indique que cualquier cambio o actualización en el catálogo de estudios será vinculante para el estudiante a partir de la fecha de publicación, los cambios en este catálogo, después de que un estudiante haya sido aceptado en sus estudios, no se aplican a la relación contractual entre el solicitante y el Technion, como también se señaló en el caso Einhorn.
- Artículo 33 La Ley de Contratos (Parte General) establece:
"Un contrato para calificar