Casos legales

Estímulo de apertura (Haifa) 70021-11-19 Ilan Shpak contra el Technion-Instituto de Tecnología de Israel - parte 24

September 30, 2020
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El contrainterrogatorio de la demandante muestra que uno de los ejemplos a los que se refiere la demandante es una estudiante que tenía cuatro hijos, y estaba a punto de dar a luz a su quinto hijo cuando su solicitud de tomar un curso en el semestre de primavera del segundo año fue aprobada antes de completar todos los cursos previos necesarios, con el fin de aliviar la carga en el tercer año, ya que se suponía que daría a luz en el invierno del tercer año de estudios médicos (ver la carta del 25 de marzo de 2018).

Con respecto a las afirmaciones del solicitante de que a otros estudiantes se les dio una fecha especial para el examen de Química Orgánica, mientras que no se le permitió tomar una fecha especial para el examen de Física 2, debe tenerse en cuenta que no se aclararon las circunstancias por las cuales los estudiantes fueron aprobados para una fecha especial de examen en Química Orgánica, pero al menos prima facie parece que se trata de un grupo de estudiantes y no solo de un estudiante.

Con respecto a los ejemplos de faltas disciplinarias cometidas por estudiantes y sin embargo sus estudios no fueron interrumpidos, el Technion señaló que las faltas disciplinarias están reguladas en el reglamento disciplinario y son manejadas por un comité disciplinario y no por un comité asesor y de supervisión.

Sin tomar a la ligera las ofensas disciplinarias, y aunque creo que más allá de las habilidades académicas y académicas, un estudiante de medicina también debe demostrar una conducta personal que indique honestidad, equidad y empatía por quienes lo rodean, y estos asuntos no son menos importantes que las altas calificaciones en los estudios, la forma de acción tomada por el Technion hacia las fallas a nivel académico es diferente de la forma de acción tomada con respecto a las faltas disciplinarias, y está anclada en los procedimientos que se aplican y son conocidos por los estudiantes.  Por lo tanto, no hay lugar para la comparación entre los dos.

La alegación de discriminación en el contexto de la comparación con las faltas disciplinarias es incorrecta, ya que no se trata de casos que puedan compararse, y a lo sumo se puede expresar sorpresa por la discreción ejercida por el demandado en el contexto de los resultados de esas faltas disciplinarias, pero esto no determina que la discreción ejercida, con respecto al caso del solicitante con respecto a su estado académico, fuera errónea.

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