El tribunal no es el organismo que determina los procedimientos aplicables en el Technion en materia de disciplina o reglamentos académicos, e incluso si el tribunal opina que la conducta definida como una violación de la disciplina y que es capaz de indicar deshonestidad o equidad o desprecio flagrante por los valores adecuados a los que se puede esperar que se adhiera un médico en el Estado de Israel, justifica nada menos que el fracaso académico, la cuestión no es lo que piensa el tribunal. sino si el demandado actuó de acuerdo con las reglas de estudio y los procedimientos que se le aplican y que son conocidos por los estudiantes.
En cualquier caso, a partir de los ejemplos citados por el solicitante, no se puede decir que haya un ejemplo que apunte a una situación idéntica al caso del solicitante, del cual sea posible concluir un comportamiento arbitrario del Technion hacia el solicitante.
- El catálogo de estudios que comenzó en el caso del solicitante es el catálogo de estudios del año 2017 en el que el solicitante fue aceptado e inició sus estudios.
El Solicitante argumenta que las condiciones que aparecen en el catálogo de estudios en el apartado de finalización de estudios son condiciones acumulativas que deben aplicarse además de las condiciones especificadas en el apartado 3.1.5 del Reglamento de Estudios de Grado. En otras palabras, el estudiante que desea ser terminado de sus estudios se definirá como en un "estado académico inadecuado" y suspenderá tres materias en su primera inscripción.
Por otro lado, el Technion argumenta que no debe aceptarse el argumento del solicitante de que estas son condiciones acumulativas, y este argumento es inconsistente con el lenguaje de la sección.
Según el Technion, las palabras "se someterán a discusión de conformidad con el Procedimiento 3.1.5 del Reglamento de Estudios de Pregrado" se refieren al procedimiento en el sentido del procedimiento establecido en la Sección 3.1.5 del Reglamento de Estudios de Acreditación con respecto a la forma de celebrar la audiencia, y los motivos detallados en la Cláusula 3.1.5 del Reglamento de Estudios de Consentimiento son inconsistentes con los motivos especificados en la sección de terminación de estudios en el Catálogo de Estudios Médicos.