Casos legales

Estímulo de apertura (Haifa) 70021-11-19 Ilan Shpak contra el Technion-Instituto de Tecnología de Israel - parte 32

September 30, 2020
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También debe tenerse en cuenta que el Prof. Feuerstein testificó que antes de la audiencia del Comité de Consejería y Seguimiento sobre el caso del Solicitante, habló con el Dr. Zohar, pero no hay registro sobre el contenido de la conversación, no hay una carta de respuesta enviada al Dr. Zohar, y no está claro qué se llamó la atención de los miembros del Comité de Consejería y Seguimiento, con respecto a la posición del Dr. Zohar, así como su voluntad de ser mentor del Solicitante, así como con respecto al examen sobre un caso anterior en el que el Dr. Zohar se desempeñó como mentor de un estudiante (ver págs. 22-24 de la transcripción).

En otras palabras, tampoco hay indicios de que el comité haya examinado un caso anterior en el que el Dr. Zohar haya servido como mentor, y no hay ninguna declaración del comité de que el caso del solicitante sea diferente del caso del otro caso mencionado en la carta del Dr. Zohar, y cuál es la diferencia entre los casos.

  1. Además de la falta de claridad sobre la naturaleza de la información que se señaló a la atención de los miembros del Comité Asesor y de Seguimiento, se trata de una decisión no motivada.

El razonamiento del comité es importante, tanto con respecto al organismo que toma la decisión como con respecto a la capacidad del individuo, el estudiante, para apelar la decisión y lograr un cambio en ella.

 

Incluso con respecto a una entidad que es inherentemente privada, se dictaminó que cuanto más importante es una decisión, y una decisión que puede dañar el objeto de la decisión, mayor es la importancia del razonamiento, y esto es aún más cierto cuando se trata de una entidad dual como el Technion.

HojearCA 10419/03 Tomer David v. Ramat Hadar-Kfar Cooperative for Agricultural Settlement Ltd. [Publicado en Nevo] (5/9/05).

Instrucciones Artículo 15 El Consejo de Derecho de la Educación Superior no exime al Technion ni a ninguna otra institución académica de la aplicación de principios básicos que incluyen la igualdad, la no discriminación, la buena fe y la equidad, y una institución académica no puede reclamar la corrección de una decisión tomada en contravención de estos principios, y junto con estos principios, una institución de educación superior también debe cumplir con la obligación de revelar y razonar, así como de celebrar procedimientos de audiencia.

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