A la luz de lo anterior, mi conclusión es que incluso si el tribunal en este caso hubiera ejercido el poder de revisión de apelación sobre las decisiones de las autoridades disciplinarias, incluso entonces esta solicitud habría sido denegada.
Por lo tanto, rechazo la solicitud.
La sentencia del Director General, aprobada por el Comité de Apelaciones, se ejecutará según lo indicado, teniendo en cuenta que el 22 de enero de 1998 se dictó un mandamiento temporal relativo a la aplicación de la sanción de suspensión impuesta al solicitante.
A la luz de esta decisión, la orden de restricción estará vigente a partir de ahora, durante el año escolar 2019-2019.
Con respecto a cobrar al solicitante los gastos legales, tendré en cuenta su corta edad y el hecho de que es estudiante.
La Demandante pagará a la Demandada sus gastos legales, así como los honorarios de su abogado por un monto de NIS 2,000 junto con el IVA, así como los intereses y los diferenciales de vinculación según lo exige la ley desde hoy hasta el pago.
Concedido hoy, 9 de septiembre de 1998, en ausencia de las partes.
La Secretaría proporcionará a las partes una copia de la sentencia.
Ayala Procaccia, Juez |