Casos legales

Estímulo de apertura (Jerusalem) 130/98 En medio de Mahol v. Dr. Yoav Dotan, Supervisor de Disciplina de la Universidad Hebrea de Jerusalén

September 9, 1998
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En el asunto:N Resistente a la arena  
  Por el abogado R.  Yarak Requirente
  contra  
  1. Dr. Yoav Dotan, Supervisor de Disciplina

En la Universidad Hebrea de Jerusalén

2. Comité de Apelaciones Disciplinarias de la Universidad

Hebreo en Jerusalén

3. La Universidad Hebrea de Jerusalén

 
  Por Adv. Anat Tal Encuestados

 

   

Veredicto

(1)       El solicitante es un estudiante graduado en la Facultad de Derecho de la Universidad Hebrea de Jerusalén.

El 2 de julio de 1996, al finalizar su primer año de estudios, el Solicitante participó en el examen en el curso "Normas y Enseñanzas Morales" como parte de sus estudios de grado.  De acuerdo con las instrucciones, está prohibido el uso de cualquier material auxiliar en ese examen.

Durante el examen, uno de los supervisores examinó que el solicitante estaba en posesión de un material auxiliar cuya utilización estaba prohibida.  Como resultado, se presentó una queja contra el solicitante ante el comité disciplinario de la universidad.  El Oficial Disciplinario, Dr. Yoav Dotan (en adelante, "el Comisionado") discutió la queja en un procedimiento en el que la Universidad, en el curso del demandante, estuvo representada por el demandante para asuntos disciplinarios, mientras que el solicitante fue representado por un "amigo estudiante" que en este caso era abogado.

En el mismo procedimiento disciplinario, el solicitante fue condenado por el Comisionado por delitos de las secciones 15 (d) (1) y 17-a (a) del Reglamento Disciplinario para Estudiantes Universitarios (en adelante, el "Reglamento"); Los delitos por los que se condenó al acusado se refieren a un acto de "fraude en un examen" como se establece en el artículo 15 d) 1) del Reglamento en el sentido de "poseer a sabiendas una sustancia prohibida de una manera que permita su uso, o utilizarla a sabiendas durante un examen", como se detalla en el artículo 17a(a) del Reglamento.

En su fallo, el Director General definió el delito cometido por el solicitante como delito grave de fraude e impuso una pena de expulsión de la escuela durante un año académico en 1998.  También determinó que el examen del solicitante en el curso "Normas y Teoría Moral" será descalificado y se le dará una calificación de cero en este curso.

El Solicitante presentó una apelación contra la sentencia del Director General ante el Comité de Apelaciones Disciplinarias de la Universidad (en adelante, el "Comité de Apelaciones").  Como parte de su apelación, el solicitante solicitó que se le permitiera ser representado por un abogado de su elección, que no es necesariamente un "estudiante-becario" como lo exige el Reglamento, y también apeló la decisión del Director General sobre el fondo.

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