Casos legales

Estímulo de apertura (Beer Sheva) 2079/02 Naor Gil y otros contra la Unión de Estudiantes de la Universidad Ben-Gurion del Negev y otros. - parte 14

February 25, 2003
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Después de que se enmendó la ley, entró en vigor la enmienda a los estatutos, es decir, el día en que el Registrador de Organizaciones sin Fines de Lucro aprobó la enmienda.

A la luz del resultado al que llego en esta sentencia y la razón del resultado, no hay importancia material para las diversas versiones de los estatutos del Demandado.

Más que necesario, me gustaría señalar que el artículo 11 de la Ley, que hoy establece que la validez de una decisión de modificación de los Estatutos es a partir de la fecha de registro de la decisión por el Registro de Asociaciones, fue modificado el 1 de abril de 1996.

Cuando los demandados argumentaron en sus resúmenes que si la afirmación de los demandantes de que el día en que se distribuyeron los folletos, los estatutos originales estaban en vigor sin ningún cambio, entonces la elección de los demandantes al consejo también era ilegal, los demandantes cambiaron su posición y afirmaron en los resúmenes de respuesta que en todos los demás asuntos, la asociación actuó legalmente, cuando actuó de acuerdo con las regulaciones de 2000 y solo en materia disciplinaria, falló cuando no actuó de acuerdo con los estatutos originales.

Esta posición no puede tomarse en serio.  Cuando una persona disfruta de una determinada situación y actúa de acuerdo con ella, no puede argumentar ante el tribunal que en otro asunto, la misma situación no existe o es ilegal.  Si los estatutos se modificaron legalmente, se modificaron con respecto a todas las enmiendas, y si las enmiendas no entraron en vigor, entonces todas las enmiendas no entraron en vigor.  Sin embargo, como se indicó anteriormente, no es necesario decidir esta disputa.  Solo señalaré que todas las partes en este procedimiento actuaron de acuerdo con las disposiciones de los estatutos de 2000, y esto es evidencia de que estuvieron de acuerdo con estas regulaciones.

Además, todo el capítulo del Reglamento relativo a los procedimientos disciplinarios no se ha modificado en la práctica ni se ha enmendado, y no hay diferencia entre el Reglamento de 1996 y el Reglamento de la Ley Nº 5760 (2000) en lo que respecta a los procedimientos judiciales internos.

  1. Los Demandantes argumentaron además que el Demandado no nombró a un demandante de la manera prescrita en el Reglamento y, por lo tanto, la acusación que se presentó no se presentó de conformidad con el Reglamento.

La respuesta es que, de conformidad con el apartado c) del artículo 7 del Reglamento original, cualquier demandante también puede presentar una reclamación ante el Tribunal y éste puede conocer de dicha reclamación.

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